1. Revisar y adoptar la normativa aplicable para la elección de las personas titulares de la Fiscalía General de la República, así como de la persona
1. Revisar y adoptar la normativa aplicable para la elección de las personas titulares de la Fiscalía General de la República, así como de la persona titular del Comisionado Nacional …
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1. Revisar y adoptar la normativa aplicable para la elección de las personas titulares de la Fiscalía General de la República, así como de la persona titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
10. a) Investigue de manera exhaustiva y eficaz todas las denuncias y atentados contra la vida e integridad física de los defensores y defensoras de..
10. a) Investigue de manera exhaustiva y eficaz todas las denuncias y atentados contra la vida e integridad física de los defensores y defensoras de derechos humanos, incluyendo los defensores …
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10. a) Investigue de manera exhaustiva y eficaz todas las denuncias y atentados contra la vida e integridad física de los defensores y defensoras de derechos humanos, incluyendo los defensores y defensoras de derechos económicos, sociales y culturales, para lo cual el Comité le recomienda adoptar medidas efectivas tales como la creación de una fiscalía especial en el Ministerio Público para investigar estos crímenes, asignando los recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para tal fin. Asimismo, investigue y castigue debidamente a los responsables de los recientes asesinatos cometidos contra Berta Cáceres y René Martínez, y difunda ampliamente los resultados de tales investigaciones;b) Adopte medidas efectivas y oportunas para prevenir actos de violencia contra todos los defensores de derechos humanos y para la protección efectiva de su vida e integridad personal;c) Asegure la implementación efectiva de la Ley para la Protección de los y las Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, entre otros, asignando los recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para tal fin; d) Investigue todo acto de hostigamiento, acoso y difamación contra defensores de derechos humanos por el ejercicio de sus funciones y lleve a cabo campañas de información y sensibilización sobre el trabajo fundamental que realizan los defensores de derechos humanos, a fin de propiciar un ambiente de tolerancia que les permita llevar a cabo su labor libres de todo tipo de intimidación, amenazas y represalias.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
10. El Comité alienta al Estado parte a dar visibilidad a los derechos del niño en sus políticas y estrategias generales. Además, recomienda al Estado
10. El Comité alienta al Estado parte a dar visibilidad a los derechos del niño en sus políticas y estrategias generales. Además, recomienda al Estado parte que analice y evalúe …
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10. El Comité alienta al Estado parte a dar visibilidad a los derechos del niño en sus políticas y estrategias generales. Además, recomienda al Estado parte que analice y evalúe los resultados de la aplicación del Plan de Oportunidades para la Niñez y la Adolescencia y los tenga en cuenta en la elaboración de un nuevo plan.
10. El Comité recomienda al Estado parte que armonice la definición de discapacidad con la Convención y los criterios para su certificación, con el...
10. El Comité recomienda al Estado parte que armonice la definición de discapacidad con la Convención y los criterios para su certificación, con el fin de crear un sistema de …
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10. El Comité recomienda al Estado parte que armonice la definición de discapacidad con la Convención y los criterios para su certificación, con el fin de crear un sistema de certificación de la capacidad que refleje un modelo basado en los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
10. Fortalecer la Mesa Nacional Interinstitucional de Prevención y Abordaje de Conflictos Sociales, asegurando que ésta no represente una duplicación
10. Fortalecer la Mesa Nacional Interinstitucional de Prevención y Abordaje de Conflictos Sociales, asegurando que ésta no represente una duplicación de instancias con los mecanismos previamente establecidos, y asegurar la …
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10. Fortalecer la Mesa Nacional Interinstitucional de Prevención y Abordaje de Conflictos Sociales, asegurando que ésta no represente una duplicación de instancias con los mecanismos previamente establecidos, y asegurar la participación de autoridades con capacidad de decisión en las reuniones celebradas en el marco de esta mesa.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
104.10 Ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en...
104.10 Ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo …
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104.10 Ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) (Panamá) (Costa Rica); firmar y ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) (Irlanda);
104.100 Mejorar sustancialmente los esfuerzos para proteger eficazmente a los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los ecologistas...
104.100 Mejorar sustancialmente los esfuerzos para proteger eficazmente a los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los ecologistas, así como a los grupos vulnerables como las mujeres, los …
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104.100 Mejorar sustancialmente los esfuerzos para proteger eficazmente a los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los ecologistas, así como a los grupos vulnerables como las mujeres, los jóvenes, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y las personas indígenas, en particular combatiendo eficazmente la impunidad (Alemania);
104.101 Hacer participar a las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de adopción de decisiones del mecanismo nacional de protección
104.101 Hacer participar a las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de adopción de decisiones del mecanismo nacional de protección (Alemania);
104.102 Aumentar la protección de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los periodistas y los defensores de los..
104.102 Aumentar la protección de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los periodistas y los defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos humanos relacionados …
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104.102 Aumentar la protección de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los periodistas y los defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, frente a las amenazas y los ataques, e investigar plenamente, enjuiciar y castigar todos los actos de violencia de conformidad con la ley (Australia);
104.103 Intensificar los esfuerzos para investigar con prontitud, eficacia e imparcialidad toda denuncia de violencia o represalias contra periodistas
104.103 Intensificar los esfuerzos para investigar con prontitud, eficacia e imparcialidad toda denuncia de violencia o represalias contra periodistas, defensores de los derechos humanos, defensores de los derechos sobre la …
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104.103 Intensificar los esfuerzos para investigar con prontitud, eficacia e imparcialidad toda denuncia de violencia o represalias contra periodistas, defensores de los derechos humanos, defensores de los derechos sobre la tierra y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y velar por que los autores rindan cuentas de sus actos (Austria);
104.104 Adoptar medidas adicionales para mejorar la eficacia del Mecanismo de Protección a Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores
104.104 Adoptar medidas adicionales para mejorar la eficacia del Mecanismo de Protección a Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia (Grecia);
104.105 Investigar con prontitud e imparcialidad todos los casos no resueltos de periodistas asesinados y considerar la posibilidad de aprovechar el..
104.105 Investigar con prontitud e imparcialidad todos los casos no resueltos de periodistas asesinados y considerar la posibilidad de aprovechar el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la …
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104.105 Investigar con prontitud e imparcialidad todos los casos no resueltos de periodistas asesinados y considerar la posibilidad de aprovechar el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad (Grecia);
104.106 Velar por que se investiguen de manera exhaustiva, rápida, imparcial e independiente todos los atentados, amenazas y agresiones cometidas...
104.106 Velar por que se investiguen de manera exhaustiva, rápida, imparcial e independiente todos los atentados, amenazas y agresiones cometidas contra defensores de los derechos humanos y llevar ante la …
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104.106 Velar por que se investiguen de manera exhaustiva, rápida, imparcial e independiente todos los atentados, amenazas y agresiones cometidas contra defensores de los derechos humanos y llevar ante la justicia a los sospechosos de esos delitos (Bélgica);
104.107 Asegurar la investigación y la rendición de cuentas por los ataques, actos de represalia y violencia contra los periodistas y los defensores..
104.107 Asegurar la investigación y la rendición de cuentas por los ataques, actos de represalia y violencia contra los periodistas y los defensores de los derechos humanos (Brasil);
104.108 Proteger la libertad de expresión investigando con prontitud los actos de intimidación y hostigamiento y las agresiones contra periodistas...
104.108 Proteger la libertad de expresión investigando con prontitud los actos de intimidación y hostigamiento y las agresiones contra periodistas, defensores de los derechos humanos y activistas indígenas, afrodescendientes y …
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104.108 Proteger la libertad de expresión investigando con prontitud los actos de intimidación y hostigamiento y las agresiones contra periodistas, defensores de los derechos humanos y activistas indígenas, afrodescendientes y comunitarios, y enjuiciando a los responsables (Canadá);
104.109 Intensificar los esfuerzos para aclarar los casos de presuntas desapariciones de defensores de los derechos humanos, de conformidad con la...
104.109 Intensificar los esfuerzos para aclarar los casos de presuntas desapariciones de defensores de los derechos humanos, de conformidad con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas …
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104.109 Intensificar los esfuerzos para aclarar los casos de presuntas desapariciones de defensores de los derechos humanos, de conformidad con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Chile);
104.114 Armonizar la investigación de los presuntos delitos de trata de personas y proporcionar recursos humanos y financieros adecuados para que...
104.114 Armonizar la investigación de los presuntos delitos de trata de personas y proporcionar recursos humanos y financieros adecuados para que los autores rindan cuentas y para evitar la impunidad …
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104.114 Armonizar la investigación de los presuntos delitos de trata de personas y proporcionar recursos humanos y financieros adecuados para que los autores rindan cuentas y para evitar la impunidad (Jordania);
104.115 Intensificar los esfuerzos para combatir la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, entre otras cosas mejorando las...
104.115 Intensificar los esfuerzos para combatir la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, entre otras cosas mejorando las prácticas de cumplimiento de la ley con miras …
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104.115 Intensificar los esfuerzos para combatir la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, entre otras cosas mejorando las prácticas de cumplimiento de la ley con miras a hacer comparecer ante la justicia a los autores, castigarlos y brindar a las víctimas de la trata una protección y rehabilitación amplias (Belarús);
104.117 Proseguir los esfuerzos para hacer frente al trabajo forzoso y la trata de personas, incluida la trata de personas con fines de explotación...
104.117 Proseguir los esfuerzos para hacer frente al trabajo forzoso y la trata de personas, incluida la trata de personas con fines de explotación sexual (Guyana);
104.118 Intensificar la lucha contra la explotación sexual y la trata de personas, en particular de niños, y ofrecer protección a las víctimas (Túnez)
104.118 Intensificar la lucha contra la explotación sexual y la trata de personas, en particular de niños, y ofrecer protección a las víctimas (Túnez); |
104.119 Intensificar las medidas para reducir el desempleo y crear condiciones de trabajo favorables para las mujeres, especialmente las mujeres de...
104.119 Intensificar las medidas para reducir el desempleo y crear condiciones de trabajo favorables para las mujeres, especialmente las mujeres de comunidades indígenas y afrodescendientes (Myanmar);
104.120 Proporcionar igualdad de oportunidades a las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo y reforzar las medidas para reducir la disparidad
104.120 Proporcionar igualdad de oportunidades a las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo y reforzar las medidas para reducir la disparidad salarial por razón de género, con …
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104.120 Proporcionar igualdad de oportunidades a las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo y reforzar las medidas para reducir la disparidad salarial por razón de género, con miras a la aprobación de la Ley de Igualdad de Salario (Sri Lanka);
104.122 Aplicar medidas para combatir las violaciones de los derechos de la mujer en el mercado laboral y reducir la disparidad salarial entre hombres
104.122 Aplicar medidas para combatir las violaciones de los derechos de la mujer en el mercado laboral y reducir la disparidad salarial entre hombres y mujeres (Togo);
104.123 Establecer políticas y mecanismos para prevenir y erradicar el trabajo infantil, incluidos programas de apoyo a las familias de bajos ingresos
104.123 Establecer políticas y mecanismos para prevenir y erradicar el trabajo infantil, incluidos programas de apoyo a las familias de bajos ingresos (Malasia);
104.124 Aprobar una legislación que regule el trabajo sexual para limitar o prevenir los malos tratos y la discriminación contra los trabajadores...
104.124 Aprobar una legislación que regule el trabajo sexual para limitar o prevenir los malos tratos y la discriminación contra los trabajadores sexuales (Islas Marshall);
104.126 Intensificar los esfuerzos por reducir la pobreza y la extrema pobreza, especialmente entre las personas que viven en las zonas rurales, abord
104.126 Intensificar los esfuerzos por reducir la pobreza y la extrema pobreza, especialmente entre las personas que viven en las zonas rurales, abordando las desigualdades (Myanmar);
104.127 Llevar a cabo iniciativas de reducción de la pobreza para reducir efectivamente la población que vive en la pobreza y abordar los problemas...
104.127 Llevar a cabo iniciativas de reducción de la pobreza para reducir efectivamente la población que vive en la pobreza y abordar los problemas de desigualdad social (China);
104.129 Seguir adoptando y ejecutando programas con miras a reducir la pobreza de los grupos más vulnerables de la población y mejorar sus condiciones
104.129 Seguir adoptando y ejecutando programas con miras a reducir la pobreza de los grupos más vulnerables de la población y mejorar sus condiciones sociales y de vida (Federación de …
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104.129 Seguir adoptando y ejecutando programas con miras a reducir la pobreza de los grupos más vulnerables de la población y mejorar sus condiciones sociales y de vida (Federación de Rusia); elaborar un plan de acción nacional para la reducción de la pobreza que tenga una perspectiva de derechos humanos y se centre en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1 y 10 (Paraguay);
104.13 Emprender un proceso abierto y basado en el mérito para seleccionar a los candidatos nacionales a las elecciones de los órganos de tratados..
104.13 Emprender un proceso abierto y basado en el mérito para seleccionar a los candidatos nacionales a las elecciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas (Reino Unido …
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104.13 Emprender un proceso abierto y basado en el mérito para seleccionar a los candidatos nacionales a las elecciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);
104.130 Seguir redoblando los esfuerzos por cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible en aras de un mejor ejercicio por la población de sus...
104.130 Seguir redoblando los esfuerzos por cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible en aras de un mejor ejercicio por la población de sus derechos humanos (Viet Nam);
104.131 Intensificar sus iniciativas para hacer frente de manera efectiva a la situación de inseguridad alimentaria y malnutrición infantil...
104.131 Intensificar sus iniciativas para hacer frente de manera efectiva a la situación de inseguridad alimentaria y malnutrición infantil, particularmente en las zonas rurales (India); intensificar sus iniciativas para dar …
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104.131 Intensificar sus iniciativas para hacer frente de manera efectiva a la situación de inseguridad alimentaria y malnutrición infantil, particularmente en las zonas rurales (India); intensificar sus iniciativas para dar una respuesta eficaz a la situación de inseguridad alimentaria y malnutrición infantil, como recomendó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Sri Lanka);
104.133 Seguir ejecutando y fortaleciendo sus programas de desarrollo del capital humano mediante la iniciativa empresarial y unas transferencias..
104.133 Seguir ejecutando y fortaleciendo sus programas de desarrollo del capital humano mediante la iniciativa empresarial y unas transferencias condicionadas que den prioridad a los grupos vulnerables (Filipinas);
104.134 garantizar el suministro de agua potable salubre y accesible a todas las personas, incluidas las comunidades que viven en situaciones vulnerab
104.134 garantizar el suministro de agua potable salubre y accesible a todas las personas, incluidas las comunidades que viven en situaciones vulnerables y las zonas rurales (Polonia);
104.135 Proseguir los esfuerzos para seguir fortaleciendo los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente los de las mujeres, los niños
104.135 Proseguir los esfuerzos para seguir fortaleciendo los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente los de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad (Argelia);
104.137 Incorporar en el plan estratégico del Gobierno para 2018-2022 y en otros planes nacionales de desarrollo la respuesta a los efectos actuales y
104.137 Incorporar en el plan estratégico del Gobierno para 2018-2022 y en otros planes nacionales de desarrollo la respuesta a los efectos actuales y futuros de la pandemia de COVID-19, …
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104.137 Incorporar en el plan estratégico del Gobierno para 2018-2022 y en otros planes nacionales de desarrollo la respuesta a los efectos actuales y futuros de la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a los sectores y áreas sociales más vulnerables (Cuba);
104.138 Dar prioridad a la inversión en el sistema nacional de salud a fin de garantizar la disponibilidad de una atención de salud pública gratuita y
104.138 Dar prioridad a la inversión en el sistema nacional de salud a fin de garantizar la disponibilidad de una atención de salud pública gratuita y universal para todos (Malasia);
104.139 Intensificar sus esfuerzos para responder a las necesidades en materia de salud de los grupos más vulnerables y asegurar su acceso, mediante..
104.139 Intensificar sus esfuerzos para responder a las necesidades en materia de salud de los grupos más vulnerables y asegurar su acceso, mediante entre otras cosas la asignación de fondos …
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104.139 Intensificar sus esfuerzos para responder a las necesidades en materia de salud de los grupos más vulnerables y asegurar su acceso, mediante entre otras cosas la asignación de fondos adecuados (India);
104.14 Continuar sus esfuerzos por llegar a la comunidad internacional con miras a aliviar los problemas a los que se ha enfrentado hasta ahora...
104.14 Continuar sus esfuerzos por llegar a la comunidad internacional con miras a aliviar los problemas a los que se ha enfrentado hasta ahora (Etiopía);
104.140 Continuar sus esfuerzos por fortalecer su sistema nacional de atención de la salud y la accesibilidad de los servicios de salud esenciales...
104.140 Continuar sus esfuerzos por fortalecer su sistema nacional de atención de la salud y la accesibilidad de los servicios de salud esenciales, en particular durante la pandemia de COVID-19 …
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104.140 Continuar sus esfuerzos por fortalecer su sistema nacional de atención de la salud y la accesibilidad de los servicios de salud esenciales, en particular durante la pandemia de COVID-19 (Singapur);
104.141 Continuar los esfuerzos por reducir las necesidades en materia de salud y las discrepancias en el acceso a la atención de la salud de los...
104.141 Continuar los esfuerzos por reducir las necesidades en materia de salud y las discrepancias en el acceso a la atención de la salud de los grupos más vulnerables, mediante, …
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104.141 Continuar los esfuerzos por reducir las necesidades en materia de salud y las discrepancias en el acceso a la atención de la salud de los grupos más vulnerables, mediante, entre otras cosas, la asignación de fondos adecuados (Sri Lanka);
104.145 Velar por que todas las mujeres y las niñas tengan información sobre los servicios de salud sexual y reproductiva y acceso a ellos, incluido..
104.145 Velar por que todas las mujeres y las niñas tengan información sobre los servicios de salud sexual y reproductiva y acceso a ellos, incluido el acceso a los anticonceptivos …
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104.145 Velar por que todas las mujeres y las niñas tengan información sobre los servicios de salud sexual y reproductiva y acceso a ellos, incluido el acceso a los anticonceptivos y a los abortos legales y en condiciones de seguridad, especialmente en casos de violación, incesto y riesgos para la salud y la vida de la mujer (México);
104.146 Garantizar los derechos a la salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a los métodos anticonceptivos de emergencia y despenalizando el..
104.146 Garantizar los derechos a la salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a los métodos anticonceptivos de emergencia y despenalizando el aborto (Francia);
104.147 Despenalizar el aborto en todas las circunstancias y eliminar los obstáculos jurídicos, administrativos y prácticos que impiden acceder a...
104.147 Despenalizar el aborto en todas las circunstancias y eliminar los obstáculos jurídicos, administrativos y prácticos que impiden acceder a servicios de aborto seguros y legales (Islandia); despenalizar el aborto …
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104.147 Despenalizar el aborto en todas las circunstancias y eliminar los obstáculos jurídicos, administrativos y prácticos que impiden acceder a servicios de aborto seguros y legales (Islandia); despenalizar el aborto y garantizar que los abortos sean legales y seguros, en particular en los casos en que la vida o la salud de la mujer esté en peligro, cuando el feto sufra una deficiencia grave o mortal, o cuando el embarazo sea el resultado de una violación o un incesto (Eslovenia);
104.148 Ampliar la cobertura del sistema educativo, especialmente en los ciclos de educación secundaria y terciaria, invertir en infraestructura y...
104.148 Ampliar la cobertura del sistema educativo, especialmente en los ciclos de educación secundaria y terciaria, invertir en infraestructura y definir estrategias claras para mejorar la inclusión educativa de los …
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104.148 Ampliar la cobertura del sistema educativo, especialmente en los ciclos de educación secundaria y terciaria, invertir en infraestructura y definir estrategias claras para mejorar la inclusión educativa de los niños pobres (India); ampliar la cobertura del sistema educativo, en particular de la enseñanza secundaria y superior, a fin de mejorar la integración en el sistema educativo de los niños que viven en la pobreza (Senegal); considerar la posibilidad de seguir ampliando la cobertura de la educación, especialmente en los niveles secundario y terciario (Sri Lanka); intensificar sus esfuerzos por ampliar la cobertura de la educación, especialmente a nivel secundario, y mejorar la inclusión educativa de los niños pobres, las personas afrohondureñas y las personas con discapacidad (Tailandia);
104.149 Continuar los esfuerzos por promover y garantizar la educación inclusiva de los niños con discapacidad, entre otras cosas mediante la capacita
104.149 Continuar los esfuerzos por promover y garantizar la educación inclusiva de los niños con discapacidad, entre otras cosas mediante la capacitación, la creación de estructuras y la realización de …
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104.149 Continuar los esfuerzos por promover y garantizar la educación inclusiva de los niños con discapacidad, entre otras cosas mediante la capacitación, la creación de estructuras y la realización de campañas de divulgación (Israel);
104.15 Promover el diálogo entre las instituciones del Estado y las organizaciones de la sociedad civil a fin de aplicar su plan de acción integrado.
104.15 Promover el diálogo entre las instituciones del Estado y las organizaciones de la sociedad civil a fin de aplicar su plan de acción integrado en materia de derechos humanos …
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104.15 Promover el diálogo entre las instituciones del Estado y las organizaciones de la sociedad civil a fin de aplicar su plan de acción integrado en materia de derechos humanos (Iraq);
104.151 Asignar recursos presupuestarios adicionales a la formación de maestros y a la infraestructura para asegurar que todos los niños tengan acceso
104.151 Asignar recursos presupuestarios adicionales a la formación de maestros y a la infraestructura para asegurar que todos los niños tengan acceso a una educación de calidad (Maldivas);
104.152 Continuar las medidas para erradicar el analfabetismo y reducir las tasas de deserción escolar garantizando el acceso a la educación (Myanmar)
104.152 Continuar las medidas para erradicar el analfabetismo y reducir las tasas de deserción escolar garantizando el acceso a la educación (Myanmar);
104.154 Proporcionar una educación eficaz y accesible, entre otras cosas, garantizando asignaciones presupuestarias adecuadas, a todos los niños...
104.154 Proporcionar una educación eficaz y accesible, entre otras cosas, garantizando asignaciones presupuestarias adecuadas, a todos los niños, incluidos los niños indígenas, los niños afrodescendientes y los niños con discapacidad …
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104.154 Proporcionar una educación eficaz y accesible, entre otras cosas, garantizando asignaciones presupuestarias adecuadas, a todos los niños, incluidos los niños indígenas, los niños afrodescendientes y los niños con discapacidad (Polonia);
104.155 Intensificar las iniciativas de educación y capacitación en materia de derechos humanos para los funcionarios encargados de hacer cumplir...
104.155 Intensificar las iniciativas de educación y capacitación en materia de derechos humanos para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Portugal);
104.156 Velar por que todos los niños tengan acceso a la educación y adoptar medidas para proporcionar una educación de calidad, mediante, entre otras
104.156 Velar por que todos los niños tengan acceso a la educación y adoptar medidas para proporcionar una educación de calidad, mediante, entre otras cosas, la asignación de mayores recursos …
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104.156 Velar por que todos los niños tengan acceso a la educación y adoptar medidas para proporcionar una educación de calidad, mediante, entre otras cosas, la asignación de mayores recursos presupuestarios (Malasia);
104.159 Intensificar los esfuerzos encaminados a fortalecer el derecho a la educación para todos y garantizar el acceso sin discriminación a una...
104.159 Intensificar los esfuerzos encaminados a fortalecer el derecho a la educación para todos y garantizar el acceso sin discriminación a una educación de calidad para todos, en particular los …
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104.159 Intensificar los esfuerzos encaminados a fortalecer el derecho a la educación para todos y garantizar el acceso sin discriminación a una educación de calidad para todos, en particular los pueblos indígenas y los afro hondureños (Djibouti);
104.161 Adoptar las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la Ley Fundamental de Educación Intercultural Bilingüe y la Política Pública
104.161 Adoptar las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la Ley Fundamental de Educación Intercultural Bilingüe y la Política Pública contra el Racismo y la Discriminación Racial para el …
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104.161 Adoptar las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la Ley Fundamental de Educación Intercultural Bilingüe y la Política Pública contra el Racismo y la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afro hondureños (Ecuador);
104.162 Adoptar medidas rápidas para poner fin a la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, sexual y basada en el género Y...
104.162 Adoptar medidas rápidas para poner fin a la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, sexual y basada en el género y los femicidios, y garantizar la plena …
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104.162 Adoptar medidas rápidas para poner fin a la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, sexual y basada en el género y los femicidios, y garantizar la plena rendición de cuentas por esos actos (Estonia);
104.163 Apoyar la labor de la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y los Femicidios...
104.163 Apoyar la labor de la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y los Femicidios (Irlanda);
104.165 Velar por la plena aplicación de la ley sobre la violencia contra la mujer, en particular garantizando el acceso efectivo a la justicia...
104.165 Velar por la plena aplicación de la ley sobre la violencia contra la mujer, en particular garantizando el acceso efectivo a la justicia a las mujeres víctimas de la …
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104.165 Velar por la plena aplicación de la ley sobre la violencia contra la mujer, en particular garantizando el acceso efectivo a la justicia a las mujeres víctimas de la violencia (Italia);
104.166 Adoptar nuevas medidas para promover y proteger los derechos de la mujer, incluso mediante la prevención de la violencia doméstica y sexual...
104.166 Adoptar nuevas medidas para promover y proteger los derechos de la mujer, incluso mediante la prevención de la violencia doméstica y sexual (Japón);
104.169 Mejorar el marco legislativo existente mediante la aprobación y aplicación de una legislación amplia que establezca la obligación del Estado..
104.169 Mejorar el marco legislativo existente mediante la aprobación y aplicación de una legislación amplia que establezca la obligación del Estado de proteger eficazmente a las mujeres y las niñas …
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104.169 Mejorar el marco legislativo existente mediante la aprobación y aplicación de una legislación amplia que establezca la obligación del Estado de proteger eficazmente a las mujeres y las niñas contra la violencia doméstica y sexual (Islandia); aplicar leyes de aplicación y castigo más estrictas para los delitos de violencia sexual contra la mujer que sean proporcionales a los delitos cometidos (Malasia); establecer el marco jurídico y administrativo necesario para luchar contra la violencia de género (Mauricio); intensificar los esfuerzos por aprobar una legislación nacional sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra la mujer (Federación de Rusia); seguir promulgando leyes para prevenir la violencia contra la mujer (Bahrein);
104.171 Intensificar los esfuerzos encaminados a eliminar la violencia contra las mujeres y los niños, incluidas las medidas destinadas a prevenir...
104.171 Intensificar los esfuerzos encaminados a eliminar la violencia contra las mujeres y los niños, incluidas las medidas destinadas a prevenir la violencia y apoyar a las supervivientes, y eliminar …
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104.171 Intensificar los esfuerzos encaminados a eliminar la violencia contra las mujeres y los niños, incluidas las medidas destinadas a prevenir la violencia y apoyar a las supervivientes, y eliminar los obstáculos que impiden el acceso a la justicia (Fiji);
104.174 Redoblar sus esfuerzos para prevenir y abordar la violencia contra la mujer, castigar a los responsables y prestar asistencia y protección...
104.174 Redoblar sus esfuerzos para prevenir y abordar la violencia contra la mujer, castigar a los responsables y prestar asistencia y protección a las víctimas (Filipinas);
104.175 Adoptar medidas legislativas y presupuestarias para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas y promover la igualdad entre...
104.175 Adoptar medidas legislativas y presupuestarias para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas y promover la igualdad entre hombres y mujeres (Francia);
104.177 Seguir ejecutando el programa Ciudad Mujer y ampliarlo a otras ciudades del país (Israel); asignar recursos suficientes al programa creado...
104.177 Seguir ejecutando el programa Ciudad Mujer y ampliarlo a otras ciudades del país (Israel); asignar recursos suficientes al programa creado por la iniciativa Ciudad Mujer, que tiene por objeto …
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104.177 Seguir ejecutando el programa Ciudad Mujer y ampliarlo a otras ciudades del país (Israel); asignar recursos suficientes al programa creado por la iniciativa Ciudad Mujer, que tiene por objeto garantizar la atención integral de las mujeres, en particular las que son víctimas de la violencia de género, y velar por que sea accesible en todo el país (Senegal); asignar recursos suficientes a los programas de la iniciativa Ciudad Mujer y garantizar que estén disponibles en todo el país (Chequia);
104.178 Continuar, en cooperación con los asociados internacionales pertinentes, según proceda, intensificando los esfuerzos por eliminar la violencia
104.178 Continuar, en cooperación con los asociados internacionales pertinentes, según proceda, intensificando los esfuerzos por eliminar la violencia contra la mujer, incluso durante la pandemia, mejorando el acceso a la …
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104.178 Continuar, en cooperación con los asociados internacionales pertinentes, según proceda, intensificando los esfuerzos por eliminar la violencia contra la mujer, incluso durante la pandemia, mejorando el acceso a la justicia, fomentando la educación de la comunidad y aumentando el apoyo a las víctimas (Singapur);
104.180 Adoptar medidas para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular estableciendo mecanismos...
104.180 Adoptar medidas para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular estableciendo mecanismos de protección accesibles y eficaces, incluido el derecho a las …
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104.180 Adoptar medidas para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular estableciendo mecanismos de protección accesibles y eficaces, incluido el derecho a las píldoras anticonceptivas de emergencia, especialmente en casos de violación o abuso sexual, de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Suiza);
104.181 Seguir fortaleciendo la igualdad entre los géneros, combatir la discriminación contra la mujer y proteger a las mujeres víctimas de la...
104.181 Seguir fortaleciendo la igualdad entre los géneros, combatir la discriminación contra la mujer y proteger a las mujeres víctimas de la violencia doméstica y sexual (Túnez);
104.182 Proseguir los esfuerzos para eliminar la discriminación contra la mujer, prevenir la violencia contra ella y los asesinatos de mujeres, y...
104.182 Proseguir los esfuerzos para eliminar la discriminación contra la mujer, prevenir la violencia contra ella y los asesinatos de mujeres, y combatir la trata de personas (Ucrania);
104.183 Prevenir y combatir todos los actos de violencia contra la mujer, llevar a sus autores ante la justicia y prestar asistencia y protección a...
104.183 Prevenir y combatir todos los actos de violencia contra la mujer, llevar a sus autores ante la justicia y prestar asistencia y protección a las víctimas (Ucrania);
104.184 Dar prioridad a las medidas para combatir la violación y la explotación sexual generalizadas de mujeres y niñas por parte de las bandas; crear
104.184 Dar prioridad a las medidas para combatir la violación y la explotación sexual generalizadas de mujeres y niñas por parte de las bandas; crear capacidad institucional para la protección …
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104.184 Dar prioridad a las medidas para combatir la violación y la explotación sexual generalizadas de mujeres y niñas por parte de las bandas; crear capacidad institucional para la protección de las víctimas reforzando las medidas para buscar activamente a las víctimas y remitirlas a los servicios de apoyo adecuados (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);
104.185 Hacer frente al aumento de la violencia de género con asistencia jurídica, garantizar el acceso de las mujeres a la justicia y reducir la...
104.185 Hacer frente al aumento de la violencia de género con asistencia jurídica, garantizar el acceso de las mujeres a la justicia y reducir la impunidad en esos casos (República …
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104.185 Hacer frente al aumento de la violencia de género con asistencia jurídica, garantizar el acceso de las mujeres a la justicia y reducir la impunidad en esos casos (República Bolivariana de Venezuela);
104.186 Continuar sus esfuerzos por lograr la igualdad entre los géneros y seguir promoviendo los derechos de las mujeres, los niños y las personas...
104.186 Continuar sus esfuerzos por lograr la igualdad entre los géneros y seguir promoviendo los derechos de las mujeres, los niños y las personas de otros grupos vulnerables (Viet Nam);
104.187 Adoptar las medidas necesarias para reducir el número de actos de violencia cometidos contra la mujer, incluida la violencia doméstica...
104.187 Adoptar las medidas necesarias para reducir el número de actos de violencia cometidos contra la mujer, incluida la violencia doméstica, la violencia sexual y los femicidios, y garantizar el …
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104.187 Adoptar las medidas necesarias para reducir el número de actos de violencia cometidos contra la mujer, incluida la violencia doméstica, la violencia sexual y los femicidios, y garantizar el acceso a la justicia por parte de las víctimas de este tipo de violencia (Argentina);
104.188 Intensificar sus esfuerzos para prevenir y combatir todos los actos de violencia contra la mujer, asegurar la rendición de cuentas de los...
104.188 Intensificar sus esfuerzos para prevenir y combatir todos los actos de violencia contra la mujer, asegurar la rendición de cuentas de los responsables y prestar asistencia y protección a …
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104.188 Intensificar sus esfuerzos para prevenir y combatir todos los actos de violencia contra la mujer, asegurar la rendición de cuentas de los responsables y prestar asistencia y protección a las víctimas de la violencia de género (Grecia);
104.189 Incluir, en el proyecto de protocolo nacional para la atención de las víctimas de la violencia sexual, normas internacionales relativas a la..
104.189 Incluir, en el proyecto de protocolo nacional para la atención de las víctimas de la violencia sexual, normas internacionales relativas a la gestión y el tratamiento de la violación, …
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104.189 Incluir, en el proyecto de protocolo nacional para la atención de las víctimas de la violencia sexual, normas internacionales relativas a la gestión y el tratamiento de la violación, incluido el acceso a la anticoncepción de emergencia (Bélgica);
104.19 Fortalecer el proceso de elección y nombramiento del Comisionado Nacional de Derechos Humanos, reforzando así la capacidad institucional de....
104.19 Fortalecer el proceso de elección y nombramiento del Comisionado Nacional de Derechos Humanos, reforzando así la capacidad institucional de esa entidad para promover y proteger los derechos humanos en …
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104.19 Fortalecer el proceso de elección y nombramiento del Comisionado Nacional de Derechos Humanos, reforzando así la capacidad institucional de esa entidad para promover y proteger los derechos humanos en cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (Colombia);
104.190 Redoblar sus esfuerzos para prevenir y combatir todos los actos de violencia contra la mujer, sancionar a los responsables y prestar...
104.190 Redoblar sus esfuerzos para prevenir y combatir todos los actos de violencia contra la mujer, sancionar a los responsables y prestar asistencia y protección a las víctimas mediante, entre …
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104.190 Redoblar sus esfuerzos para prevenir y combatir todos los actos de violencia contra la mujer, sancionar a los responsables y prestar asistencia y protección a las víctimas mediante, entre otras cosas, la aprobación de una ley integral relativa a la violencia contra la mujer (Bélgica);
104.191 Intensificar los esfuerzos para prevenir y combatir la violencia contra la mujer, en particular mediante la creación de un sistema integrado..
104.191 Intensificar los esfuerzos para prevenir y combatir la violencia contra la mujer, en particular mediante la creación de un sistema integrado de recopilación de estadísticas sobre esta cuestión (Brasil);
104.192 Erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer, garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y poner fin a la violencia...
104.192 Erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer, garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y poner fin a la violencia estructural contra la mujer, incluida la violencia …
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104.192 Erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer, garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y poner fin a la violencia estructural contra la mujer, incluida la violencia sexual y el femicidio (Egipto);
104.193 Fortalecer las medidas para la prevención, la investigación y el castigo de toda violencia sexual y de género, incluida, más concretamente...
104.193 Fortalecer las medidas para la prevención, la investigación y el castigo de toda violencia sexual y de género, incluida, más concretamente, la violencia doméstica y la violencia contra las …
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104.193 Fortalecer las medidas para la prevención, la investigación y el castigo de toda violencia sexual y de género, incluida, más concretamente, la violencia doméstica y la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Canadá);
104.195 Seguir adoptando las medidas institucionales y reglamentarias necesarias para prevenir los actos de violencia contra las mujeres y las niñas..
104.195 Seguir adoptando las medidas institucionales y reglamentarias necesarias para prevenir los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, garantizar el acceso a la justicia y proporcionar los …
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104.195 Seguir adoptando las medidas institucionales y reglamentarias necesarias para prevenir los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, garantizar el acceso a la justicia y proporcionar los recursos necesarios para la investigación de esos delitos (Colombia);
104.196 Adoptar medidas coordinadas y con una financiación adecuada para abordar y eliminar los estereotipos discriminatorios en relación con los...
104.196 Adoptar medidas coordinadas y con una financiación adecuada para abordar y eliminar los estereotipos discriminatorios en relación con los papeles de la mujer y el hombre en la familia …
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104.196 Adoptar medidas coordinadas y con una financiación adecuada para abordar y eliminar los estereotipos discriminatorios en relación con los papeles de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad (Guyana);
104.197 Redoblar sus esfuerzos por salvaguardar los derechos de los grupos vulnerables, entre ellos las mujeres y los niños, así como las minorías...
104.197 Redoblar sus esfuerzos por salvaguardar los derechos de los grupos vulnerables, entre ellos las mujeres y los niños, así como las minorías étnicas, especialmente reforzando sus iniciativas y programas …
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104.197 Redoblar sus esfuerzos por salvaguardar los derechos de los grupos vulnerables, entre ellos las mujeres y los niños, así como las minorías étnicas, especialmente reforzando sus iniciativas y programas para prevenir la violencia de género, el trabajo infantil y otros delitos (República de Corea);
104.198 Fortalecer los mecanismos de prevención y lucha contra la violencia contra la mujer a fin de proteger a las víctimas y brindarles justicia y..
104.198 Fortalecer los mecanismos de prevención y lucha contra la violencia contra la mujer a fin de proteger a las víctimas y brindarles justicia y rehabilitación, y todas las demás …
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104.198 Fortalecer los mecanismos de prevención y lucha contra la violencia contra la mujer a fin de proteger a las víctimas y brindarles justicia y rehabilitación, y todas las demás formas de asistencia (Djibouti);
104.199 Adoptar actividades y programas de sensibilización coordinados y debidamente financiados dirigidos a los hombres jóvenes y los niños varones..
104.199 Adoptar actividades y programas de sensibilización coordinados y debidamente financiados dirigidos a los hombres jóvenes y los niños varones con el fin de cambiar las actitudes y promover normas …
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104.199 Adoptar actividades y programas de sensibilización coordinados y debidamente financiados dirigidos a los hombres jóvenes y los niños varones con el fin de cambiar las actitudes y promover normas de masculinidad positiva, entre otras formas mediante el uso de los medios de comunicación social (Haití);
104.202 Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir el reclutamiento de niños por las maras y los grupos delictivos y proteger a los niños...
104.202 Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir el reclutamiento de niños por las maras y los grupos delictivos y proteger a los niños de la violencia armada (Panamá);
104.203 Fortalecer los programas para prevenir el reclutamiento de niños y protegerlos de la violencia de las bandas, incluidas las maras y otros...
104.203 Fortalecer los programas para prevenir el reclutamiento de niños y protegerlos de la violencia de las bandas, incluidas las maras y otros grupos delictivos (Perú); adoptar todas las medidas …
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104.203 Fortalecer los programas para prevenir el reclutamiento de niños y protegerlos de la violencia de las bandas, incluidas las maras y otros grupos delictivos (Perú); adoptar todas las medidas necesarias para prevenir el reclutamiento de niños en el trabajo y tipificar como delito el reclutamiento forzoso de niños en grupos delictivos (Ucrania);
104.204 Ampliar las medidas para prevenir la violencia juvenil haciendo hincapié en la acción comunitaria. A este respecto, seguir fortaleciendo los..
104.204 Ampliar las medidas para prevenir la violencia juvenil haciendo hincapié en la acción comunitaria. A este respecto, seguir fortaleciendo los consejos locales y el programa Municipios Más Seguros (Cuba);
104.205 Dar prioridad a la promoción y protección de los derechos de los indígenas durante la ejecución de diversos proyectos económicos en su...
104.205 Dar prioridad a la promoción y protección de los derechos de los indígenas durante la ejecución de diversos proyectos económicos en su territorio (República Islámica del Irán);
104.209 Respetar los derechos de los pueblos indígenas y los campesinos, en particular su derecho a la consulta previa, de conformidad con las...
104.209 Respetar los derechos de los pueblos indígenas y los campesinos, en particular su derecho a la consulta previa, de conformidad con las declaraciones sobre los derechos de los pueblos …
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104.209 Respetar los derechos de los pueblos indígenas y los campesinos, en particular su derecho a la consulta previa, de conformidad con las declaraciones sobre los derechos de los pueblos indígenas y los derechos de los campesinos (Suiza);
104.211 Perseverar en sus esfuerzos por hacer frente a los estereotipos y prejuicios persistentes contra los pueblos indígenas y afrohondureños...
104.211 Perseverar en sus esfuerzos por hacer frente a los estereotipos y prejuicios persistentes contra los pueblos indígenas y afrohondureños (Trinidad y Tobago);
104.212 Adoptar todas las medidas necesarias para que las recientes reformas del Código Penal de Honduras cumplan las obligaciones internacionales...
104.212 Adoptar todas las medidas necesarias para que las recientes reformas del Código Penal de Honduras cumplan las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos (Reino Unido de Gran Bretaña …
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104.212 Adoptar todas las medidas necesarias para que las recientes reformas del Código Penal de Honduras cumplan las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);
104.213 Intensificar los esfuerzos para poner fin a la discriminación en la legislación y en la práctica contra las personas indígenas y afrohondureña
104.213 Intensificar los esfuerzos para poner fin a la discriminación en la legislación y en la práctica contra las personas indígenas y afrohondureñas (Austria);
104.214 Cumplir el compromiso asumido en la cumbre de Nairobi y adoptar para 2021 la política pública, que se está examinando actualmente, destinada..
104.214 Cumplir el compromiso asumido en la cumbre de Nairobi y adoptar para 2021 la política pública, que se está examinando actualmente, destinada a garantizar la protección de los derechos …
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104.214 Cumplir el compromiso asumido en la cumbre de Nairobi y adoptar para 2021 la política pública, que se está examinando actualmente, destinada a garantizar la protección de los derechos de las mujeres indígenas y afrohondureñas y asegurar su debida aplicación con la participación activa de las poblaciones afectadas (Costa Rica);
104.215 Proporcionar recursos adecuados a la Fiscalía Especial de las Etnias y el Patrimonio Cultural y a la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas..
104.215 Proporcionar recursos adecuados a la Fiscalía Especial de las Etnias y el Patrimonio Cultural y a la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños con miras a garantizar los …
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104.215 Proporcionar recursos adecuados a la Fiscalía Especial de las Etnias y el Patrimonio Cultural y a la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños con miras a garantizar los derechos de los pueblos indígenas (Dinamarca);
104.216 Intensificar los esfuerzos para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la salud, la educación y los servicios sociales Y..
104.216 Intensificar los esfuerzos para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la salud, la educación y los servicios sociales y garantizar su plena integración en la sociedad …
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104.216 Intensificar los esfuerzos para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la salud, la educación y los servicios sociales y garantizar su plena integración en la sociedad (Fiji);
104.217 Adoptar medidas para garantizar la participación plena, equitativa y significativa de las personas con discapacidad en las consultas, la...
104.217 Adoptar medidas para garantizar la participación plena, equitativa y significativa de las personas con discapacidad en las consultas, la adopción de decisiones y la formulación de políticas en todas …
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104.217 Adoptar medidas para garantizar la participación plena, equitativa y significativa de las personas con discapacidad en las consultas, la adopción de decisiones y la formulación de políticas en todas las esferas de la vida pública (Polonia);
104.220 Aplicar un plan de reintegración para los hondureños y repatriar a los niños migrantes que regresan al país y desplazados por la violencia...
104.220 Aplicar un plan de reintegración para los hondureños y repatriar a los niños migrantes que regresan al país y desplazados por la violencia (Senegal);
104.222 Adoptar una política pública integral en materia de migración centrada en la garantía de los derechos humanos de los migrantes y sus familias.
104.222 Adoptar una política pública integral en materia de migración centrada en la garantía de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, prestando especial atención a la situación …
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104.222 Adoptar una política pública integral en materia de migración centrada en la garantía de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, prestando especial atención a la situación de los migrantes hondureños y a la necesidad de garantizar su integridad en cooperación con otros Estados (Argentina);
104.23 Adoptar las reformas propuestas, negociadas y acordadas provisionalmente durante el diálogo respaldado por las Naciones Unidas, especialmente l
104.23 Adoptar las reformas propuestas, negociadas y acordadas provisionalmente durante el diálogo respaldado por las Naciones Unidas, especialmente las encaminadas a fortalecer el estado de derecho y los sistemas electorales, …
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104.23 Adoptar las reformas propuestas, negociadas y acordadas provisionalmente durante el diálogo respaldado por las Naciones Unidas, especialmente las encaminadas a fortalecer el estado de derecho y los sistemas electorales, políticos y judiciales del país (Australia);
104.24 Continuar sus esfuerzos para aplicar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluido el fortalecimiento de la Comisión Nacional de la Agenda 2
104.24 Continuar sus esfuerzos para aplicar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluido el fortalecimiento de la Comisión Nacional de la Agenda 2030 para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Pakistán);
104.26 Adoptar medidas eficaces para combatir todas las formas de discriminación y, más concretamente, el racismo y la discriminación racial contra...
104.26 Adoptar medidas eficaces para combatir todas las formas de discriminación y, más concretamente, el racismo y la discriminación racial contra los pueblos indígenas y afrohondureños (Djibouti);
104.27 Proseguir los esfuerzos para combatir el racismo y la discriminación racial, apoyar a las personas indígenas y afrodescendientes y garantizar..
104.27 Proseguir los esfuerzos para combatir el racismo y la discriminación racial, apoyar a las personas indígenas y afrodescendientes y garantizar sus derechos (Túnez); trabajar para combatir todas las formas …
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104.27 Proseguir los esfuerzos para combatir el racismo y la discriminación racial, apoyar a las personas indígenas y afrodescendientes y garantizar sus derechos (Túnez); trabajar para combatir todas las formas de discriminación, incluso contra las personas indígenas y afrodescendientes, las personas con discapacidad y los niños (Egipto); dejar de utilizar estereotipos y prejuicios contra las personas indígenas y afrohondureñas (Jordania); elaborar un marco amplio para combatir la discriminación contra los pueblos indígenas y los afrohondureños (Argentina);
104.28 Aprobar una legislación integral de lucha contra la discriminación que aborde la discriminación directa e indirecta y abarque todos los motivos
104.28 Aprobar una legislación integral de lucha contra la discriminación que aborde la discriminación directa e indirecta y abarque todos los motivos de discriminación prohibidos, incluidas la orientación sexual y …
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104.28 Aprobar una legislación integral de lucha contra la discriminación que aborde la discriminación directa e indirecta y abarque todos los motivos de discriminación prohibidos, incluidas la orientación sexual y la identidad de género (Islandia);
104.3 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Dinamarca)...
104.3 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Dinamarca) (Chile) (República Bolivariana de Venezuela) (Portugal) (Argentina) (Eslovaquia); ratificar …
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104.3 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Dinamarca) (Chile) (República Bolivariana de Venezuela) (Portugal) (Argentina) (Eslovaquia); ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de conformidad con las metas 1.4, 4.3 y 4.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Objetivo 5 (Paraguay); adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Irlanda);
104.31 Tomar medidas concretas para eliminar la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género (Montenegro); tomar medidas...
104.31 Tomar medidas concretas para eliminar la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género (Montenegro); tomar medidas adicionales para eliminar la discriminación basada en la orientación …
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104.31 Tomar medidas concretas para eliminar la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género (Montenegro); tomar medidas adicionales para eliminar la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género (Timor-Leste);
104.32 Recopilar datos sobre la violencia y la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con miras..
104.32 Recopilar datos sobre la violencia y la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con miras a permitir el cambio de políticas, la protección y el …
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104.32 Recopilar datos sobre la violencia y la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con miras a permitir el cambio de políticas, la protección y el acceso a la justicia (Países Bajos);
104.33 Avanzar en la aprobación de una ley que aplique efectivamente el artículo 60 de la Constitución y adaptar la legislación hondureña a la...
104.33 Avanzar en la aprobación de una ley que aplique efectivamente el artículo 60 de la Constitución y adaptar la legislación hondureña a la doctrina y la jurisprudencia de la …
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104.33 Avanzar en la aprobación de una ley que aplique efectivamente el artículo 60 de la Constitución y adaptar la legislación hondureña a la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a fin de que las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio sin discriminación (España);
104.34 Fortalecer el marco institucional de derechos humanos para eliminar todas las formas de violencia y discriminación por motivos de orientación..
104.34 Fortalecer el marco institucional de derechos humanos para eliminar todas las formas de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual y expresión de género (Chile);
104.35 Garantizar la investigación pronta y eficaz de los asesinatos de personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y otros delitos conexos y..
104.35 Garantizar la investigación pronta y eficaz de los asesinatos de personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y otros delitos conexos y el enjuiciamiento de los responsables (Chequia);
104.36 Asignar recursos técnicos a políticas inclusivas para hacer frente al cambio climático que incluyan la participación de los pueblos indígenas..
104.36 Asignar recursos técnicos a políticas inclusivas para hacer frente al cambio climático que incluyan la participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales (Indonesia);
104.37 Intensificar los esfuerzos por elaborar y fortalecer los marcos legislativos necesarios para hacer frente a los problemas ambientales...
104.37 Intensificar los esfuerzos por elaborar y fortalecer los marcos legislativos necesarios para hacer frente a los problemas ambientales intersectoriales, incluidos los marcos de adaptación al cambio climático y su …
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104.37 Intensificar los esfuerzos por elaborar y fortalecer los marcos legislativos necesarios para hacer frente a los problemas ambientales intersectoriales, incluidos los marcos de adaptación al cambio climático y su mitigación (Fiji);
104.38 Velar por que las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las comunidades indígenas y locales puedan participar de manera significa
104.38 Velar por que las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las comunidades indígenas y locales puedan participar de manera significativa en la elaboración y aplicación de políticas …
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104.38 Velar por que las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las comunidades indígenas y locales puedan participar de manera significativa en la elaboración y aplicación de políticas sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres (Fiji);
104.4 Considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación...
104.4 Considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Grecia);
104.40 Establecer mecanismos de consulta y de denuncia accesibles, transparentes y eficaces para las comunidades afectadas por los proyectos mineros..
104.40 Establecer mecanismos de consulta y de denuncia accesibles, transparentes y eficaces para las comunidades afectadas por los proyectos mineros y comerciales (Malasia);
104.42 Continuar el amplio debate sobre un plan de acción nacional para las empresas y los derechos humanos con la participación de diversos sectores
104.42 Continuar el amplio debate sobre un plan de acción nacional para las empresas y los derechos humanos con la participación de diversos sectores de la sociedad civil, empresas privadas …
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104.42 Continuar el amplio debate sobre un plan de acción nacional para las empresas y los derechos humanos con la participación de diversos sectores de la sociedad civil, empresas privadas y el Gobierno nacional (Colombia); seguir promoviendo la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y elaborar un plan de acción nacional sobre la empresa y los derechos humanos (Tailandia)
104.44 Investigar sin demora todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos y abusos cometidos por las fuerzas de seguridad, incluidos los
104.44 Investigar sin demora todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos y abusos cometidos por las fuerzas de seguridad, incluidos los actos de tortura y las ejecuciones extrajudiciales, …
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104.44 Investigar sin demora todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos y abusos cometidos por las fuerzas de seguridad, incluidos los actos de tortura y las ejecuciones extrajudiciales, a fin de garantizar la reparación para las víctimas y hacer que los autores respondan plenamente de sus actos (Italia);
104.45 Continuar los programas encaminados a sensibilizar sobre las normas internacionales de protección y promoción de los derechos humanos, en...
104.45 Continuar los programas encaminados a sensibilizar sobre las normas internacionales de protección y promoción de los derechos humanos, en particular entre las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley …
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104.45 Continuar los programas encaminados a sensibilizar sobre las normas internacionales de protección y promoción de los derechos humanos, en particular entre las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley (Argelia);
104.46 Aprobar legislación que regule el uso de la fuerza y avanzar en la adopción de protocolos que regulen la conducta de los funcionarios encargado
104.46 Aprobar legislación que regule el uso de la fuerza y avanzar en la adopción de protocolos que regulen la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley …
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104.46 Aprobar legislación que regule el uso de la fuerza y avanzar en la adopción de protocolos que regulen la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de conformidad con las normas internacionales (México);
104.47 Fortalecer la fuerza de policía nacional a fin de abordar la seguridad en todo el país de manera más eficiente y eficaz, teniendo debidamente..
104.47 Fortalecer la fuerza de policía nacional a fin de abordar la seguridad en todo el país de manera más eficiente y eficaz, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos, …
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104.47 Fortalecer la fuerza de policía nacional a fin de abordar la seguridad en todo el país de manera más eficiente y eficaz, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos, abstenerse de crear nuevas burocracias de aplicación de la ley para enfrentar el problema y hacer que las fuerzas armadas se limiten a su función tradicional (Turquía);
104.48 Aprobar y aplicar la legislación propuesta sobre el uso de la fuerza para orientar las interacciones de las fuerzas de seguridad con los...
104.48 Aprobar y aplicar la legislación propuesta sobre el uso de la fuerza para orientar las interacciones de las fuerzas de seguridad con los civiles y desarrollar la capacidad y …
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104.48 Aprobar y aplicar la legislación propuesta sobre el uso de la fuerza para orientar las interacciones de las fuerzas de seguridad con los civiles y desarrollar la capacidad y la capacitación en materia de derecho aplicado a las operaciones para facilitar el asesoramiento a los comandantes sobre cuestiones de derechos humanos (Estados Unidos de América);
104.49 Seguir adoptando todas las medidas políticas, económicas, sociales y culturales necesarias para mejorar la seguridad pública y la calidad...
104.49 Seguir adoptando todas las medidas políticas, económicas, sociales y culturales necesarias para mejorar la seguridad pública y la calidad de vida de los ciudadanos del país (Haití);
104.5 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer a fin de...
104.5 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer a fin de garantizar la protección de los derechos de …
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104.5 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer a fin de garantizar la protección de los derechos de las mujeres y las niñas (Austria);
104.50 Armonizar la legislación y las leyes nacionales con las normas internacionales para luchar contra la impunidad en los casos de tortura, malos.
104.50 Armonizar la legislación y las leyes nacionales con las normas internacionales para luchar contra la impunidad en los casos de tortura, malos tratos y tratos inhumanos y degradantes, y …
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104.50 Armonizar la legislación y las leyes nacionales con las normas internacionales para luchar contra la impunidad en los casos de tortura, malos tratos y tratos inhumanos y degradantes, y mejorar las condiciones de detención (Egipto);
104.51 Investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de delitos graves cometidos en las manifestaciones masivas posteriores a las elecciones...
104.51 Investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de delitos graves cometidos en las manifestaciones masivas posteriores a las elecciones de 2017 y las reformas sanitarias y educativas, incluidos los …
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104.51 Investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de delitos graves cometidos en las manifestaciones masivas posteriores a las elecciones de 2017 y las reformas sanitarias y educativas, incluidos los asesinatos, las detenciones arbitrarias y los casos de tortura (República Bolivariana de Venezuela);
104.54 Proseguir sus esfuerzos para prevenir y combatir los delitos y hacer frente a la impunidad con miras a garantizar el derecho de sus ciudadanos.
104.54 Proseguir sus esfuerzos para prevenir y combatir los delitos y hacer frente a la impunidad con miras a garantizar el derecho de sus ciudadanos a la vida y la …
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104.54 Proseguir sus esfuerzos para prevenir y combatir los delitos y hacer frente a la impunidad con miras a garantizar el derecho de sus ciudadanos a la vida y la seguridad (República de Corea);
104.55 Adoptar medidas apropiadas para mejorar la situación de su sistema penitenciario, en particular abordando la cuestión del hacinamiento y la...
104.55 Adoptar medidas apropiadas para mejorar la situación de su sistema penitenciario, en particular abordando la cuestión del hacinamiento y la violencia en las cárceles y los centros de privación …
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104.55 Adoptar medidas apropiadas para mejorar la situación de su sistema penitenciario, en particular abordando la cuestión del hacinamiento y la violencia en las cárceles y los centros de privación de libertad de menores (República de Corea); intensificar los esfuerzos para mejorar las condiciones de privación de libertad de los reclusos y reformar de manera general el funcionamiento del sistema penitenciario (Federación de Rusia); adoptar medidas eficaces para que las condiciones de privación de libertad se ajusten a las normas internacionales, en particular reduciendo el hacinamiento y la violencia entre los reclusos (Alemania);
104.56 Evitar la utilización indiscriminada de la detención preventiva, erradicar el hacinamiento severo en los establecimientos penales y mejorar...
104.56 Evitar la utilización indiscriminada de la detención preventiva, erradicar el hacinamiento severo en los establecimientos penales y mejorar las precarias condiciones carcelarias (República Bolivariana de Venezuela);
104.6 Aplicar medidas institucionales y financieras para reducir los femicidios y mejorar la situación de las mujeres y las niñas, y adherirse al...
104.6 Aplicar medidas institucionales y financieras para reducir los femicidios y mejorar la situación de las mujeres y las niñas, y adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la …
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104.6 Aplicar medidas institucionales y financieras para reducir los femicidios y mejorar la situación de las mujeres y las niñas, y adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (España);
104.60 Garantizar la independencia del poder judicial mediante normas claras y criterios objetivos para la carrera judicial, en particular para...
104.60 Garantizar la independencia del poder judicial mediante normas claras y criterios objetivos para la carrera judicial, en particular para el nombramiento, el ascenso, la sanción disciplinaria y la destitución …
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104.60 Garantizar la independencia del poder judicial mediante normas claras y criterios objetivos para la carrera judicial, en particular para el nombramiento, el ascenso, la sanción disciplinaria y la destitución de los jueces (México);
104.61 Proseguir los esfuerzos para garantizar la independencia del poder judicial, incluida la elaboración de normas claras y criterios objetivos...
104.61 Proseguir los esfuerzos para garantizar la independencia del poder judicial, incluida la elaboración de normas claras y criterios objetivos para la carrera judicial (Perú); garantizar la independencia del poder …
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104.61 Proseguir los esfuerzos para garantizar la independencia del poder judicial, incluida la elaboración de normas claras y criterios objetivos para la carrera judicial (Perú); garantizar la independencia del poder judicial estableciendo una normativa clara y criterios objetivos para la carrera judicial, incluyendo el nombramiento, el ascenso y la destitución de los jueces, y la aplicación de sanciones disciplinarias (Chequia); luchar contra la corrupción y la falta de independencia del poder judicial mediante la elección transparente de magistrados (República Bolivariana de Venezuela);
104.63 Fortalecer la independencia del sistema judicial mediante el examen del procedimiento de selección y nombramiento de los magistrados...
104.63 Fortalecer la independencia del sistema judicial mediante el examen del procedimiento de selección y nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General y el …
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104.63 Fortalecer la independencia del sistema judicial mediante el examen del procedimiento de selección y nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto (Suecia);
104.64 Asegurar la independencia del poder judicial, entre otras cosas, velando por que los jueces no puedan ser trasladados contra su voluntad...
104.64 Asegurar la independencia del poder judicial, entre otras cosas, velando por que los jueces no puedan ser trasladados contra su voluntad (Alemania);
104.65 Promulgar una ley que garantice y refuerce la independencia judicial, y actualizar los procedimientos de selección y nombramiento de los...
104.65 Promulgar una ley que garantice y refuerce la independencia judicial, y actualizar los procedimientos de selección y nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal …
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104.65 Promulgar una ley que garantice y refuerce la independencia judicial, y actualizar los procedimientos de selección y nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto (Estados Unidos de América);
104.67 Fortalecer el mandato de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad y aplicar las recomendaciones formuladas por la Comisión de la.
104.67 Fortalecer el mandato de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad y aplicar las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (Maldivas); …
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104.67 Fortalecer el mandato de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad y aplicar las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (Maldivas); renovar el mandato de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad (Timor-Leste);
104.68 Una vez finalizado el mandato de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad, aprovechar los progresos realizados y fortalecer...
104.68 Una vez finalizado el mandato de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad, aprovechar los progresos realizados y fortalecer la capacidad institucional para luchar contra la …
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104.68 Una vez finalizado el mandato de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad, aprovechar los progresos realizados y fortalecer la capacidad institucional para luchar contra la corrupción, mediante, entre otras cosas, la asignación de recursos financieros y humanos específicos a las Fiscalías Especiales (Alemania);
104.69 Seguir fortaleciendo la capacidad institucional jurídica y judicial, lo que entrañaría aumentar la capacitación en materia de derechos humanos.
104.69 Seguir fortaleciendo la capacidad institucional jurídica y judicial, lo que entrañaría aumentar la capacitación en materia de derechos humanos de los funcionarios encargados de la lucha contra la delincuencia …
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104.69 Seguir fortaleciendo la capacidad institucional jurídica y judicial, lo que entrañaría aumentar la capacitación en materia de derechos humanos de los funcionarios encargados de la lucha contra la delincuencia organizada transnacional (Indonesia);
104.7 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (Chile) (Portugal)
104.7 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (Chile) (Portugal) (Eslovaquia);
104.71 Llevar ante la justicia y castigar efectivamente a los autores de agresiones y asesinatos de defensores de los derechos humanos, como el..
104.71 Llevar ante la justicia y castigar efectivamente a los autores de agresiones y asesinatos de defensores de los derechos humanos, como el reciente asesinato del defensor del medio ambiente …
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104.71 Llevar ante la justicia y castigar efectivamente a los autores de agresiones y asesinatos de defensores de los derechos humanos, como el reciente asesinato del defensor del medio ambiente de Guapinol (Francia);
104.72 Adoptar medidas eficaces contra la corrupción, las redes políticas corruptas y la impunidad mediante la adopción de medidas concretas para...
104.72 Adoptar medidas eficaces contra la corrupción, las redes políticas corruptas y la impunidad mediante la adopción de medidas concretas para restablecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones …
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104.72 Adoptar medidas eficaces contra la corrupción, las redes políticas corruptas y la impunidad mediante la adopción de medidas concretas para restablecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas en Honduras (Polonia);
104.73 Fortalecer la lucha contra la impunidad y la corrupción velando por la ausencia de injerencia política en los mecanismos de lucha contra la...
104.73 Fortalecer la lucha contra la impunidad y la corrupción velando por la ausencia de injerencia política en los mecanismos de lucha contra la corrupción y por la independencia del …
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104.73 Fortalecer la lucha contra la impunidad y la corrupción velando por la ausencia de injerencia política en los mecanismos de lucha contra la corrupción y por la independencia del poder judicial, de conformidad con las metas 16.5 y 16.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Suiza);
104.74 Seguir adoptando las medidas necesarias para eliminar la corrupción, luchar contra la impunidad y proteger el aparato estatal de la influencia.
104.74 Seguir adoptando las medidas necesarias para eliminar la corrupción, luchar contra la impunidad y proteger el aparato estatal de la influencia de los grupos delictivos organizados (Turquía);
104.75 Fortalecer su compromiso de luchar contra la corrupción aumentando la financiación de la Unidad Fiscal Especializada contra Redes de Corrupción
104.75 Fortalecer su compromiso de luchar contra la corrupción aumentando la financiación de la Unidad Fiscal Especializada contra Redes de Corrupción y eliminando las barreras jurídicas y políticas para que …
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104.75 Fortalecer su compromiso de luchar contra la corrupción aumentando la financiación de la Unidad Fiscal Especializada contra Redes de Corrupción y eliminando las barreras jurídicas y políticas para que la organización pueda contratar personal adicional (Estados Unidos de América);
104.78 Intensificar los esfuerzos para garantizar la independencia del sistema judicial, fortaleciendo la investigación y el enjuiciamiento de los...
104.78 Intensificar los esfuerzos para garantizar la independencia del sistema judicial, fortaleciendo la investigación y el enjuiciamiento de los actos de corrupción y de las violaciones de los derechos humanos, …
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104.78 Intensificar los esfuerzos para garantizar la independencia del sistema judicial, fortaleciendo la investigación y el enjuiciamiento de los actos de corrupción y de las violaciones de los derechos humanos, e impedir la criminalización de los defensores de los derechos humanos y los activistas comunitarios e indígenas para garantizar que puedan actuar en un entorno seguro (Canadá);
104.79 Investigar y llevar ante la justicia los casos de violaciones de los derechos humanos que impliquen a las fuerzas militares y crear un plan...
104.79 Investigar y llevar ante la justicia los casos de violaciones de los derechos humanos que impliquen a las fuerzas militares y crear un plan bien definido para completar la …
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104.79 Investigar y llevar ante la justicia los casos de violaciones de los derechos humanos que impliquen a las fuerzas militares y crear un plan bien definido para completar la reforma de la policía y retirar al ejército de las tareas de seguridad civil (Canadá);
104.8 Ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo...
104.8 Ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (Islas Marshall);
104.80 Seguir fortaleciendo la capacidad del sistema judicial a fin de proseguir decididamente la lucha contra el narcotráfico, la trata de personas y
104.80 Seguir fortaleciendo la capacidad del sistema judicial a fin de proseguir decididamente la lucha contra el narcotráfico, la trata de personas y la corrupción (Colombia);
104.81 Asegurar la investigación y el enjuiciamiento de los autores de las presuntas violaciones de los derechos humanos que se produjeron durante el.
104.81 Asegurar la investigación y el enjuiciamiento de los autores de las presuntas violaciones de los derechos humanos que se produjeron durante el golpe de Estado de 2009 y de …
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104.81 Asegurar la investigación y el enjuiciamiento de los autores de las presuntas violaciones de los derechos humanos que se produjeron durante el golpe de Estado de 2009 y de los autores intelectuales y financieros del asesinato de la defensora de los derechos humanos Berta Cáceres (Costa Rica); hacer frente sin demora a la impunidad de los ataques contra los defensores de los derechos humanos y periodistas (Japón); adoptar medidas concretas para garantizar el respeto y la protección de la labor de los defensores de los derechos humanos y los periodistas, así como para asegurar que se investiguen los delitos cometidos contra ellos y se castigue a los responsables de manera eficaz e imparcial (Ecuador);
104.82 Proporcionar al sistema nacional de protección y a la Fiscalía Especial la financiación y la capacidad operativa necesarias para el próximo...
104.82 Proporcionar al sistema nacional de protección y a la Fiscalía Especial la financiación y la capacidad operativa necesarias para el próximo examen periódico universal (Chequia);
104.83 Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la delincuencia y combatir el tráfico de drogas, en particular entre los jóvenes, mediante..
104.83 Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la delincuencia y combatir el tráfico de drogas, en particular entre los jóvenes, mediante programas e incentivos para cultivar un entorno en …
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104.83 Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la delincuencia y combatir el tráfico de drogas, en particular entre los jóvenes, mediante programas e incentivos para cultivar un entorno en que se aliente a los niños y los jóvenes a desarrollar todo su potencial (Indonesia);
104.84 Garantizar el pleno respeto y la protección de la libertad de expresión, que sigue siendo limitada en Honduras, y poner fin a todas las formas.
104.84 Garantizar el pleno respeto y la protección de la libertad de expresión, que sigue siendo limitada en Honduras, y poner fin a todas las formas de violencia contra los …
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104.84 Garantizar el pleno respeto y la protección de la libertad de expresión, que sigue siendo limitada en Honduras, y poner fin a todas las formas de violencia contra los periodistas y los defensores de los derechos humanos (Estonia);
104.86 Dejar de utilizar indebidamente el derecho penal para perseguir, paralizar y deslegitimar la labor de los defensores de los derechos humanos...
104.86 Dejar de utilizar indebidamente el derecho penal para perseguir, paralizar y deslegitimar la labor de los defensores de los derechos humanos (Estonia);
104.87 Aplicar efectivamente la ley para la protección de los defensores de los derechos humanos y redoblar los esfuerzos por crear un entorno seguro.
104.87 Aplicar efectivamente la ley para la protección de los defensores de los derechos humanos y redoblar los esfuerzos por crear un entorno seguro y propicio para ellos (Italia);
104.88 Velar por el respeto del ejercicio de las protestas pacíficas de conformidad con las normas internacionales y proteger la libertad de expresión
104.88 Velar por el respeto del ejercicio de las protestas pacíficas de conformidad con las normas internacionales y proteger la libertad de expresión y de reunión (Japón);
104.89 Adoptar políticas que fomenten la armonía interreligiosa y promuevan la protección y la tolerancia de los seguidores de las minorías religiosas
104.89 Adoptar políticas que fomenten la armonía interreligiosa y promuevan la protección y la tolerancia de los seguidores de las minorías religiosas (Jordania);
104.9 Ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo...
104.9 Ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (República Bolivariana de Venezuela); ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras …
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104.9 Ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (República Bolivariana de Venezuela); ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo a fin de avanzar hacia las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 5.4, 8 y 16 (Paraguay);
104.90 Asegurar la eficacia del Mecanismo de Protección a Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia
104.90 Asegurar la eficacia del Mecanismo de Protección a Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia asignando fondos suficientes y evaluando exhaustivamente su desempeño (Países Bajos); …
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104.90 Asegurar la eficacia del Mecanismo de Protección a Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia asignando fondos suficientes y evaluando exhaustivamente su desempeño (Países Bajos); asegurar recursos técnicos y financieros a los mecanismos creados recientemente para proteger a los defensores de los derechos humanos (Portugal); aplicar de una forma más eficaz y plena el mecanismo nacional de protección de 2016 para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos (Irlanda);
104.92 Velar por que se investiguen debidamente los delitos contra los defensores de los derechos humanos, los periodistas, las personas lesbianas...
104.92 Velar por que se investiguen debidamente los delitos contra los defensores de los derechos humanos, los periodistas, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los indígenas y los …
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104.92 Velar por que se investiguen debidamente los delitos contra los defensores de los derechos humanos, los periodistas, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los indígenas y los activistas afrohondureños, y por qué los responsables rindan cuentas de sus actos (Noruega);
104.93 Proteger a los periodistas y los defensores de los derechos humanos, en particular asignando recursos suficientes al mecanismo de protección...
104.93 Proteger a los periodistas y los defensores de los derechos humanos, en particular asignando recursos suficientes al mecanismo de protección de los defensores de los derechos humanos y haciendo …
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104.93 Proteger a los periodistas y los defensores de los derechos humanos, en particular asignando recursos suficientes al mecanismo de protección de los defensores de los derechos humanos y haciendo participar a la sociedad civil (Francia);
104.94 Revisar la legislación nacional a fin de proteger los derechos a la libertad de expresión, asociación y participación en protestas pacíficas...
104.94 Revisar la legislación nacional a fin de proteger los derechos a la libertad de expresión, asociación y participación en protestas pacíficas (Portugal);
104.96 Adoptar todas las medidas necesarias para preservar un entorno libre, seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos, los...
104.96 Adoptar todas las medidas necesarias para preservar un entorno libre, seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los trabajadores de los medios de …
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104.96 Adoptar todas las medidas necesarias para preservar un entorno libre, seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, y velar por que puedan realizar su trabajo sin sufrir intimidación ni hostigamiento (Eslovaquia);
104.97 Velar por que se investiguen de manera exhaustiva, rápida, imparcial e independiente todos los atentados, amenazas y agresiones cometidos...
104.97 Velar por que se investiguen de manera exhaustiva, rápida, imparcial e independiente todos los atentados, amenazas y agresiones cometidos contra defensores de los derechos humanos y periodistas y llevar …
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104.97 Velar por que se investiguen de manera exhaustiva, rápida, imparcial e independiente todos los atentados, amenazas y agresiones cometidos contra defensores de los derechos humanos y periodistas y llevar ante la justicia a los sospechosos de tener responsabilidad penal de esos delitos (Eslovenia);
104.98 Fortalecer, incluso con medios financieros, el sistema nacional, el Mecanismo de Protección a Defensores de Derechos Humanos, Periodistas...
104.98 Fortalecer, incluso con medios financieros, el sistema nacional, el Mecanismo de Protección a Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y la Fiscalía Especial para …
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104.98 Fortalecer, incluso con medios financieros, el sistema nacional, el Mecanismo de Protección a Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y la Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, a fin de dar una respuesta eficaz a la violencia y el hostigamiento que sufren esas personas (España);
104.99 Financiar y aplicar una política eficaz de prevención de la violencia y los actos de intimidación contra los medios de comunicación, los...
104.99 Financiar y aplicar una política eficaz de prevención de la violencia y los actos de intimidación contra los medios de comunicación, los defensores de los derechos humanos y las …
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104.99 Financiar y aplicar una política eficaz de prevención de la violencia y los actos de intimidación contra los medios de comunicación, los defensores de los derechos humanos y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, teniendo en cuenta una perspectiva de género (Suiza);
10.Recordando que la imposición de penas acordes con la gravedad del delito de tortura es indispensable para que haya un efecto disuasorio, el Comité.
10.Recordando que la imposición de penas acordes con la gravedad del delito de tortura es indispensable para que haya un efecto disuasorio, el Comité insta al Estado parte a que …
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10.Recordando que la imposición de penas acordes con la gravedad del delito de tortura es indispensable para que haya un efecto disuasorio, el Comité insta al Estado parte a que modifique su legislación penal, incluida la militar, a fin de que todos los actos de tortura sean sancionados con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad, con arreglo al Artículo 4, párrafo 2, de la Convención.
11. Cumplir los acuerdos comprometidos con la Plataforma Agraria y la Coordinadora de Organizaciones Populares del Aguán (COPA) celebrados en febrero
11. Cumplir los acuerdos comprometidos con la Plataforma Agraria y la Coordinadora de Organizaciones Populares del Aguán (COPA) celebrados en febrero de 2022 y asegurar el funcionamiento efectivo de la …
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11. Cumplir los acuerdos comprometidos con la Plataforma Agraria y la Coordinadora de Organizaciones Populares del Aguán (COPA) celebrados en febrero de 2022 y asegurar el funcionamiento efectivo de la Comisión Tripartita acordada garantizando espacios de diálogo entre todas las partes involucradas en el conflicto.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
11. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una revisión de la legislación y asegure que la definición y prohibición de discriminación..
11. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una revisión de la legislación y asegure que la definición y prohibición de discriminación racial contenga todos los elementos …
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11. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una revisión de la legislación y asegure que la definición y prohibición de discriminación racial contenga todos los elementos del artículo 1 de la Convención y que contemple los actos de discriminación directa e indirecta en todas las esferas del derecho y de la vida pública. Asimismo, le recomienda que se asegure de que la legislación penal esté en plena conformidad con el artículo 4 de la Convención. El Comité remite al Estado parte a sus recomendaciones generales núm. 14 (1993) sobre el artículo 1, párrafo 1 de la Convención, y núm. 29 (2002) sobre la discriminación basada en la ascendencia.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
11. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para aprobar e implementar una normativa migratoria que esté en plena...
11. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para aprobar e implementar una normativa migratoria que esté en plena conformidad con la Convención y otros tratados …
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11. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para aprobar e implementar una normativa migratoria que esté en plena conformidad con la Convención y otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado parte. Asimismo, recomienda que adopte las medidas adecuadas a fin de garantizar la participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de elaboración de este marco normativo, así como de agencias internacionales especializadas, tales como la nueva oficina en Honduras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Internacional para las Migraciones, el ACNUR y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
11. El Comité se suma a la recomendación del Comité de Derechos Humanos e insta al Estado parte a abandonar el enfoque militarizado de seguridad...
11. El Comité se suma a la recomendación del Comité de Derechos Humanos e insta al Estado parte a abandonar el enfoque militarizado de seguridad pública. La política pública de …
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11. El Comité se suma a la recomendación del Comité de Derechos Humanos e insta al Estado parte a abandonar el enfoque militarizado de seguridad pública. La política pública de seguridad debe construirse en plena concordancia con los principios internacionales de derechos humanos y garantizar el carácter civil de las instituciones de seguridad. Por lo tanto, el Comité recomienda al Estado parte fortalecer a las fuerzas civiles del orden y le requiere establecer un plan de retiro ordenado, inmediato y verificable de las fuerzas militares de las tareas de seguridad pública. El Comité también recomienda al Estado parte asegurar el debido funcionamiento de los mecanismos de control civil y rendición de cuentas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
11. El Estado parte debe: a) Adoptar medidas eficaces para prevenir las detenciones arbitrarias y velar por que las personas privadas de libertad goce
11. El Estado parte debe: a) Adoptar medidas eficaces para prevenir las detenciones arbitrarias y velar por que las personas privadas de libertad gocen en la práctica de todas las …
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11. El Estado parte debe: a) Adoptar medidas eficaces para prevenir las detenciones arbitrarias y velar por que las personas privadas de libertad gocen en la práctica de todas las salvaguardias fundamentales desde el inicio de su privación de libertad, de conformidad con las normas internacionales, en particular los derechos a ser informados de las razones de su detención; a informar con prontitud de la detención de un familiar o a un tercero; a ser asistidas sin demora por un abogado o a recibir asistencia letrada gratuita de calidad en caso de necesidad; y a solicitar y a obtener un reconocimiento médico gratuito por un facultativo independiente o por un médico de su elección y que sus historiales clínicos sean puestos inmediatamente en conocimiento de la Fiscalía cuando de los mismos pueda desprenderse la comisión de actos de tortura o malos tratos. b) Continuar sus esfuerzos dirigidos a establecer un registro oficial unificado y digitalizado de personas privadas de libertad y garantizar la exactitud y actualización de las inscripciones en el registro oficial de detención. c) Mejorar protocolos que regulen la actuación de los cuerpos de seguridad y fuerzas armadas, garantizando el respeto de las salvaguardias legales fundamentales en el marco de los procedimientos de detención. El Estado parte debe también reforzar los mecanismos de vigilancia y supervisión de las actuaciones policiales y considerar la instalación de cámaras de televisión en circuito cerrado en todos los lugares donde pueda haber personas detenidas, en particular en las postas policiales incluidas las salas de interrogatorio, excepto cuando ello pudiera dar lugar a vulneraciones del derecho a la intimidad de los detenidos o de la confidencialidad de sus conversaciones con sus abogados o profesionales médicos. d) Investigar y sancionar a los agentes de las fuerzas del orden que no observen las salvaguardias legales fundamentales de las personas privadas de libertad, e informar al Comité al respecto.
11. El Estado parte debería asegurar la protección plena contra la discriminación, incluyendo la discriminación sufrida por las mujeres, la comunidad
11. El Estado parte debería asegurar la protección plena contra la discriminación, incluyendo la discriminación sufrida por las mujeres, la comunidad afrohondureña y los pueblos indígenas, así como por orientación …
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11. El Estado parte debería asegurar la protección plena contra la discriminación, incluyendo la discriminación sufrida por las mujeres, la comunidad afrohondureña y los pueblos indígenas, así como por orientación sexual e identidad de género. El Estado parte debería fortalecer el Instituto Nacional de la Mujer, particularmente por medio de un aumento de su partida presupuestaria, y la aplicación efectiva del II Plan de Igualdad y Equidad de Género, 2010-2022. Asimismo, debería asegurar el pleno reconocimiento de la igualdad de las parejas del mismo sexo y de la identidad de las personas transgénero y la protección plena contra los delitos de odio hacia las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Debería también adoptar medidas que incrementen la presencia de los pueblos indígenas y los afrohondureños en la vida pública y política.
11. Recordando las recomendaciones que formuló anteriormente sobre esta cuestión (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 9), el Comité recomienda que el Estado...
11. Recordando las recomendaciones que formuló anteriormente sobre esta cuestión (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 9), el Comité recomienda que el Estado parte: a) Difunda y visibilice en mayor medida la Convención y …
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11. Recordando las recomendaciones que formuló anteriormente sobre esta cuestión (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 9), el Comité recomienda que el Estado parte: a) Difunda y visibilice en mayor medida la Convención y las recomendaciones generales del Comité; b) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo integral para la aplicación de las presentes observaciones finales y cuente con las organizaciones no gubernamentales que promueven los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la labor del mecanismo, teniendo en cuenta las cuatro capacidades clave de un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, a saber, la participación, la coordinación, la consulta y la gestión de la información; c) Sensibilice a las mujeres respecto de los derechos que les garantiza la Convención y los recursos jurídicos de que disponen para denunciar las vulneraciones de tales derechos, y vele por que la información sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité sea accesible a todas las mujeres; d) Realice sistemáticamente actividades de capacitación dirigidas a los funcionarios públicos, los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los abogados, en relación con la Convención.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
12. Con el objetivo de erradicar la pobreza y pobreza extrema: a. Adoptar un plan nacional que asegure la sostenibilidad y justicia fiscal, impulse...
12. Con el objetivo de erradicar la pobreza y pobreza extrema: a. Adoptar un plan nacional que asegure la sostenibilidad y justicia fiscal, impulse los programas estatales sobre los DESCA …
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12. Con el objetivo de erradicar la pobreza y pobreza extrema: a. Adoptar un plan nacional que asegure la sostenibilidad y justicia fiscal, impulse los programas estatales sobre los DESCA y el combate efectivo contra la corrupción. b. Diseñar e implementar un programa o plan nacional para la ampliación y mejora de los establecimientos, bienes y servicios de salud y de educación.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
12. El Comité insta al Estado parte a que asigne los recursos humanos y técnicos suficientes a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia necesario
12. El Comité insta al Estado parte a que asigne los recursos humanos y técnicos suficientes a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia necesarios para completar el proceso de …
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12. El Comité insta al Estado parte a que asigne los recursos humanos y técnicos suficientes a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia necesarios para completar el proceso de reforma institucional y para su funcionamiento eficaz; garantice la participación amplia de entidades y organizaciones que trabajan en favor de los derechos del niño; y solicite la cooperación técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en este proceso
12. El Comité recomienda al Estado parte: a) Iniciar un proceso amplio de consulta y participación con los pueblos indígenas sobre el proyecto de Ley
12. El Comité recomienda al Estado parte: a) Iniciar un proceso amplio de consulta y participación con los pueblos indígenas sobre el proyecto de Ley Marco de Consulta Previa e …
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12. El Comité recomienda al Estado parte: a) Iniciar un proceso amplio de consulta y participación con los pueblos indígenas sobre el proyecto de Ley Marco de Consulta Previa e Informada; b) Asegurarse de que dicha ley cumpla con los mejores estándares internacionales, incluyendo el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; c) Garantizar que los pueblos indígenas sean sistemáticamente consultados con el fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado en lo que respecta a la toma de decisiones susceptible de afectar el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales y que sus opiniones sean respetadas; y d) Redoblar sus esfuerzos para garantizar el derecho que tienen los pueblos indígenas a disponer libremente de sus tierras, territorios y recursos naturales, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
12. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un mecanismo vinculante de consultas permanentes a personas con discapacidad a través de sus...
12. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un mecanismo vinculante de consultas permanentes a personas con discapacidad a través de sus organizaciones, incluyendo a niños y niñas con …
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12. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un mecanismo vinculante de consultas permanentes a personas con discapacidad a través de sus organizaciones, incluyendo a niños y niñas con discapacidad, en la adopción de legislación, políticas y otros asuntos de su pertinencia y que se garanticen las sesiones del Consejo Consultivo.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
12. El Estado parte debe: a) Garantizar, en la práctica, que las personas privadas de libertad gocen de todas las salvaguardias legales fundamentales.
12. El Estado parte debe: a) Garantizar, en la práctica, que las personas privadas de libertad gocen de todas las salvaguardias legales fundamentales a partir del mismo momento del arresto, …
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12. El Estado parte debe: a) Garantizar, en la práctica, que las personas privadas de libertad gocen de todas las salvaguardias legales fundamentales a partir del mismo momento del arresto, en particular, los derechos a ser informados de los motivos de su detención y de la naturaleza de los cargos que se formulen en su contra, a ser inscriptos en el registro del lugar de detención, a recibir asistencia letrada sin demora y a solicitar un examen médico realizado por un profesional de su elección; b) Velar por el correcto mantenimiento de los registros de detención, y garantizar el acceso a los mismos; c) Reforzar los recursos de la Dirección General de la Defensa Pública.
13. El Comité alienta al Estado parte a que, a la mayor brevedad posible, realice las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la...
13. El Comité alienta al Estado parte a que, a la mayor brevedad posible, realice las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
13. El Comité alienta al Estado parte a seguir adoptando medidas legislativas, tal como la Ley sobre el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial
13. El Comité alienta al Estado parte a seguir adoptando medidas legislativas, tal como la Ley sobre el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial que separe las funciones …
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13. El Comité alienta al Estado parte a seguir adoptando medidas legislativas, tal como la Ley sobre el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial que separe las funciones jurisdiccionales de las administrativas, y de otra índole que garanticen la plena independencia, imparcialidad y eficacia del Poder Judicial y de la Fiscalía General, en línea con las normas internacionales, tales como los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y las Directrices sobre la Función de los Fiscales.
13. El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para asegurar que el Comisionado Nacional de Derechos Humanos cumpla plenamente con..
13. El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para asegurar que el Comisionado Nacional de Derechos Humanos cumpla plenamente con los principios relativos al estatuto de las …
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13. El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para asegurar que el Comisionado Nacional de Derechos Humanos cumpla plenamente con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y atienda debidamente a las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
13. El Comité recomienda al Estado parte garantizar la plena independencia e imparcialidad del Ministerio Público y del Poder Judicial, incluyendo.
13. El Comité recomienda al Estado parte garantizar la plena independencia e imparcialidad del Ministerio Público y del Poder Judicial, incluyendo la reforma de la normativa que regule la carrera …
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13. El Comité recomienda al Estado parte garantizar la plena independencia e imparcialidad del Ministerio Público y del Poder Judicial, incluyendo la reforma de la normativa que regule la carrera judicial y el Consejo de la Judicatura. El Estado parte debe asegurar que los procesos de selección de jueces y magistrados se lleven a cabo con arreglo a criterios de idoneidad, mérito y competencias técnicas; y que en los procesos disciplinarios se respeten las garantías judiciales y de debido proceso. Además, se deben intensificar los esfuerzos para prevenir y erradicar la corrupción, y garantizar que los funcionarios encargados de la búsqueda e investigación puedan cumplir sus funciones con independencia e imparcialidad.
13. El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, incluyendo la...
13. El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, incluyendo la adopción, de ser necesarias, de medidas especiales …
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13. El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, incluyendo la adopción, de ser necesarias, de medidas especiales de carácter temporal para dar pleno efecto a las disposiciones del Pacto, y la modificación del Reglamento para asegurar una paridad efectiva.
13. Implementar planes de mitigación, adaptación y resiliencia ante la emergencia climática con un enfoque de derechos humanos y orientados a la...
13. Implementar planes de mitigación, adaptación y resiliencia ante la emergencia climática con un enfoque de derechos humanos y orientados a la disminución de actividades que generen degradación ambiental, la …
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13. Implementar planes de mitigación, adaptación y resiliencia ante la emergencia climática con un enfoque de derechos humanos y orientados a la disminución de actividades que generen degradación ambiental, la prevención de riesgos y el fortalecimiento de la protección de personas defensoras del ambiente.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
14. A la luz de las recomendaciones formuladas durante el día de debate general celebrado en 2007 sobre "Recursos para los derechos del niño...
14. A la luz de las recomendaciones formuladas durante el día de debate general celebrado en 2007 sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", el …
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14. A la luz de las recomendaciones formuladas durante el día de debate general celebrado en 2007 sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", el Comité recomienda al Estado parte que:a) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de la infancia, asigne recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para la realización de los derechos del niño y, en particular, aumente el presupuesto asignado a los sectores sociales y corrija las desigualdades sobre la base de indicadores relacionados con los derechos del niño; b) Establezca un proceso presupuestario transparente y participativo, que incorpore una perspectiva de los derechos del niño e incluya asignaciones claras para la infancia a los sectores y organismos pertinentes, con indicadores específicos y un sistema de seguimiento; c) Defina partidas presupuestarias estratégicas para los niños en situaciones desfavorables o vulnerables que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y vele por que dichas partidas se mantengan incluso frente a crisis económicas, desastres naturales u otras emergencias;d) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la convención
14. Asegurar el adecuado desempeño del mecanismo nacional de protección para personas defensoras de derechos humanos, periodistas, comunicadores socia
14. Asegurar el adecuado desempeño del mecanismo nacional de protección para personas defensoras de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadoras de justicia. Para ello se requiere: a. Garantizar los …
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14. Asegurar el adecuado desempeño del mecanismo nacional de protección para personas defensoras de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadoras de justicia. Para ello se requiere: a. Garantizar los recursos financieros suficientes. b. Contar con personal técnico suficiente y capacitado. c. Asegurar la participación de las personas solicitantes de protección en las diferentes etapas del proceso de solicitud e implementación de medidas de protección.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
14. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para asegurar que el Comisionado Nacional...
14. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para asegurar que el Comisionado Nacional de Derechos Humanos cumpla plenamente con los Principios relativos …
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14. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para asegurar que el Comisionado Nacional de Derechos Humanos cumpla plenamente con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y pueda así desempeñar su mandato con relación a los derechos económicos, sociales y culturales.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
14. El Comité recomienda al Estado parte que reconozca en su legislación la discriminación múltiple e interseccional y la denegación de ajustes razona
14. El Comité recomienda al Estado parte que reconozca en su legislación la discriminación múltiple e interseccional y la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación basada en la …
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14. El Comité recomienda al Estado parte que reconozca en su legislación la discriminación múltiple e interseccional y la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación basada en la discapacidad en todos los ámbitos de participación y que la sancione. Asimismo, le recomienda que incluya mecanismos expeditos para denunciar la discriminación en su legislación antidiscriminación. También le recomienda que adopte medidas que garanticen mecanismos accesibles para denunciar actos de discriminación por parte de las personas con discapacidad y sus mecanismos de reparación.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
15. El Comité recomienda al Estado parte a que dé seguimiento al proceso de revisión y aprobación del proyecto de política nacional de migración de...
15. El Comité recomienda al Estado parte a que dé seguimiento al proceso de revisión y aprobación del proyecto de política nacional de migración de Honduras que se encuentra pendiente …
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15. El Comité recomienda al Estado parte a que dé seguimiento al proceso de revisión y aprobación del proyecto de política nacional de migración de Honduras que se encuentra pendiente en el Congreso Nacional desde 2009. Recomienda también asegurar un enfoque de derechos y comprehensivo mediante la efectiva implementación de las iniciativas de coordinación a través del Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante y la Fuerza de Tarea Conjunta del Niño Migrante. Tal política integral de migración, en consonancia con la Convención, debe asegurar transversalmente y en la práctica las cuestiones de género, la puesta en práctica y la dotación de recursos suficientes. El Comité insta al Estado parte a que en su segundo informe periódico incluya información actualizada, avalada con estadísticas, sobre las medidas concretas que ha adoptado para garantizar, en la legislación y en la práctica, el ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios enunciados en la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para formular y ejecutar una política migratoria que atienda todas las cuestiones de la migración internacional, de conformidad con el artículo 65 de la Convención. También le insta a definir de manera clara los roles de los órganos competentes en materia migratoria, así como intensificar esfuerzos encaminados a lograr una coordinación efectiva y eficaz entre éstos, tanto a nivel nacional como local, en especial en zonas fronterizas.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
15. El Comité, recordando su recomendación anterior (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 13) y su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las...
15. El Comité, recordando su recomendación anterior (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 13) y su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte …
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15. El Comité, recordando su recomendación anterior (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 13) y su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que: a) Fortalezca el sistema judicial, en particular asignándole recursos humanos, técnicos y financieros adicionales, con el fin de tramitar los casos de manera oportuna, con perspectiva de género, no discriminatoria y eficaz; b) Fomente la profesionalidad, la independencia, la rendición de cuentas y la conciencia sobre las cuestiones de género de los jueces, fiscales y policías, también a la hora de su selección, ascenso y despido; c) Mejore el conocimiento que tienen las mujeres y las niñas sobre sus derechos y los medios para hacerlos valer, haciendo especial hincapié en la integración de los derechos de la mujer y la igualdad de género en los planes de estudios y en los programas de alfabetización jurídica a todos los niveles de la enseñanza, y refuerce los programas de creación de capacidad y sensibilización dirigidos a eliminar del poder judicial los prejuicios sexistas y los estereotipos de género y los relacionados con los métodos de investigación e interrogatorio con perspectiva de género; d) Garantice el acceso de las mujeres y las niñas a programas de asistencia y protección de víctimas y testigos y promueva la ampliación e institucionalización del modelo de atención integral a las víctimas.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
15. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y urge al Estado parte a a) Tipificar la desaparición forzada como un delito autónomo conforme.
15. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y urge al Estado parte a a) Tipificar la desaparición forzada como un delito autónomo conforme al artículo 2 de la Convención. b) …
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15. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y urge al Estado parte a a) Tipificar la desaparición forzada como un delito autónomo conforme al artículo 2 de la Convención. b) Modificar las penas aplicables a las desapariciones forzadas, tomando en cuenta la extrema gravedad del delito, con arreglo al artículo 7 (1) de la Convención. c) Incorporar en su Código Penal la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos y garantizar que ninguna orden o instrucción de una autoridad pública-civil, militar o de otro tipo- pueda invocarse para justificar una desaparición forzada y que los subordinados que se nieguen a obedecer una orden de cometer una desaparición forzada no sean castigados, de conformidad con el artículo 6 (1), apdo. b), (2) y 23 (2) de la Convención. d) Incluir en su Código Penal todas las circunstancias atenuantes y agravantes mencionadas en el artículo 7 (2) de la Convención.
15. El Estado parte debe: a) Asegurar que las tareas de mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana sean realizadas por los cuerpos policial
15. El Estado parte debe: a) Asegurar que las tareas de mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana sean realizadas por los cuerpos policiales civiles, velando por que la presencia …
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15. El Estado parte debe: a) Asegurar que las tareas de mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana sean realizadas por los cuerpos policiales civiles, velando por que la presencia de efectivos militares en la gestión del orden público tenga un carácter excepcional, temporal y esté debidamente justificada, y vaya acompañada del estricto cumplimiento de protocolos relativos al uso de la fuerza y las armas de fuego en línea con lo dispuesto por la normativa internacional de derechos humanos. b) Evitar el uso recurrente de medidas excepcionales como el estado de excepción y redoblar sus esfuerzos para adoptar una política integral de seguridad pública con una perspectiva de derechos humanos y de género enfocada en la prevención, protección e investigación que aborde las causas estructurales de la violencia y la inseguridad. c) Asegurar que su legislación de excepción se ajuste a las obligaciones contraídas por el Estado parte en materia de derechos humanos en el plano internacional; y remitir la notificación oficial al Secretario General de las Naciones Unidas así como al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos sobre las prórrogas y la finalización del estado de emergencia, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente. d) Velar porque se investiguen de manera pronta e imparcial todas las denuncias de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza, así como las relativas a presuntas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, que se enjuicie a los presuntos autores, y que, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos y se repare plenamente a las víctimas o a sus familiares. e) Velar por la investigación efectiva de las denuncias de actos de tortura o malos tratos presuntamente cometidas por efectivos de las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas, así como de las muertes ocurridas bajo custodia policial. f) Adoptar las medidas legislativas sobre el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas, incluidos los protocolos sobre el uso de armas menos letales, procurando que todos los agentes y miembros de las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas sigan recibiendo formación continua obligatoria en la materia, atendiendo a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y sobre técnicas de investigación no coercitivas. También se invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de incorporar en sus programas de formación el Protocolo Modelo para que los Agentes del Orden Promuevan y Protejan los Derechos Humanos en el Contexto de las Manifestaciones Pacíficas.
15. El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar todos los actos de violencia contra la mujer y ofrecer...
15. El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar todos los actos de violencia contra la mujer y ofrecer asistencia y protección a las víctimas, incluyendo …
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15. El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar todos los actos de violencia contra la mujer y ofrecer asistencia y protección a las víctimas, incluyendo por medio de la adopción de una ley integral contra la violencia hacia las mujeres. El Estado debería también facilitar la presentación de denuncias por parte de las víctimas; asegurar que todos los hechos violentos sean investigados de manera pronta, exhaustiva e imparcial; que los autores sean enjuiciados y sancionados; y que las víctimas puedan obtener asistencia, medios de protección y una reparación integral.
15. Revisar y ajustar las figuras penales contenidas en el Código Penal vigente en Honduras que son comúnmente utilizadas para criminalizar a las...
15. Revisar y ajustar las figuras penales contenidas en el Código Penal vigente en Honduras que son comúnmente utilizadas para criminalizar a las personas defensoras de derechos humanos, y a …
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15. Revisar y ajustar las figuras penales contenidas en el Código Penal vigente en Honduras que son comúnmente utilizadas para criminalizar a las personas defensoras de derechos humanos, y a las que se ha hecho referencia en el presente informe; en particular el delito de usurpación.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
15. Tomando en cuenta sus anteriores recomendaciones (CERD/C/HND/CO/1-5, párrs. 11 y 12), el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus...
15. Tomando en cuenta sus anteriores recomendaciones (CERD/C/HND/CO/1-5, párrs. 11 y 12), el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para la reactivación de la Comisión Nacional contra …
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15. Tomando en cuenta sus anteriores recomendaciones (CERD/C/HND/CO/1-5, párrs. 11 y 12), el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para la reactivación de la Comisión Nacional contra la Discriminación Racial, Racismo, Xenofobia y otras formas Conexas de Intolerancia, como institución de lucha contra la discriminación racial, asegurando su plena autonomía, la representación amplia de los pueblos indígenas y afrohondureños, y que cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para garantizar su pleno funcionamiento. El Comité alienta al Estado parte a considerar elevar nuevamente la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños al rango de Secretaría de Estado, asegurando que cuente con una amplia representatividad de los pueblos indígenas y afrohondureños.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
16. A la luz de su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte.
16. A la luz de su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Proporcione los …
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16. A la luz de su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Proporcione los recursos suficientes para asegurar el eficaz funcionamiento de los sistemas de reunión de datos; b) Fortalezca la capacidad de las instituciones estatales para que suministren información pertinente, oportuna y de alta calidad; c) Vele por que los datos abarquen todas las esferas de la Convención y estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y situación socioeconómica para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular los que están en situación vulnerable; d) Sistematice el intercambio de datos e indicadores entre los ministerios competentes y su uso en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención; e) Prosiga su cooperación técnica con el UNICEF, entre otras cosas, a este respecto
16. Adoptar un marco legislativo concreto para la delimitación, demarcación, titulación y saneamiento de tierras y territorios colectivos de pueblos..
16. Adoptar un marco legislativo concreto para la delimitación, demarcación, titulación y saneamiento de tierras y territorios colectivos de pueblos indígenas y afro-hondureños; que contenga medidas de protección frente a …
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16. Adoptar un marco legislativo concreto para la delimitación, demarcación, titulación y saneamiento de tierras y territorios colectivos de pueblos indígenas y afro-hondureños; que contenga medidas de protección frente a las acciones de terceros que puedan impactar sus tierras, territorios y recursos naturales.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
16. El Comité recomienda al Estado parte que incluya a las mujeres con discapacidad en los planes y estrategias del Programa Nacional de Discapacidad.
16. El Comité recomienda al Estado parte que incluya a las mujeres con discapacidad en los planes y estrategias del Programa Nacional de Discapacidad. Asimismo, recomienda que el Instituto Nacional …
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16. El Comité recomienda al Estado parte que incluya a las mujeres con discapacidad en los planes y estrategias del Programa Nacional de Discapacidad. Asimismo, recomienda que el Instituto Nacional de las Mujeres revise las políticas sobre discapacidad para incluir un enfoque de género, y revise las políticas de combate a la violencia contra las mujeres para incluir la dimensión de discapacidad, asegurando que todas estas acciones se hagan en consulta con mujeres y niñas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas. Además, el Comité recomienda al Estado parte armonizar su legislación sobre los derechos sexuales y reproductivos con la Convención y desarrollar acciones para garantizar el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas con discapacidad.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
16. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para asegurar que el proceso de selección y nombramiento de jueces y...
16. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para asegurar que el proceso de selección y nombramiento de jueces y magistrados sea realizado por un …
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16. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para asegurar que el proceso de selección y nombramiento de jueces y magistrados sea realizado por un órgano independiente, de forma transparente, en el que prevalezca el mérito, la capacidad y la integridad. Además, el Comité insta al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar la independencia y seguridad del poder judicial en el ejercicio de sus funciones como medio de salvaguardar el goce de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
17. Con base en sus recomendaciones generales núm. 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, y núm. 34...
17. Con base en sus recomendaciones generales núm. 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, y núm. 34 (2011) sobre discriminación racial contra …
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17. Con base en sus recomendaciones generales núm. 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, y núm. 34 (2011) sobre discriminación racial contra afrodescendientes, el Comité insta al Estado parte a: a) Garantizar la implementación efectiva de la Política Pública contra el Racismo y la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños 2016-2022, entre otros, mediante la asignación adecuada de recursos humanos, técnicos y financieros, la creación de mecanismos efectivos de coordinación entre las diferentes autoridades a nivel nacional y local encargadas de su implementación y la participación plena de los pueblos indígenas y afrohondureños; b) Asegurar que los programas sociales de lucha contra la pobreza sean implementados de manera efectiva tomando en cuenta las brechas de desigualdad y las necesidades concretas de los pueblos indígenas y afrohondureños a fin de lograr resultados significativos en la disminución de la pobreza y de los niveles de desigualdad que les afectan, tomando en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible; c) Adoptar medidas especiales o de acción afirmativa para poner fin a la discriminación racial estructural que enfrentan los pueblos indígenas y afrohondureños en el Estado parte.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
17. El Comité recomienda al Estado parte que establezca expresamente en su legislación penal que, dado el carácter continuo del delito de desaparición
17. El Comité recomienda al Estado parte que establezca expresamente en su legislación penal que, dado el carácter continuo del delito de desaparición forzada, en caso de aplicársele un régimen …
Descripción Completa
17. El Comité recomienda al Estado parte que establezca expresamente en su legislación penal que, dado el carácter continuo del delito de desaparición forzada, en caso de aplicársele un régimen de prescripción, este sea de larga duración, que se cuente a partir del momento en que cese el delito; y asimismo que se garantice que las acciones a disposición de las víctimas para obtener una reparación estén sujetas a plazos de prescripción adecuados.
17. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para aumentar la coordinación entre los ministerios y organismos de todos los nivel
17. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para aumentar la coordinación entre los ministerios y organismos de todos los niveles de la administración pública a fin …
Descripción Completa
17. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para aumentar la coordinación entre los ministerios y organismos de todos los niveles de la administración pública a fin de lograr la aplicación efectiva de los derechos protegidos por la Convención, entre otros medios, asegurando recursos humanos y financieros y una capacidad apropiados a la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante, el Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante y otras instituciones esenciales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la migración, el trabajo, la protección de la niñez, la igualdad de género y otras materias relativas a los derechos previstos en la Convención y otros tratados ratificados por el Estado parte.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
17. El Estado parte debe: a) Redoblar sus esfuerzos en la elaboración e implementación de una política penitenciaria que aborde las causas sistémicas
17. El Estado parte debe: a) Redoblar sus esfuerzos en la elaboración e implementación de una política penitenciaria que aborde las causas sistémicas de la violencia en los centros penitenciarios, …
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17. El Estado parte debe: a) Redoblar sus esfuerzos en la elaboración e implementación de una política penitenciaria que aborde las causas sistémicas de la violencia en los centros penitenciarios, que contribuya al desmantelamiento de las bandas y otros grupos de delincuencia criminal, y que priorice las políticas de rehabilitación, reeducación y reinserción social. b) Avanzar en el traspaso de la administración penitenciaria al Instituto Nacional Penitenciario, como ente civil, autónomo e independiente, reforzar las medidas dirigidas a fortalecerlo. c) Garantizar que todos los casos de violencia y de muerte durante la privación de libertad sean investigados con prontitud y de forma imparcial por un órgano independiente, teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas y en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul, en su forma revisada), y establecer un registro unificado y digitalizado de casos de muerte en custodia. d) Adoptar las medidas para la prevención y reducción de la violencia en los centros penitenciarios, tanto entre los reclusos como la que pueda ocurrir por abusos de agentes penitenciarios, garantizando la investigación de todos los incidentes violentos y el enjuiciamiento de los responsables. e) Velar porque los centros penitenciarios cuenten con el personal civil, entre ellos el personal médico, calificado necesario y debidamente entrenado, incluyendo en seguridad dinámica y derechos de las personas privadas de libertad. f) Garantizar que las requisas y los registros en el interior de los centros de detención respeten los derechos de las personas privadas de libertad, sancionando los abusos que se puedan producir en este sentido con un debido procedimiento.
17. El Estado parte debería modificar con carácter urgente su legislación para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados y asegurar que no..
17. El Estado parte debería modificar con carácter urgente su legislación para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados y asegurar que no deban recurrir a abortos clandestinos …
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17. El Estado parte debería modificar con carácter urgente su legislación para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados y asegurar que no deban recurrir a abortos clandestinos que pudieran poner en peligro sus vidas y salud. En este sentido, el Estado parte debería asegurar el acceso a un aborto legal y seguro incluyendo en los casos de amenaza a la vida o a la salud de la mujer, violación o incesto, y de feto inviable debido a anomalía, y considerar la descriminalización del aborto. El Estado parte debería eliminar la prohibición de la píldora anticonceptiva de emergencia. Debería también mantener estadísticas precisas sobre el impacto de las restricciones sobre el aborto y la píldora anticonceptiva de emergencia, sobre la vida y la salud de las mujeres y las niñas, y multiplicar los programas que aseguren el acceso pleno a la salud sexual y reproductiva, a los anticonceptivos y a la educación para sensibilizar a hombres y mujeres, y niños y niñas en todo el país.
17. Recordando la orientación proporcionada en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones...
17. Recordando la orientación proporcionada en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los …
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17. Recordando la orientación proporcionada en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda que el Estado Parte: a) Vele por la integridad y el aumento de los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la Secretaría de Estado de la Mujer y mejore los conocimientos especializados en materia de género de su personal para que pueda coordinar los esfuerzos de promoción de la igualdad de género, incorporar la perspectiva de género e introducir una presupuestación con perspectiva de género en todas las políticas gubernamentales; b) Adopte un proceso presupuestario integrado que tenga en cuenta la perspectiva de género y asigne recursos presupuestarios suficientes para la promoción de los derechos de la mujer, vele por la aplicación de mecanismos eficaces de supervisión y rendición de cuentas en todos los departamentos gubernamentales y mejore el sistema de seguimiento de la asignación de recursos para la mujer; c) Adopte una estrategia nacional global sobre la igualdad de género y los derechos de la mujer, con la participación activa de los grupos de derechos de la mujer y las organizaciones de la sociedad civil.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
17. Respetar los protocolos autónomos y comunitarios de consulta a los pueblos indígenas y afrodescendientes con el fin de obtener su consentimiento..
17. Respetar los protocolos autónomos y comunitarios de consulta a los pueblos indígenas y afrodescendientes con el fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado sobre medidas legislativas y …
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17. Respetar los protocolos autónomos y comunitarios de consulta a los pueblos indígenas y afrodescendientes con el fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado sobre medidas legislativas y administrativas, proyectos de desarrollo o de explotación de recursos naturales susceptibles de afectarles.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
18. A la luz de su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción
18. A la luz de su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos …
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18. A la luz de su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:a) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo independiente específico para la vigilancia de los derechos del niño, que esté facultado para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de una manera acorde con las necesidades de estos, garantizar la privacidad y la protección de las víctimas y llevar a cabo la vigilancia, el seguimiento y el control de las actividades emprendidas en favor de estas y, a tal efecto, recabar la cooperación técnica de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); b) Vele por que todos los municipios tengan acceso a un defensor municipal de la niñez; c) Adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento por la Oficina del Comisionado Nacional de Derechos Humanos de los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París
18. Diseñar un registro estadístico que cuente con datos desagregados de la población indígena y afrodescendiente y que incluya datos de...
18. Diseñar un registro estadístico que cuente con datos desagregados de la población indígena y afrodescendiente y que incluya datos de interseccionalidad, como el género, la edad, la situación socioeconómica, …
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18. Diseñar un registro estadístico que cuente con datos desagregados de la población indígena y afrodescendiente y que incluya datos de interseccionalidad, como el género, la edad, la situación socioeconómica, el estatus migratorio, la discapacidad, la orientación sexual e identidad y/o expresión de género. Esto implica considerar las categorías de autoidentificación afrodescendiente e indígena en todos los censos, encuestas, y demás sistemas de recolección de datos.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
18. El Comité recomienda al Estado parte abordar de manera prioritaria las causas subyacentes de la corrupción, adoptar todas las medidas legislativas
18. El Comité recomienda al Estado parte abordar de manera prioritaria las causas subyacentes de la corrupción, adoptar todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar la transparencia de …
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18. El Comité recomienda al Estado parte abordar de manera prioritaria las causas subyacentes de la corrupción, adoptar todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar la transparencia de la administración pública, tanto en la ley como en la práctica, para combatir la corrupción y para luchar de manera eficaz contra la impunidad en esta esfera.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
18. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su Decreto núm. 79-36 (Código de la Niñez y Adolescencia) el principio de no discriminación...
18. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su Decreto núm. 79-36 (Código de la Niñez y Adolescencia) el principio de no discriminación, así como la protección a …
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18. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su Decreto núm. 79-36 (Código de la Niñez y Adolescencia) el principio de no discriminación, así como la protección a niñas y niños con discapacidad, con el objeto de reforzar las garantías a sus derechos y la igualdad de oportunidades para su inclusión familiar, comunitaria y social, y la suficiente dotación de recursos para su efectiva implementación. Asimismo, recomienda que adopte todas las medidas necesarias para poner en marcha un sistema eficaz de detección de malos tratos en los niños y niñas con discapacidad, tanto en el ámbito de la familia como en el entorno educativo, sanitario y en las instituciones.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
18. Recordando su Recomendación general Nº 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la..
18. Recordando su Recomendación general Nº 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado …
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18. Recordando su Recomendación general Nº 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que siga difundiendo su legislación en la materia e informando a la opinión pública, en particular a los afrodescendientes y a las personas de origen indígena, de todos los recursos disponibles. El Comité recomienda también al Estado parte que proporcione capacitación a los fiscales, jueces, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la forma de detectar los actos de discriminación racial y de proporcionar una reparación. El Comité pide al Estado parte que le facilite, en su próximo informe periódico, información exhaustiva sobre las denuncias, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas, así como las reparaciones concedidas, en relación con actos de discriminación racial.
19. El Comité insta al Estado parte a: a) Diseñar y adoptar, en consulta con los pueblos indígenas y afrohondureños, un procedimiento y metodología...
19. El Comité insta al Estado parte a: a) Diseñar y adoptar, en consulta con los pueblos indígenas y afrohondureños, un procedimiento y metodología adecuados que permitan garantizar el derecho …
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19. El Comité insta al Estado parte a: a) Diseñar y adoptar, en consulta con los pueblos indígenas y afrohondureños, un procedimiento y metodología adecuados que permitan garantizar el derecho que tienen a ser consultados respecto de cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectar sus derechos, con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado, que además tome en cuenta las tradiciones y características culturales de cada pueblo; b) Previo a la discusión y adopción del proyecto de ley relativo a la consulta previa que se encuentra actualmente en el Congreso Nacional, llevar a cabo una revisión exhaustiva del contenido del referido proyecto de ley a la luz de los estándares internacionalmente reconocidos y garantizando la participación activa, plena y transparente de todos los pueblos indígenas y afrohondureños; c) Garantizar que se respete debidamente el derecho que tienen los pueblos indígenas y afrohondureños a ser consultados con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado en cuanto a la realización de proyectos de desarrollo económico, energéticos, turísticos, de infraestructura y explotación de recursos naturales que puedan afectar sus territorios y recursos, asegurando que tales consultas se lleven a cabo de manera sistemática y transparente con la debida representación de los pueblos afectados; d) Sin perjuicio de la reglamentación que se proyecta, garantizar el derecho a la consulta previa en los términos previstos en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como otros estándares internacionalmente reconocidos; e) Tener debidamente en consideración las recomendaciones realizadas por la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en lo relativo a la consulta previa.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
19. El Comité recomienda al Estado Parte que atienda las recomendaciones del Subcomité de Acreditación y que fortalezca la Comisión Nacional de...
19. El Comité recomienda al Estado Parte que atienda las recomendaciones del Subcomité de Acreditación y que fortalezca la Comisión Nacional de Derechos Humanos con el fin de garantizar que …
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19. El Comité recomienda al Estado Parte que atienda las recomendaciones del Subcomité de Acreditación y que fortalezca la Comisión Nacional de Derechos Humanos con el fin de garantizar que su mandato sea efectivo e independiente en cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), que aplique las recomendaciones formuladas por la Comisión y solicite el asesoramiento y el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a este respecto.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
19. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema para compilar información y estadísticas cualitativas y cuantitativas relacionadas.
19. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema para compilar información y estadísticas cualitativas y cuantitativas relacionadas con la migración que abarquen de manera explícita todos los …
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19. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema para compilar información y estadísticas cualitativas y cuantitativas relacionadas con la migración que abarquen de manera explícita todos los aspectos de la Convención, entre ellos, el de los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares, y reúna datos pormenorizados sobre la situación de los trabajadores migratorios que residan o transiten por el Estado parte, aun si están en situación migratoria irregular. El Comité alienta al Estado parte a que reúna información y estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, motivo de la entrada en el país y salida de él, y tipo de trabajo realizado, a fin de que influyan efectivamente en las políticas en la materia y la aplicación de la Convención, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo en el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir información basada en estudios o estimaciones.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
19. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y exhorta al Estado parte a: a) Ampliar la definición de víctima en la legislación interna...
19. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y exhorta al Estado parte a: a) Ampliar la definición de víctima en la legislación interna, incluyendo a toda persona que haya sufrido …
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19. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y exhorta al Estado parte a: a) Ampliar la definición de víctima en la legislación interna, incluyendo a toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, conforme al artículo 24 (1) de la Convención. b) Reconocer en la legislación interna el derecho a la verdad de todas las víctimas de desaparición forzada. c) Garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de desaparición forzada, la recepción inmediata de la denuncia, la posibilidad de participar en el proceso con independencia del requerimiento fiscal, la representación legal gratuita, en particular, en zonas rurales y el acceso a la información en todas las etapas del proceso. d) Asegurar que la adopción de legislación sobre los derechos de las víctimas de desapariciones forzadas y su implementación sean plenamente compatible con la Convención.
19. El Estado parte debe: a) Adoptar medidas urgentes orientadas a eliminar la sobreocupación de los centros penitenciarios, principalmente mediante..
19. El Estado parte debe: a) Adoptar medidas urgentes orientadas a eliminar la sobreocupación de los centros penitenciarios, principalmente mediante el recurso a las medidas alternativas a las penas privativas …
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19. El Estado parte debe: a) Adoptar medidas urgentes orientadas a eliminar la sobreocupación de los centros penitenciarios, principalmente mediante el recurso a las medidas alternativas a las penas privativas de libertad. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok). b) Adoptar medidas urgentes para subsanar cualquier carencia o deficiencia relacionada con las condiciones generales de vida en todos los centros de privación de libertad, conforme a lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), y velar por que la renovación de los centros penitenciarios existentes y la construcción de un nuevo centro penitenciario de máxima seguridad sigan realizándose de acuerdo con las normas internacionales en la materia. c) Adoptar reformas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que la medida de prisión preventiva no se aplique o prolongue en exceso. d) Garantizar que el control judicial de la detención y la evaluación de la legalidad de la privación de libertad se lleven a cabo en presencia física del detenido de conformidad con las normas internacionales, y asegurar que otros tipos de audiencias penales sólo se lleven a cabo mediante medios telemáticos con el consentimiento explícito, libre e informado de la persona acusada o condenada y observando las salvaguardias necesarias y las garantías del debido proceso. En este sentido, se invita al Estado parte a consultar la nota informativa sobre las “Audiencias en línea en los sistemas judiciales”, desarrollada por la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. e) Garantizar sin demora la asignación de los recursos necesarios para la correcta atención médica, psicológica y sanitaria en todos los centros de detención. f) Velar porque las condiciones de detención de los centros penitenciarios de mujeres sean adecuadas y atiendan sus necesidades específicas conforme a lo dispuesto por las Reglas de Bangkok. Debe cesar el uso del régimen de aislamiento prolongado como medida disciplinaria en estos centros. g) Velar porque se atiendan las necesidades específicas de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales privadas de libertad, teniendo en cuenta su situación particular.
19. El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para que se investiguen todos los crímenes violentos y otros delitos graves de manera pronta...
19. El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para que se investiguen todos los crímenes violentos y otros delitos graves de manera pronta, exhaustiva e imparcial y para que los …
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19. El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para que se investiguen todos los crímenes violentos y otros delitos graves de manera pronta, exhaustiva e imparcial y para que los responsables sean enjuiciados y sancionados, y garantizar que las víctimas reciban reparación integral. El Estado parte debería también incrementar los programas de protección de niños y jóvenes que rechazan integrarse en bandas criminales o maras, así como los programas de prevención, incluyendo por medio de la aplicación efectiva por ley del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de la Niñez con presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus objetivos.
19. Fortalecer el marco normativo de protección de los derechos de las mujeres sobre: a. La prevención, protección y sanción de todas las formas de..
19. Fortalecer el marco normativo de protección de los derechos de las mujeres sobre: a. La prevención, protección y sanción de todas las formas de violencia de género, particularmente mediante …
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19. Fortalecer el marco normativo de protección de los derechos de las mujeres sobre: a. La prevención, protección y sanción de todas las formas de violencia de género, particularmente mediante la adopción de las leyes pendientes identificadas en este informe. b. El derecho al trabajo y a sus condiciones justas y equitativas de las personas que se dedican al trabajo doméstico, incluyendo la ratificación de los Convenios 189 y 190 de la OIT
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
2. Respecto del CONADEH: a. Asegurar los recursos financieros adecuados a fin de que pueda cumplir sus funciones de manera independiente y eficaz. b.
2. Respecto del CONADEH: a. Asegurar los recursos financieros adecuados a fin de que pueda cumplir sus funciones de manera independiente y eficaz. b. Cumplir con las recomendaciones que provengan …
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2. Respecto del CONADEH: a. Asegurar los recursos financieros adecuados a fin de que pueda cumplir sus funciones de manera independiente y eficaz. b. Cumplir con las recomendaciones que provengan del organismo.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
20. Adoptar planes, políticas y legislación para superar los obstáculos en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. En particular: a. Re
20. Adoptar planes, políticas y legislación para superar los obstáculos en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. En particular: a. Regular el secreto profesional y la objeción de …
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20. Adoptar planes, políticas y legislación para superar los obstáculos en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. En particular: a. Regular el secreto profesional y la objeción de conciencia en los establecimientos de salud; b. Implementar las medidas administrativas necesarias para asegurar la disponibilidad y acceso de todas las mujeres a la pastilla anticonceptiva de emergencia (PAE). c. Capacitar al personal de salud sobre las normas, protocolos y procedimientos específicos sobre salud sexual y reproductiva de las mujeres. d. Establecer un mecanismo de datos públicos sobre denuncias, investigaciones y sentencias por delitos de aborto u otras conductas vinculadas con emergencias obstétricas. e. Promover el acceso de niñas, niños y adolescentes a una educación sexual integral de base científica y adecuada a su edad.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
20. El Comité alienta al Estado parte a que, en cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad, combata la discriminación y los...
20. El Comité alienta al Estado parte a que, en cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad, combata la discriminación y los estereotipos de las personas con discapacidad a …
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20. El Comité alienta al Estado parte a que, en cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad, combata la discriminación y los estereotipos de las personas con discapacidad a través de campañas de sensibilización pública y de promoción de las personas con discapacidad como sujetos de derechos humanos ante la sociedad en general, los funcionarios públicos y los actores privados, incluyendo a los medios de comunicación, y que conmemore el día de la discapacidad con un enfoque de derechos. Asimismo, el Comité le recomienda que difunda ampliamente la Convención y los recursos disponibles para su implementación entre las personas con discapacidad y sus familias, especialmente en las zonas rurales, los pueblos indígenas y afrohondureños.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
20. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca sus programas de sensibilización sobre la Convención, entre otras cosas aumentando la colabora
20. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca sus programas de sensibilización sobre la Convención, entre otras cosas aumentando la colaboración con los medios de comunicación para que tengan …
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20. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca sus programas de sensibilización sobre la Convención, entre otras cosas aumentando la colaboración con los medios de comunicación para que tengan en cuenta las cuestiones de la niñez; promoviendo la participación activa de los niños en las actividades de divulgación pública; y velando por que se adopten medidas selectivas dirigidas a progenitores, trabajadores sociales y agentes del orden.
20. El Comité recomienda al Estado parte tomar las medidas necesarias para que el Código Tributario que se encuentra en elaboración integre una...
20. El Comité recomienda al Estado parte tomar las medidas necesarias para que el Código Tributario que se encuentra en elaboración integre una política tributaria que sea progresiva y socialmente …
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20. El Comité recomienda al Estado parte tomar las medidas necesarias para que el Código Tributario que se encuentra en elaboración integre una política tributaria que sea progresiva y socialmente justa con el objetivo de mejorar la disponibilidad de recursos destinados a la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, el Comité le recomienda que tanto el proceso de elaboración del Código Tributario, como la asignación del presupuesto se realicen de manera transparente y participativa. El Comité solicita al Estado parte que presente en su próximo informe, información sobre la asignación anual de recursos para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité insta al Estado parte a combatir enérgicamente los flujos ilícitos de capitales, la evasión de impuestos y el fraude fiscal.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
20. El Estado parte debe: a) Redoblar sus esfuerzos por aliviar el hacinamiento en las instituciones penitenciarias, principalmente mediante el...
20. El Estado parte debe: a) Redoblar sus esfuerzos por aliviar el hacinamiento en las instituciones penitenciarias, principalmente mediante el recurso a medidas alternativas a la pena privativa de libertad; …
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20. El Estado parte debe: a) Redoblar sus esfuerzos por aliviar el hacinamiento en las instituciones penitenciarias, principalmente mediante el recurso a medidas alternativas a la pena privativa de libertad; b) Proseguir los trabajos de mejora de las instalaciones penitenciarias existentes; c) Garantizar la seguridad en el interior de los centros penitenciarios mediante la adecuada formación de los funcionarios de prisiones y el desarrollo de estrategias de reducción de la violencia entre los recursos; d) Velar por la estricta separación entre los detenidos en prisión preventiva y los presos que cumplen condena. En establecimientos penitenciarios mixtos, el pabellón destinado a las mujeres deberá estar completamente separado del de los hombres; e) Garantizar sin demora la asignación de recursos necesarios para la correcta atención médica y sanitaria de los reclusos; f) Desarrollar programas dirigidos a la reinserción social de los reclusos.
21. El Comité insta al Estado parte a a) Garantizar que todas las víctimas de desaparición forzada puedan acceder a un sistema de reparación integral
21. El Comité insta al Estado parte a a) Garantizar que todas las víctimas de desaparición forzada puedan acceder a un sistema de reparación integral y adecuado que cumpla con …
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21. El Comité insta al Estado parte a a) Garantizar que todas las víctimas de desaparición forzada puedan acceder a un sistema de reparación integral y adecuado que cumpla con el artículo 24 (4) y (5) de la Convención, que sea aplicable incluso si no se ha iniciado un proceso penal y que se base en un enfoque diferencial, teniendo en cuenta la dimensión de género y las necesidades específicas de las víctimas. b) Establecer programas de asistencia pública a las familias de las víctimas, incluyendo asistencia psicosocial y un sistema de subsidios sociales de apoyo que garantice el derecho a la educación de los hijos de las personas desaparecidas, ello independientemente del contexto de la desaparición. c) Incluir en el programa social establecido por el Decreto Legislativo 04-2022 y el “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña” a las víctimas de desaparición forzada. d) Aprobar el reglamento interno y asegurar los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para la implementación del “Programa de Memoria, Verdad, Reparación, Justicia y No Repetición para la Reconciliación y Refundación de Honduras”. e) Implementar de manera efectiva el “Programa Nacional de Reparación para las víctimas de la Doctrina de Seguridad Nacional”.
21. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Establezca un mecanismo adecuado y eficaz, en coordinación con las autoridades judiciales, agrarias..
21. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Establezca un mecanismo adecuado y eficaz, en coordinación con las autoridades judiciales, agrarias y otras instituciones relevantes, que permita la reclamación …
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21. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Establezca un mecanismo adecuado y eficaz, en coordinación con las autoridades judiciales, agrarias y otras instituciones relevantes, que permita la reclamación y restitución de tierras y territorios ancestrales, asegurando que cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados; b) Garantice la protección de los derechos que tienen los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos, incluso mediante un proceso adecuado de saneamiento territorial, el reconocimiento legal y la protección jurídica necesarios de conformidad con los estándares internacionales; c) Intensifique sus esfuerzos para dar efectivo cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Comunidad Garífuna Punta Piedra y Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas, incluido a través de la asistencia técnica del ACNUDH, con miras a...
21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas, incluido a través de la asistencia técnica del ACNUDH, con miras a garantizar que: a) El CONADEH regrese …
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21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas, incluido a través de la asistencia técnica del ACNUDH, con miras a garantizar que: a) El CONADEH regrese a la categoría A de conformidad con los Principios de París para que pueda participar en foros de derechos humanos y recibir cooperación internacional con el fin de ayudarle a asegurar la supervisión y efectividad de los derechos humanos; b) El CONADEH goce de plena independencia respecto del Gobierno, tanto funcional como financieramente, de conformidad con los Principios de París, entre otras cosas, respecto de la amplitud de su mandato; c) El mecanismo nacional de prevención sea plenamente independiente y tenga el mandato de realizar visitas sin previo aviso a todos los lugares donde puedan verse privados de su libertad los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidas las zonas de tránsito de los aeropuertos; d) El CONADEH tenga competencia para intervenir en todas las decisiones administrativas relacionadas con la migración, como la detención, la privación de libertad, las decisiones sobre la situación de residencia y la expulsión Asimismo, que tenga competencia para recibir quejas sobre abusos a los derechos de migrantes hondureños en el exterior, brindarles asistencia jurídica a las víctimas directas o indirectas (familiares), y realizar actuaciones administrativas y/o judiciales con miras a detener, prevenir o reparar dichos abusos ante las autoridades nacionales o extranjeras competentes.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
21. El Estado parte debe velar por que el mecanismo nacional de prevención cuente con los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para..
21. El Estado parte debe velar por que el mecanismo nacional de prevención cuente con los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para el desempeño de su mandato de forma …
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21. El Estado parte debe velar por que el mecanismo nacional de prevención cuente con los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para el desempeño de su mandato de forma efectiva, goce de libre acceso a todos los lugares de privación de libertad sin previo aviso, se le permita mantener reuniones confidenciales con las personas detenidas y pueda realizar un seguimiento de la aplicación de sus recomendaciones por parte de las autoridades competentes. El Estado parte debe reglamentar la selección y el nombramiento de los miembros del Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, conforme a lo dispuesto en las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
21. El Estado parte debería continuar avanzando en el proceso de fortalecimiento de la Policía Nacional con el objetivo de facilitar la asunción de...
21. El Estado parte debería continuar avanzando en el proceso de fortalecimiento de la Policía Nacional con el objetivo de facilitar la asunción de las funciones de orden público que …
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21. El Estado parte debería continuar avanzando en el proceso de fortalecimiento de la Policía Nacional con el objetivo de facilitar la asunción de las funciones de orden público que están en manos de las Fuerzas Armadas. El Estado parte debería continuar con el proceso de certificación de los miembros de la Policía Nacional, asegurando que el proceso se desarrolle de forma transparente e imparcial. Además, el Estado debería adoptar un marco legislativo que garantice que el funcionamiento de las empresas de seguridad privada sea conforme a las disposiciones del Pacto; mejorar el control estatal sobre las actividades de dichas empresas; y reforzar la función de supervisión de la Unidad de Control de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, así como aumentar su partida presupuestaria. El Estado parte debería ejercer un control efectivo sobre la posesión y uso de las armas de fuego y reducir el número de armas en circulación, incluyendo por medio de la adopción de legislación al respecto.
21. Implementar mecanismos de generación, recolección, difusión y análisis de datos estadísticos que permitan identificar los desafíos en el...
21. Implementar mecanismos de generación, recolección, difusión y análisis de datos estadísticos que permitan identificar los desafíos en el ejercicio de los derechos de las mujeres, incluyendo los que enfrentan …
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21. Implementar mecanismos de generación, recolección, difusión y análisis de datos estadísticos que permitan identificar los desafíos en el ejercicio de los derechos de las mujeres, incluyendo los que enfrentan por razón de edad, identidad de género, orientación sexual, origen étnico racial, discapacidad, situación de movilidad humana, pobreza, y en contextos de criminalidad organizada, proyectos extractivos y crisis humanitarias.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
21. Recordando su recomendación anterior (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 19) y llamando la atención sobre su recomendación general núm. 25 (2004), relativa
21. Recordando su recomendación anterior (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 19) y llamando la atención sobre su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda …
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21. Recordando su recomendación anterior (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 19) y llamando la atención sobre su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, con el fin de acelerar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, en particular de las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres Indígenas, las mujeres afro hondureñas, las mujeres con discapacidad y las mujeres LGBTI, en todos los ámbitos de la Convención en los que las mujeres están subrepresentadas o desfavorecidas, como la vida política y pública, la educación, el empleo y la salud.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
22. De conformidad con su observación general núm. 2 (2014) sobre accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que implemente un plan de acción
22. De conformidad con su observación general núm. 2 (2014) sobre accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que implemente un plan de acción con metas, plazos y recursos necesarios, …
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22. De conformidad con su observación general núm. 2 (2014) sobre accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que implemente un plan de acción con metas, plazos y recursos necesarios, para aplicar la accesibilidad en el transporte, los servicios, el entorno físico, la información y la comunicación, tanto en las ciudades como en las zonas rurales, con auditorías, plazos concretos y sanciones por incumplimiento, en donde se involucre a las organizaciones de personas con discapacidad en todas las etapas de su desarrollo, especialmente en el monitoreo del cumplimiento. El Comité recomienda al Estado parte que tome en cuenta el artículo 9 de la Convención y la observación general núm. 2 en el cumplimiento de las metas 9, 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
22. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Elabore programas de formación sistemática y continua sobre los derechos del niño dirigidos a todos l
22. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Elabore programas de formación sistemática y continua sobre los derechos del niño dirigidos a todos los profesionales que trabajan con los …
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22. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Elabore programas de formación sistemática y continua sobre los derechos del niño dirigidos a todos los profesionales que trabajan con los niños y para ellos, como jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios públicos, docentes, personal de salud, psicólogos, trabajadores sociales y periodistas; b) Integre la enseñanza de los derechos humanos y del niño en los planes de estudios para estudiantes de todas las edades; c) Trabaje con el UNICEF, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el ACNUDH en lo que se refiere a la cooperación técnica en esta esfera.
22. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la adopción de una legislación integral contra la discriminación que garantice una protección suf
22. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la adopción de una legislación integral contra la discriminación que garantice una protección suficiente contra la discriminación de conformidad al artículo …
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22. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la adopción de una legislación integral contra la discriminación que garantice una protección suficiente contra la discriminación de conformidad al artículo 2 del Pacto, teniendo en cuenta la Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras cosas que: a) Incluya explícitamente todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el artículo 2 del Pacto y en la Observación General antes mencionada; b) Remueva de su ordenamiento jurídico toda norma que pudiera discriminar por razones de orientación sexual o identidad de género e impedir el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero; c) Defina la discriminación directa e indirecta de acuerdo a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto; d) Prohíba la discriminación tanto en el ámbito público como en el privado; e) Determine mecanismos judiciales y administrativos efectivos para la protección contra la discriminación, incluso mediante la incorporación de disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación; y f) Adopte las medidas necesarias para prevenir y combatir la persistente discriminación contra todas las personas o grupos desfavorecidos o marginados, inclusive mediante campañas de sensibilización, a fin de garantizarles pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el Pacto.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
22. El Estado debe garantizar que su legislación y sus prácticas relativas al trabajo penitenciario y la reclusión en régimen de aislamiento estén...
22. El Estado debe garantizar que su legislación y sus prácticas relativas al trabajo penitenciario y la reclusión en régimen de aislamiento estén acorde con las normas internacionales, en particular …
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22. El Estado debe garantizar que su legislación y sus prácticas relativas al trabajo penitenciario y la reclusión en régimen de aislamiento estén acorde con las normas internacionales, en particular las Reglas 43 a 46, 96 a 103, y 116 de las Reglas Nelson Mandela.
22. Impulsar campañas públicas educativas y culturales que promuevan los derechos de las mujeres y personas LGBTI, priorizando la sensibilización..
22. Impulsar campañas públicas educativas y culturales que promuevan los derechos de las mujeres y personas LGBTI, priorizando la sensibilización sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el …
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22. Impulsar campañas públicas educativas y culturales que promuevan los derechos de las mujeres y personas LGBTI, priorizando la sensibilización sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el derecho a la igualdad y no discriminación y el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
23. Adoptar legislación que garantice el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans a través de la autodeterminación y...
23. Adoptar legislación que garantice el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans a través de la autodeterminación y procedimientos sencillos y expeditos, de conformidad con la …
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23. Adoptar legislación que garantice el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans a través de la autodeterminación y procedimientos sencillos y expeditos, de conformidad con la sentencia del caso Vicky Hernández de la Corte IDH.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
23. El Comité alienta al Estado parte a mejorar la gestión y protección de lugares de memoria, la conservación de archivos históricos, así como la...
23. El Comité alienta al Estado parte a mejorar la gestión y protección de lugares de memoria, la conservación de archivos históricos, así como la realización de iniciativas de memoria …
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23. El Comité alienta al Estado parte a mejorar la gestión y protección de lugares de memoria, la conservación de archivos históricos, así como la realización de iniciativas de memoria con fines educativos. Se insta también al Estado parte a garantizar que el Museo de la Memoria y los programas de memoria histórica incluyan todas las graves violaciones de derechos humanos, como las desapariciones forzadas ocurridas durante las décadas de 1980 y 1990.
23. El Comité recomienda al Estado parte que elabore programas de educación y capacitación, de carácter permanente, sobre el contenido de la Convenció
23. El Comité recomienda al Estado parte que elabore programas de educación y capacitación, de carácter permanente, sobre el contenido de la Convención. Asimismo, recomienda que la formación incluya a …
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23. El Comité recomienda al Estado parte que elabore programas de educación y capacitación, de carácter permanente, sobre el contenido de la Convención. Asimismo, recomienda que la formación incluya a todos los funcionarios que trabajan en actividades relacionadas con la migración, incluso a nivel local. El Comité alienta al Estado parte a garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a información sobre los derechos que les asisten en virtud de la Convención, y a colaborar con las organizaciones de la sociedad civil en la difusión de información y la promoción de la Convención, tanto en el Estado parte como en los países de tránsito y destino en los que se encuentran los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
23. El Estado parte debe: a) Adoptar las medidas necesarias para establecer un sistema eficaz, independiente, seguro y accesible para la denuncia de..
23. El Estado parte debe: a) Adoptar las medidas necesarias para establecer un sistema eficaz, independiente, seguro y accesible para la denuncia de tortura, malos tratos y otros abusos en …
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23. El Estado parte debe: a) Adoptar las medidas necesarias para establecer un sistema eficaz, independiente, seguro y accesible para la denuncia de tortura, malos tratos y otros abusos en los centros de privación de libertad y garantizar que las personas privadas de libertad que formulen denuncias no sean objeto de represalias. b) Velar porque todas las denuncias de tortura y malos tratos infligidos por agentes estatales sean investigadas sin demora y de forma imparcial por un organismo independiente, y porque no exista ninguna relación institucional o jerárquica entre los investigadores de dicho organismo y los presuntos autores de estos actos. El Estado parte también debe garantizar y fortalecer las fiscalías especializadas del Ministerio Público asegurando una dotación adecuada de personal y recursos de investigación. c) Velar porque la carga de la prueba no recaiga en las presuntas víctimas de torturas o malos tratos y asegurar que se respete el justo valor probatorio de los informes de peritos médicos y psicólogos independientes acreditados. d) Velar porque todas las personas que estén siendo investigadas por haber cometido presuntamente actos de tortura o malos tratos sean suspendidas de sus funciones de inmediato y durante toda la investigación, al tiempo que se garantiza la presunción de inocencia. e) Realizar una evaluación del programa de protección de víctimas y testigos del Ministerio Público y fortalecer los mecanismos de protección de operadores de justicia y denunciantes, garantizando su efectividad. f) Garantizar que la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público tenga autonomía funcional e independencia operativa, y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la asignación de los recursos humanos y financieros adecuados a este ente. Se deberá garantizar también que las investigaciones de actos de tortura y malos tratos incluyan un peritaje forense realizado por personal formado en el uso del Protocolo de Estambul y del Protocolo de Minnesota. g) Incorporar sistemáticamente los programas de formación de todo el personal pertinente, incluidos el personal médico, las fuerzas de seguridad, los fiscales y los jueces, que participen en la custodia y el tratamiento de cualquier persona detenida, recluida o encarcelada sobre la detección, la documentación y la investigación de casos de tortura y malos tratos, de conformidad con la versión revisada del Protocolo de Estambul.
23. El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos y asegurar que se investiguen todos los casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales y...
23. El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos y asegurar que se investiguen todos los casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial y …
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23. El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos y asegurar que se investiguen todos los casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial y que los responsables sean enjuiciados y sancionados. Debería buscar a las personas desaparecidas y garantizar que las víctimas reciban reparación integral.
23. Recordando sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 21) y llamando la atención sobre la recomendación general núm. 31 del Comité.
23. Recordando sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 21) y llamando la atención sobre la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y …
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23. Recordando sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 21) y llamando la atención sobre la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), sobre las prácticas nocivas, aprobadas de manera conjunta, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe una estrategia integral para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminen a la mujer. Dichas medidas deberían incluir esfuerzos, a todos los niveles, en colaboración con la sociedad civil, para educar al público y sensibilizar sobre el efecto negativo que tienen los estereotipos discriminatorios en el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
23. Tomando en cuenta que la protección de los derechos humanos y la eliminación de la discriminación racial son parte esencial de un desarrollo...
23. Tomando en cuenta que la protección de los derechos humanos y la eliminación de la discriminación racial son parte esencial de un desarrollo económico sostenible y recordando el papel …
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23. Tomando en cuenta que la protección de los derechos humanos y la eliminación de la discriminación racial son parte esencial de un desarrollo económico sostenible y recordando el papel que desempeñan tanto el Estado parte como el sector privado en ese sentido, el Comité insta al Estado parte a: a) Asegurar que, como parte del proceso de consulta previa, entidades independientes e imparciales realicen estudios sobre el impacto social, ambiental y cultural que puedan tener los proyectos de desarrollo económico y de explotación de recursos naturales en territorios de pueblos indígenas y afrohondureños, asegurando la debida participación de pueblos indígenas y afrohondureños a fin de proteger sus formas tradicionales de vida y de subsistencia; b) Definir, en consulta con los pueblos indígenas y afrohondureños cuyos territorios y recursos son afectados, medidas de mitigación, compensación por daños o pérdidas sufridas y de participación en los beneficios obtenidos de dichas actividades.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
24. A la luz de su Observación General N° 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, social
24. A la luz de su Observación General N° 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, …
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24. A la luz de su Observación General N° 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte a que: a) Adopte las medidas necesarias de tipo legislativo y de otra índole para eliminar la persistente desigualdad entre hombres y mujeres, y promueva el pleno acceso de las mujeres a la educación, el empleo, servicios de salud, seguridad social y acceso a la tierra; y b) Adopte medidas para eliminar la discriminación múltiple e intersectorial que enfrentan las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres indígenas y afrohondureñas, incluso mediante la incorporación del principio de igualdad de género en la asignación de recursos y en las políticas de lucha contra la pobreza.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
24. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para impedir el reclutamiento de menores y para protegerlos de la violencia...
24. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para impedir el reclutamiento de menores y para protegerlos de la violencia de las maras y otros …
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24. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para impedir el reclutamiento de menores y para protegerlos de la violencia de las maras y otros grupos delictivos, en línea con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/HND/CO/4-5, párr. 38). El Estado debe velar por la plena aplicación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad).
24. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Facilite sistemáticamente la participación de las comunidades y la sociedad civil, incluidas las...
24. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Facilite sistemáticamente la participación de las comunidades y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las organizaciones de niños, …
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24. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Facilite sistemáticamente la participación de las comunidades y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las organizaciones de niños, en la formulación, vigilancia y evaluación de las políticas, los planes y los programas relacionados con los derechos del niño; b) Mantenga informado al Comité sobre el resultado del caso del Sr. Ruelas y las medidas adoptadas para proteger a los defensores de los derechos del niño.
25. Asignar a la DINAF la mayor jerarquía institucional, técnica y presupuestaria, que le permita la coordinación interinstitucional entre los diverso
25. Asignar a la DINAF la mayor jerarquía institucional, técnica y presupuestaria, que le permita la coordinación interinstitucional entre los diversos organismos estatales del sistema de protección de los derechos …
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25. Asignar a la DINAF la mayor jerarquía institucional, técnica y presupuestaria, que le permita la coordinación interinstitucional entre los diversos organismos estatales del sistema de protección de los derechos de la niñez; y modificar su mandato con el objeto de atender integralmente a las niñas y niños institucionalizados que hayan sido o sean víctimas de reclutamiento forzado por bandas criminales.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
25. El Comité alienta al Estado parte a que refuerce los mecanismos de participación de la sociedad civil en el proceso de informes al Comité así como
25. El Comité alienta al Estado parte a que refuerce los mecanismos de participación de la sociedad civil en el proceso de informes al Comité así como en el seguimiento …
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25. El Comité alienta al Estado parte a que refuerce los mecanismos de participación de la sociedad civil en el proceso de informes al Comité así como en el seguimiento e implementación de las presentes recomendaciones, con atención a las Directrices contra la intimidación o las represalias (Directrices de San José). Asimismo el Comité recomienda al Estado parte que: a) Facilite a las organizaciones de la sociedad civil su trabajo con trabajadores migratorios, estén en situación regular o irregular, cuando su fin sea brindar ayuda humanitaria, protección de derechos y asistencia social al trabajador migrante y sus familiares, en el marco de la Convención, así como mantener una comunicación fluida entre el Estado parte y la sociedad civil para mejorar sus labores de protección de los derechos humanos; b) Haga participar sistemáticamente a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de hondureños en el exterior, en la aplicación de la Convención y de las políticas de migración, laborales y otras políticas relativas a la Convención. Asimismo, el Comité recuerda al Estado parte que los defensores de los derechos humanos merecen protección especial porque su labor es fundamental para promover los derechos humanos de todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares. Por consiguiente, el Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que garantice la plena eficacia de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, y su Reglamento, a través de medidas inmediatas para que los periodistas, los defensores de los derechos humanos y todas las organizaciones de la sociedad civil puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y opinión sin amenazas ni hostigamiento, así como cualquier otra actividad de promoción y defensa de los derechos humanos. El Comité insta al Estado parte a que vele por que los casos denunciados de intimidación y hostigamiento de defensores de los derechos humanos y representantes de la sociedad civil se investiguen sin demora y de manera independiente, se haga rendir cuentas a los responsables de tales abusos y se garantice de manera efectiva su vida e integridad física.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
25. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Adopte medidas efectivas y oportunas para prevenir actos de violencia contra defensores de derechos..
25. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Adopte medidas efectivas y oportunas para prevenir actos de violencia contra defensores de derechos humanos, incluyendo líderes de pueblos indígenas y …
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25. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Adopte medidas efectivas y oportunas para prevenir actos de violencia contra defensores de derechos humanos, incluyendo líderes de pueblos indígenas y afrohondureños y para proteger su vida e integridad personal; b) Garantice que todas las denuncias de atentados contra la vida y de actos de violencia, amenazas, hostigamiento, acoso y difamación cometido en contra de defensores y defensoras de derechos humanos, incluyendo líderes de pueblos indígenas y afrohondureños sean investigadas de manera exhaustiva, imparcial y efectiva, a fin de que los responsables sean enjuiciados y debidamente sancionados; c) Garantice la implementación efectiva de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, así como el funcionamiento efectivo del mecanismo de protección y de la Fiscalía Especializada para la Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, entre otros mediante la asignación de recursos adecuados y la revisión y mejoramiento de las actuales estrategias de protección, tomando en cuenta las necesidades, diferencias culturales, regionales y el carácter colectivo de los derechos de los pueblos indígenas y afrohondureños, y velando por que las medidas de protección otorgadas sean debidamente consultadas con los beneficiarios; d) Lleve a cabo campañas de información y sensibilización sobre el trabajo fundamental que realizan los defensores de derechos humanos, a fin de propiciar un ambiente de tolerancia que les permita llevar a cabo su labor libres de todo tipo de intimidación, amenazas y represalias.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
25. El Comité reitera sus recomendaciones previas y urge al Estado parte: a) Redoblar sus esfuerzos para prevenir y sancionar las amenazas, el hostiga
25. El Comité reitera sus recomendaciones previas y urge al Estado parte: a) Redoblar sus esfuerzos para prevenir y sancionar las amenazas, el hostigamiento, las intimidaciones y las represalias de …
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25. El Comité reitera sus recomendaciones previas y urge al Estado parte: a) Redoblar sus esfuerzos para prevenir y sancionar las amenazas, el hostigamiento, las intimidaciones y las represalias de los que pudieran ser objeto las personas a las que se refiere el artículo 12 (1) de la Convención. b) Fortalecer el Sistema Nacional de Protección a Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, y el Programa de Protección a Testigos en el Proceso Penal, asegurando recursos financieros, técnicos y personal adecuados para cumplir con sus mandatos, coordinación interinstitucional, así como un adecuado análisis del riesgo con enfoque diferencial y la efectividad de sus medidas de protección.
25. El Estado parte debe garantizar que los niños y niñas en conflicto con la ley sean recluidos como medida de último recurso y por el período más...
25. El Estado parte debe garantizar que los niños y niñas en conflicto con la ley sean recluidos como medida de último recurso y por el período más breve posible …
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25. El Estado parte debe garantizar que los niños y niñas en conflicto con la ley sean recluidos como medida de último recurso y por el período más breve posible y velar porque las condiciones de detención en los centros de internamiento cumplan con las normas internacionales de derechos humanos, en particular las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing). Asimismo, debe investigar y enjuiciar a los responsables de malos tratos a niños y niñas privados de libertad, y abstenerse de aplicar un régimen de aislamiento prolongado como sanción colectiva a los niños y niñas internados en el Centro Pedagógico de Internamiento Jalteva. También se alienta al Estado parte a elevar la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable, como recomienda el Comité de los Derechos del Niño en su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores.
25. El Estado parte debería: a) Asegurar que se investiguen de manera rápida, imparcial y exhaustiva todas las alegaciones de tortura y otros tratos..
25. El Estado parte debería: a) Asegurar que se investiguen de manera rápida, imparcial y exhaustiva todas las alegaciones de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; que los …
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25. El Estado parte debería: a) Asegurar que se investiguen de manera rápida, imparcial y exhaustiva todas las alegaciones de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean castigados con penas adecuadas; y que las victimas reciban una reparación integral; b) Reforzar la capacidad de investigación e independencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos para la adecuada investigación y judicialización de los casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, de acuerdo con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul); c) Asegurar que la legislación pendiente sobre el uso de la fuerza sea consistente con el Pacto y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; que todos los materiales de capacitación estén conformes con el Pacto y los Principios Básicos; y mejorar la formación en derechos humanos, particularmente sobre la erradicación de la tortura y los malos tratos y sobre el uso adecuado de la fuerza, de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del personal militar; d) Asegurar que la legislación penal incluya criterios objetivos para determinar las penas acordes con la gravedad de los actos de tortura.
25. Recordando su recomendación anterior (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 23) y en consonancia con su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la...
25. Recordando su recomendación anterior (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 23) y en consonancia con su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la …
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25. Recordando su recomendación anterior (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 23) y en consonancia con su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que aplique y supervise estrictamente la aplicación de las leyes que tipifican el delito de violencia de género contra la mujer y refuerce su estrategia de seguridad pública destinada a combatir la delincuencia organizada y eliminar los altos niveles de inseguridad y violencia que siguen afectando a las mujeres y las niñas. También recomienda al Estado parte que: a) Enmiende el Código Penal para aumentar las penas por femicidio, de tal modo que sean proporcionales a la gravedad del delito, y vele por que los casos de femicidio sean investigados por la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios, y por qué los autores sean debidamente procesados y castigados; b) Enmiende el Código Penal para tipificar específicamente la violación conyugal, base la definición de violación en la ausencia de libre consentimiento y vele por que las sentencias dictadas en causas de violencia de género contra la mujer sean proporcionales a la gravedad de los delitos; c) Aliente la presentación de denuncias de violencia doméstica que sufren las mujeres y niñas, concienciando a las mujeres y los hombres, en particular mediante campañas educativas y mediáticas, con la participación activa de organizaciones de mujeres y defensoras de los derechos humanos, sobre la naturaleza delictiva de la violencia de género contra las mujeres, impugne su legitimación social y desestigmatice y proteja a las mujeres de las represalias por denunciar incidentes de violencia de género; d) Garantice el funcionamiento de una línea de atención telefónica accesible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para las víctimas de la violencia doméstica y sexual, y amplíe la red de centros de acogida especializados, inclusivos y accesibles destinados a recibir mujeres y niñas víctimas de la violencia de género, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, y proporcione a las mujeres que no puedan regresar a sus hogares en condiciones de seguridad asesoramiento psicosocial, apoyo financiero, formación profesional, actividades generadoras de ingresos, refugio o vivienda asequible y, cuando resulte necesario para garantizar su seguridad, un cambio de identidad; e) Establezca procedimientos eficaces para investigar los casos de acoso y abuso sexual contra niñas, enjuicie a los autores y garantice que las víctimas puedan presentar denuncias sin sus padres o tutores legales y tengan acceso a asistencia jurídica gratuita, asistencia médica, asesoramiento psicosocial y rehabilitación; f) En consonancia con su recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, proceda con la diligencia debida para proteger a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero de la discriminación y la violencia de género; g) Reúna datos exhaustivos, desglosados por edad, sexo, relación entre la víctima y el agresor, y otras características sociodemográficas, como la discapacidad, para fundamentar mejor las políticas y estrategias de lucha contra la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica y sexual.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
26. El Comité recomienda al Estado parte a que: a) Adopte todas las medidas efectivas necesarias para prevenir los casos de violencia contra la mujer
26. El Comité recomienda al Estado parte a que: a) Adopte todas las medidas efectivas necesarias para prevenir los casos de violencia contra la mujer, incluso la violencia doméstica y …
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26. El Comité recomienda al Estado parte a que: a) Adopte todas las medidas efectivas necesarias para prevenir los casos de violencia contra la mujer, incluso la violencia doméstica y femicidos; b) Redoble sus esfuerzos para proteger a todas las víctimas de violencia garantizándoles el acceso a la justicia, por medio de recursos efectivos que incluyan medios de reparación e indemnización, y proporcionándoles un acceso adecuado a centros de acogida para ofrecerles una protección física inmediata, asesoramiento jurídico y servicios médicos y psicológicos;c) Lleve a cabo investigaciones exhaustivas de los casos de violencia contra la mujer, incluso la violencia doméstica y los femicidos y castigue debidamente a los responsables de tales delitos, y d) Organice campañas de información a fin de aumentar la conciencia de la población e imparta capacitación a los agentes del orden y los jueces sobre la gravedad y el carácter delictivo de la violencia contra la mujer, incluyendo la violencia doméstica.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
26. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Reúna información desglosada por sexo sobre todos los aspectos de la Convención;b) Adopte las medidas.
26. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Reúna información desglosada por sexo sobre todos los aspectos de la Convención;b) Adopte las medidas necesarias para mitigar los efectos de la …
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26. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Reúna información desglosada por sexo sobre todos los aspectos de la Convención;b) Adopte las medidas necesarias para mitigar los efectos de la pobreza y la desigualdad en la situación de los niños indígenas y los niños que viven en las zonas rurales;c) Revise sus leyes, políticas y programas para asegurar la efectiva eliminación de la diferente clasificación de los niños y las niñas en la ley y en la práctica.
26. El Comité recomienda que el Sistema Nacional de Riesgos incorpore un protocolo específico para mitigar los riesgos de personas con discapacidad...
26. El Comité recomienda que el Sistema Nacional de Riesgos incorpore un protocolo específico para mitigar los riesgos de personas con discapacidad en situaciones de riesgo con unas alertas tempranas …
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26. El Comité recomienda que el Sistema Nacional de Riesgos incorpore un protocolo específico para mitigar los riesgos de personas con discapacidad en situaciones de riesgo con unas alertas tempranas accesibles que incluyan lengua de señas y sistema braille prestando especial atención a las que viven en zonas rurales y remotas. Asimismo, le recomienda incorporar la discapacidad en sus políticas y programas sobre cambio climático.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
26. El Estado parte debe investigar con prontitud, exhaustivamente y de manera imparcial todas las muertes de personas en detención, practicando...
26. El Estado parte debe investigar con prontitud, exhaustivamente y de manera imparcial todas las muertes de personas en detención, practicando en su caso las autopsias correspondientes. Asimismo, el Estado …
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26. El Estado parte debe investigar con prontitud, exhaustivamente y de manera imparcial todas las muertes de personas en detención, practicando en su caso las autopsias correspondientes. Asimismo, el Estado parte debe evaluar cualquier posible responsabilidad de los funcionarios de instituciones penitenciarias, miembros de las fuerzas armadas y la policía, y cuando corresponda, castigar debidamente a los culpables y proporcionar una reparación adecuada a los familiares de las víctimas.
26. En relación con las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal: a. Asegurar que las funciones de dirección del INAMI, así como la..
26. En relación con las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal: a. Asegurar que las funciones de dirección del INAMI, así como la administración y seguridad …
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26. En relación con las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal: a. Asegurar que las funciones de dirección del INAMI, así como la administración y seguridad de los centros pedagógicos se encuentren a cargo de personal civil debidamente capacitado. b. Aprobar la Política Nacional para la Reinserción Social de Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la ley, y los modelos de atención y gestión ya elaborados. c. Adecuar las condiciones de detención de las unidades de privación de libertad para adolescentes de manera compatible con los estándares y guías regionales en la materia. d. Implementar acciones de preparación de las y los adolescentes para la etapa de reinserción social post privación de la libertad.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
27. A la luz de su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y recordando..
27. A la luz de su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y recordando sus recomendaciones …
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27. A la luz de su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y recordando sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 25), el Comité recomienda al Estado parte que: a) Armonice la definición de la trata de personas en su legislación con la Convención, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y las normas internacionales de derechos humanos pertinentes; y reúna sistemáticamente datos sobre la discriminación, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad y situación socioeconómica; b) Intensifique la coordinación entre la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, la Fiscalía y la policía para garantizar la protección de las mujeres y las niñas víctimas de trata, y refuerce las actividades de formación y capacitación de las fuerzas de seguridad y los funcionarios de fronteras con vistas a mejorar su capacidad de identificar a las víctimas de la trata y remitirlas a los servicios adecuados; c) Garantice que los traficantes y los agentes estatales cómplices sean enjuiciados y debidamente castigados y presente información sobre los índices de enjuiciamiento y condena en los casos de trata en su próximo informe periódico; d) Aborde la explotación de mujeres y niñas en la prostitución y la servidumbre doméstica, enjuicie y castigue a los autores, reduzca la demanda de sexo comercial y ofrezca programas de salida para las mujeres que deseen abandonar la prostitución, incluyendo oportunidades alternativas de generación de ingresos; e) Aumente significativamente el número y la financiación de los centros de acogida destinados a las víctimas de la trata tanto en las zonas urbanas como rurales, y brinde asistencia jurídica gratuita, asistencia médica adecuada, asesoramiento psicosocial, apoyo financiero, educación, formación profesional y acceso a oportunidades de generación de ingresos a las mujeres y niñas víctimas de la trata.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
27. Derogar las disposiciones legales que limitan parcial o totalmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, cualquiera sea su...
27. Derogar las disposiciones legales que limitan parcial o totalmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, cualquiera sea su diagnóstico médico a las que se ha hecho referencia …
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27. Derogar las disposiciones legales que limitan parcial o totalmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, cualquiera sea su diagnóstico médico a las que se ha hecho referencia en el presente informe.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
27. El Comité alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos dirigidos a realizar investigaciones exhaustivas, imparciales y eficaces de todos los..
27. El Comité alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos dirigidos a realizar investigaciones exhaustivas, imparciales y eficaces de todos los casos pendientes, y enjuiciar a los autores y …
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27. El Comité alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos dirigidos a realizar investigaciones exhaustivas, imparciales y eficaces de todos los casos pendientes, y enjuiciar a los autores y proporcionar vías de recurso eficaces y reparación a las familias de las víctimas, y garantizar medidas legislativas en materia de desaparición forzada de acuerdo con la recomendación formulada por el Comité contra la Desaparición Forzada.
27. El Comité insta al Estado parte a: a) Adoptar políticas públicas culturalmente adecuadas que de manera integral combatan la pobreza y exclusión...
27. El Comité insta al Estado parte a: a) Adoptar políticas públicas culturalmente adecuadas que de manera integral combatan la pobreza y exclusión social en que se encuentran los pueblos …
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27. El Comité insta al Estado parte a: a) Adoptar políticas públicas culturalmente adecuadas que de manera integral combatan la pobreza y exclusión social en que se encuentran los pueblos indígenas y afrohondureños que habitan en la región de La Mosquitia, a fin de asegurar el pleno goce de sus derechos humanos, en particular sus derechos económicos, sociales y culturales; b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los buzos misquitos cuenten tanto en la ley como en la práctica con condiciones de trabajo justas y satisfactorias, que incluyan entre otras una remuneración que les proporcione condiciones de vida dignas para ellos y sus familias, y asimismo que tengan acceso a la seguridad social; c) Intensificar sus esfuerzos para fortalecer el mecanismo de inspección laboral en esa región y para que establezcan mecanismos adecuados y eficaces para denunciar, investigar y sancionar los casos de abusos y explotación que sufren los buzos misquitos.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
27. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren
27. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a …
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27. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 7, y que sensibilice a las autoridades locales, a los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración y al público en general, sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares y sobre la importancia de la eliminación de toda forma de discriminación contra los trabajadores migrantes y sus familiares. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte asegure un enfoque de género en las normativas migratoria, laboral y otras conexas. Se insta a remover cualquier cláusula discriminatoria en la legislación migratoria, y al contrario, incorporar una prohibición explícita de la discriminación por motivos de género en relación con las mujeres migrantes y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como con base en el origen étnico, la discapacidad, la nacionalidad, la condición migratoria, la situación socioeconómica, entre otros motivos.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
27. El Comité reitera su recomendación e insta al Estado parte a que revise su legislación para garantizar que la situación legal de las personas...
27. El Comité reitera su recomendación e insta al Estado parte a que revise su legislación para garantizar que la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte o paradero …
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27. El Comité reitera su recomendación e insta al Estado parte a que revise su legislación para garantizar que la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte o paradero no se haya esclarecido y la de sus familiares se regularice de conformidad con el artículo 24 (6) de la Convención, en ámbitos tales como la protección social, el derecho de familia, las cuestiones financieras y los derechos de propiedad, sin tener que declarar la muerte presunta de la persona desaparecida. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a que incluya en su legislación la expedición de declaración de ausencia por desaparición forzada, cualquiera que sea su duración.
27. El Estado parte debería de dotar a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de los recursos...
27. El Estado parte debería de dotar a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de los recursos financieros y humanos que …
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27. El Estado parte debería de dotar a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de los recursos financieros y humanos que le permitan desarrollar su función de manera efectiva.
28. A la luz de su observación general núm.14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité..
28. A la luz de su observación general núm.14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte …
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28. A la luz de su observación general núm.14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que el derecho del niño a que se tenga en cuenta su interés superior como consideración primordial se integre adecuadamente y se aplique sistemáticamente en todos los procesos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales, así como en la totalidad de las políticas, los programas y los proyectos que guarden relación con los niños y los afecten; b) Establezca procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial.
28. Conducir procesos participativos de consulta con la ciudadanía sobre las principales necesidades de las personas mayores que sirva como línea de..
28. Conducir procesos participativos de consulta con la ciudadanía sobre las principales necesidades de las personas mayores que sirva como línea de base para las adecuaciones normativas y programáticas de …
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28. Conducir procesos participativos de consulta con la ciudadanía sobre las principales necesidades de las personas mayores que sirva como línea de base para las adecuaciones normativas y programáticas de los servicios y cuidados que se ofrecen a esta población, incluida la Ley Integral para personas mayores.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
28. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Intensifique sus esfuerzos por reducir la alta tasa de desempleo y subempleo, entre otros, mediante
28. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Intensifique sus esfuerzos por reducir la alta tasa de desempleo y subempleo, entre otros, mediante el diseño de una política integral …
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28. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Intensifique sus esfuerzos por reducir la alta tasa de desempleo y subempleo, entre otros, mediante el diseño de una política integral de empleo que conlleve un plan de acción con metas específicas, centrada particularmente en los grupos más expuestos al desempleo y subempleo como los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad; yb) Adopte todas las medidas necesarias para regularizar progresivamente el sector informal de la economía y promueva el acceso de las personas que trabajan en este sector a los beneficios básicos laborales, de protección social y demás derechos contemplados en el Pacto.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
28. El Estado parte debe velar por que todos los lugares de detención sean objeto de inspecciones periódicas e independientes. Debe garantizar también
28. El Estado parte debe velar por que todos los lugares de detención sean objeto de inspecciones periódicas e independientes. Debe garantizar también el derecho de las personas privadas de …
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28. El Estado parte debe velar por que todos los lugares de detención sean objeto de inspecciones periódicas e independientes. Debe garantizar también el derecho de las personas privadas de libertad a presentar quejas y denuncias, cuya eficacia deberá ser evaluada periódicamente.
28. En consonancia con el artículo 12 de la Convención y su observación general núm. 1 (2014) sobre igual reconocimiento como persona ante la ley, el.
28. En consonancia con el artículo 12 de la Convención y su observación general núm. 1 (2014) sobre igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado …
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28. En consonancia con el artículo 12 de la Convención y su observación general núm. 1 (2014) sobre igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que derogue toda disposición legal que limite parcial o totalmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y adopte medidas concretas para establecer un modelo de sistema de apoyo al proceso de toma de decisiones que respete la autonomía, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, que reemplace las formas de sustitución en la toma de decisiones.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
29. El Comité comparte la recomendación del Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias e insta al Estado parte a revisar el...
29. El Comité comparte la recomendación del Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias e insta al Estado parte a revisar el funcionamiento del recurso de exhibición personal, …
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29. El Comité comparte la recomendación del Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias e insta al Estado parte a revisar el funcionamiento del recurso de exhibición personal, previsto en la Ley sobre Justicia Constitucional, a fin de garantizar que sea un recurso judicial rápido y eficaz para determinar el paradero de las personas desaparecidas.
29. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para que todos sus ciudadanos que habitan en zonas remotas, particularmente en zona
29. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para que todos sus ciudadanos que habitan en zonas remotas, particularmente en zonas fronterizas conocidas como “bolsones”, tengan acceso …
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29. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para que todos sus ciudadanos que habitan en zonas remotas, particularmente en zonas fronterizas conocidas como “bolsones”, tengan acceso a documentos de identidad a fin de garantizarles el goce efectivo de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
29. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para facilitar el acceso a la justicia de todos los trabajadores migratorios y sus...
29. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para facilitar el acceso a la justicia de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, tales como: a) Diseñar e …
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29. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para facilitar el acceso a la justicia de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, tales como: a) Diseñar e implementar recursos efectivos para los trabajadores migrantes en el Estado parte, así como para sus nacionales en países de tránsito y destino, incluyendo recursos para que los familiares puedan reclamar desde el Estado parte por abusos sufridos por trabajadores migratorios en otros países; b) Poner en marcha campañas de información sobre los recursos administrativos y judiciales disponibles para presentar denuncias y recibir reparaciones.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
29. El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesaria para dotarse de un programa integral en virtud del cual las...
29. El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesaria para dotarse de un programa integral en virtud del cual las víctimas de los actos de …
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29. El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesaria para dotarse de un programa integral en virtud del cual las víctimas de los actos de tortura, malos tratos, desapariciones forzadas y otras violaciones de derechos humanos obtengan reparación y tengan un derecho jurídicamente exigible a una indemnización justa y adecuada, así como a los medios para una rehabilitación lo más completa posible, en particular el apoyo psicológico, social o financiero necesario. En consonancia con la observación general núm. 3 del Comité, esta política debe incluir medidas adecuadas de reparación, indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. El Comité pide al Estado parte que en el siguiente informe periódico proporcione información completa sobre las medidas de reparación e indemnización adoptadas y efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura y malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, y a sus familiares.
29. El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos para prevenir los desplazamientos internos; asegurar que las víctimas reciban atención, asisten
29. El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos para prevenir los desplazamientos internos; asegurar que las víctimas reciban atención, asistencia y reparación integral, con especial atención a las necesidades de …
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29. El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos para prevenir los desplazamientos internos; asegurar que las víctimas reciban atención, asistencia y reparación integral, con especial atención a las necesidades de mujeres y niñas; y garantizar opciones seguras y viables para el retorno, la integración local o el reasentamiento en otras partes del país. Asimismo, el Estado parte debería reforzar el mandato y capacidad de la Comisión Interinstitucional, y dotarla de los recursos necesarios para que pueda desarrollar su labor con eficacia.
29. Incorporar la perspectiva de género y de interseccionalidad en las políticas públicas que fomenten la integración de las personas que retornen a..
29. Incorporar la perspectiva de género y de interseccionalidad en las políticas públicas que fomenten la integración de las personas que retornen a Honduras, ya sea de manera voluntaria o …
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29. Incorporar la perspectiva de género y de interseccionalidad en las políticas públicas que fomenten la integración de las personas que retornen a Honduras, ya sea de manera voluntaria o forzada, favoreciendo un retorno seguro y sostenible.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
29. Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, así como la meta 5.5 de los Objetivos de...
29. Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, así como la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el …
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29. Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, así como la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de cuotas obligatorias y de un sistema de paridad de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, con vistas a garantizar la representación equitativa de las mujeres, incluidas las mujeres rurales, las mujeres Indígenas, las mujeres afro hondureñas, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y las mujeres con discapacidad, en el ámbito de la toma de decisiones, en el Congreso Nacional, los órganos legislativos regionales y municipales, el Gobierno, la administración pública y el servicio de asuntos exteriores; b) Organice actividades de fomento de la capacidad en materia de dirigencia política, campañas políticas y acceso a financiación electoral para las mujeres candidatas; c) Sensibilice a los dirigentes políticos y al público en general sobre el hecho de que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública, en pie de igualdad con los hombres, constituye una condición esencial del desarrollo sostenible y la plena aplicación de la Convención; d) Refuerce los mecanismos necesarios para combatir el discurso de odio contra las mujeres políticas, las defensoras de los derechos humanos y las candidatas en el ámbito político y público, también en Internet, y prevenga el hostigamiento y las amenazas que sufren, reforzando en particular los mecanismos de denuncia y vigilancia, exigiendo a todos los partidos políticos la adopción de códigos de conducta que promuevan la igualdad de género y combatan el hostigamiento sufrido por las candidatas y las activistas, y exigiendo cuentas a las empresas de medios sociales por los contenidos discriminatorios generados por los usuarios.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
3. Implementar un plan de relevo gradual de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y de funciones penitenciarias, de conformidad con lo...
3. Implementar un plan de relevo gradual de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y de funciones penitenciarias, de conformidad con los estándares interamericanos de derechos humanos.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
30. El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar que todos los trabajadores perciban
30. El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar que todos los trabajadores perciban un salario mínimo que les permita tener condiciones …
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30. El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar que todos los trabajadores perciban un salario mínimo que les permita tener condiciones de vida dignas para ellos y sus familias de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, apartado a), inciso ii) del Pacto.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
30. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Fortalezca las medidas para investigar, enjuiciar y condenar los casos de muerte y las ejecuciones...
30. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Fortalezca las medidas para investigar, enjuiciar y condenar los casos de muerte y las ejecuciones extrajudiciales de niños, entre otras cosas, …
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30. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Fortalezca las medidas para investigar, enjuiciar y condenar los casos de muerte y las ejecuciones extrajudiciales de niños, entre otras cosas, la vigilancia de la actuación de las instituciones policiales y judiciales, y proporcione información detallada sobre la situación y los resultados de esos procesos en su próximo informe periódico; b) Aplique sin demora la Política Nacional de Prevención de Violencia hacia la Niñez y Juventud, la Política de Protección Social y el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos; c) Proceda rápidamente con la aprobación del proyecto de ley sobre el control de las armas de fuego, los explosivos y los dispositivos similares.
30. El Comité recomienda al Estado parte que garantice a todas las personas con discapacidad el acceso en igualdad de condiciones con las demás...
30. El Comité recomienda al Estado parte que garantice a todas las personas con discapacidad el acceso en igualdad de condiciones con las demás personas a ser propietarias y heredar …
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30. El Comité recomienda al Estado parte que garantice a todas las personas con discapacidad el acceso en igualdad de condiciones con las demás personas a ser propietarias y heredar bienes, a créditos, hipotecas y toda la variedad de servicios financieros.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
30. El Estado parte debe garantizar que el CONAPREV cuente con los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido con eficacia e...
30. El Estado parte debe garantizar que el CONAPREV cuente con los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido con eficacia e independencia, de conformidad con lo dispuesto en …
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30. El Estado parte debe garantizar que el CONAPREV cuente con los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido con eficacia e independencia, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención. El Comité insta al Estado parte a adoptar criterios de selección de candidatos al CONAPREV basados en lo dispuesto en las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (véase, CAT/OP/12/5, párrs. 16 a 20). Asimismo, el Estado parte debe asegurarse que haya un seguimiento y cumplimiento efectivos de las recomendaciones del CONAPREV resultantes de sus actividades de supervisión (véase, CAT/OP/12/5, párrs. 13 y 38).
30. Revisar el contenido de la Ley de Migración y Extranjería, respecto a la regulación de los siguientes temas, que afectan a personas en contexto...
30. Revisar el contenido de la Ley de Migración y Extranjería, respecto a la regulación de los siguientes temas, que afectan a personas en contexto de movilidad humana que transitan …
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30. Revisar el contenido de la Ley de Migración y Extranjería, respecto a la regulación de los siguientes temas, que afectan a personas en contexto de movilidad humana que transitan por Honduras: a. No criminalización de la migración irregular. b. No detención de personas en movilidad humana. c. Acceso a alojamiento adecuado, higiene, alimentación, servicios de salud y servicios legales.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
31. Con el objetivo de reducir el hacinamiento: a. Limitar el uso de la prisión preventiva garantizando que su aplicación sea conforme a los...
31. Con el objetivo de reducir el hacinamiento: a. Limitar el uso de la prisión preventiva garantizando que su aplicación sea conforme a los estándares interamericanos en la materia. b. …
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31. Con el objetivo de reducir el hacinamiento: a. Limitar el uso de la prisión preventiva garantizando que su aplicación sea conforme a los estándares interamericanos en la materia. b. Aplicar la perspectiva de género y enfoques diferenciados y multiculturales, de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, alternativas a la pena de prisión, y beneficios que reducen el tiempo en detención; c. Remover la exigencia de requisitos económicos que impiden a las personas recuperar su libertad; y d. Liberar de manera inmediata a todas las personas que han cumplido con la totalidad de su pena de prisión, independientemente de su capacidad de pagar las multas impuestas como pena accesoria.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
31. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Derogue todas las enmiendas al Código Procesal Penal que penalizan las protestas sociales a fin de...
31. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Derogue todas las enmiendas al Código Procesal Penal que penalizan las protestas sociales a fin de garantizar que las defensoras de …
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31. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Derogue todas las enmiendas al Código Procesal Penal que penalizan las protestas sociales a fin de garantizar que las defensoras de los derechos humanos y las activistas puedan realizar libremente su labor de promoción de los derechos humanos de la mujer y ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, sin sufrir hostigamiento, vigilancia o restricciones indebidas; b) Investigue y enjuicie todos los actos de hostigamiento, violencia de género y discriminación, e intimidación y represalias contra las defensoras de los derechos humanos, ofrezca recursos y reparaciones a las víctimas, y establezca un registro específico de estos incidentes, con datos desglosados y estadísticas puestas a disposición del público; c) Conciencie sobre la contribución de las defensoras de los derechos humanos a la realización de los derechos de la mujer.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
31. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para lograr una cobertura universal de acceso a la salud y asegurar la...
31. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para lograr una cobertura universal de acceso a la salud y asegurar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de …
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31. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para lograr una cobertura universal de acceso a la salud y asegurar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios y prestaciones de salud, incluyendo medicamentos esenciales, teniendo especial consideración de las necesidades, tradiciones y diferencias culturales de los pueblos indígenas.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
31. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca los mecanismos dirigidos a la protección de los trabajadores migratorios hondureños y sus...
31. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca los mecanismos dirigidos a la protección de los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares que son víctimas de delitos, o abusos …
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31. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca los mecanismos dirigidos a la protección de los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares que son víctimas de delitos, o abusos por parte de autoridades, a lo largo de su migración hacia el norte, y de manera especial en México. En particular, el Comité recomienda al Estado parte el fortalecimiento de programas y medidas específicas que les garanticen a los trabajadores migratorios el acceso a la justicia y otras formas de reparación de los derechos afectados, así como a través de acciones dirigidas a facilitar acceso a los beneficios establecidos en la Ley General de Víctimas adoptada por México.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
31. El Comité reitera sus recomendaciones previas y alienta al Estado parte a a) Garantizar que los centros de privación de libertad estén a cargo...
31. El Comité reitera sus recomendaciones previas y alienta al Estado parte a a) Garantizar que los centros de privación de libertad estén a cargo del Instituto Nacional Penitenciario como …
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31. El Comité reitera sus recomendaciones previas y alienta al Estado parte a a) Garantizar que los centros de privación de libertad estén a cargo del Instituto Nacional Penitenciario como ente autónomo e independiente. b) Asegurar la interoperabilidad de los registros de privación de libertad existentes y futuros, garantizando que todos ellos contengan, como mínimo, la información requerida en el artículo 17 (3) de la Convención, y que todas las personas privadas de libertad estén registradas sin excepción y desde el principio. c) Garantizar que la información contenida en los registros o los expedientes de las personas privadas de libertad se complemente y actualice con prontitud y precisión y estén sujetos a controles periódicos, y que, en caso de irregularidades, los funcionarios responsables sean debidamente sancionados. d) Asegurar que cualquier persona con un interés legítimo, como los familiares de la persona privada de libertad, sus representantes o su abogado, tengan acceso rápido a toda la información enumerada en el artículo 18 (1) de la Convención. e) Realizar actividades de difusión sobre las funciones de la defensoría para personas privadas de la libertad.
31. El Comité urge al Estado parte a tomar las medidas necesarias para garantizar que las personas defensoras de derechos humanos, derecho a la tierra
31. El Comité urge al Estado parte a tomar las medidas necesarias para garantizar que las personas defensoras de derechos humanos, derecho a la tierra, personas lideresas indígenas y periodistas …
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31. El Comité urge al Estado parte a tomar las medidas necesarias para garantizar que las personas defensoras de derechos humanos, derecho a la tierra, personas lideresas indígenas y periodistas puedan llevar a cabo su labor y sus actividades libremente, sin temor a represalias o agresiones. En particular, el Estado parte debe continuar fortaleciendo los mecanismos de protección competentes y garantizar que cuenten con los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales necesarios para su correcto funcionamiento, y asegurar que las medidas de protección dictadas sean otorgadas y efectivamente implementadas. También debe avanzar en la investigación efectiva de asesinatos, agresiones y otras vulneraciones de derechos humanos contra las personas defensoras de derechos humanos, líderes/as indígenas y periodistas y garantizar los enjuiciamientos sin demora. Por último, el Estado parte debe prevenir y evitar el uso indebido del derecho penal en contra de las personas defensoras de derechos humanos.
31. El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de reclusión mediante la adopción de medidas prácticas para reducir...
31. El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de reclusión mediante la adopción de medidas prácticas para reducir el hacinamiento, en particular mediante la promoción de …
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31. El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de reclusión mediante la adopción de medidas prácticas para reducir el hacinamiento, en particular mediante la promoción de alternativas a la privación de libertad, y asegurar que la prisión preventiva sea excepcional, razonable, necesaria en toda circunstancia y lo más breve posible. Asimismo, debería garantizar el derecho de los reos a ser tratados con humanidad y dignidad, terminar con la práctica de detener a civiles en instalaciones militares y asegurarse de que las condiciones de reclusión en todas las prisiones del país se ajusten a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). El Estado parte debería también investigar de manera pronta y exhaustiva todas las muertes de personas en detención, enjuiciar y si procede castigar a los responsables de las mismas, y otorgar reparación integral a los familiares de las víctimas.
32. A la luz de su Observación General N° 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, el Comité recomienda al..
32. A la luz de su Observación General N° 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, el Comité recomienda al Estado parte: a) Adopte las …
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32. A la luz de su Observación General N° 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, el Comité recomienda al Estado parte: a) Adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres, en particular en el sector de las maquilas y en el sector del trabajo doméstico a fin de que gocen de las mismas condiciones laborales que a los demás trabajadores; b) Refuerce el mandato y la capacidad de los inspectores laborales para que lleven a cabo una supervisión eficaz de las condiciones de trabajo de las trabajadoras en el sector de las maquilas y en el sector del trabajo doméstico; c) Establezca mecanismos eficaces para denunciar los abusos y la explotación, teniendo en cuenta la vulnerabilidad en que se encuentran las trabajadoras en el sector de las maquilas y en el sector del trabajo doméstico; y d) Ratifique el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre trabajadores domésticos.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
32. A la luz de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que siga velando
32. A la luz de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que siga velando por un …
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32. A la luz de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que siga velando por un elevado nivel de inclusión y participación de los niños, y elabore mecanismos de supervisión para medir el grado en que se tienen en cuenta sus opiniones en los mecanismos nacionales y locales de adopción de decisiones, incluidos los procesos presupuestarios.
32. El Comité urge al Estado parte a que asigne suficientes recursos humanos y económicos para la implementación del Plan de Acción de Acceso a la...
32. El Comité urge al Estado parte a que asigne suficientes recursos humanos y económicos para la implementación del Plan de Acción de Acceso a la Justicia de las Personas …
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32. El Comité urge al Estado parte a que asigne suficientes recursos humanos y económicos para la implementación del Plan de Acción de Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad desde la perspectiva de la Convención. Le recomienda también que adopte las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para eliminar toda restricción a las personas con discapacidad para actuar efectivamente en cualquier proceso. También le recomienda realizar ajustes de procedimiento, incluyendo la asistencia personal o intermediaria, para garantizar el efectivo desempeño de las personas con discapacidad en las distintas funciones dentro de los procesos judiciales. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos humanos y financieros suficientes y específicos para que la Fiscalía Especial de los Derechos Humanos y la Fiscalía Especial de la Protección a la Mujer lleven a cabo su mandato y acudan a las mujeres con discapacidad si son abusadas sexualmente.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
32. El Estado parte debe: a) Garantizar que se investiguen de manera pronta e imparcial todas las denuncias de torturas y malos tratos por un...
32. El Estado parte debe: a) Garantizar que se investiguen de manera pronta e imparcial todas las denuncias de torturas y malos tratos por un organismo independiente, sin relación institucional …
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32. El Estado parte debe: a) Garantizar que se investiguen de manera pronta e imparcial todas las denuncias de torturas y malos tratos por un organismo independiente, sin relación institucional o jerárquica entre los investigadores y presuntos autores, y que se enjuicie debidamente a los presuntos autores, y de ser estos declarados culpables, se les imponga penas acordes con la gravedad de sus actos; b) Garantizar que la Fiscalía Especial de Derechos Humanos cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; c) Iniciar de oficio una investigación siempre que haya motivos razonables para creer que será cometido un acto de tortura o malos tratos; d) Garantizar que, en la práctica, los denunciantes y los testigos estén protegidos de represalias y actos de intimidación vinculados con su denuncia o testimonio.
32. Realizar un censo penitenciario que permita clasificar y separar adecuadamente a las personas detenidas conforme la aplicación de criterios que...
32. Realizar un censo penitenciario que permita clasificar y separar adecuadamente a las personas detenidas conforme la aplicación de criterios que contenga, al menos, los siguientes: situación jurídica, peligrosidad, género, …
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32. Realizar un censo penitenciario que permita clasificar y separar adecuadamente a las personas detenidas conforme la aplicación de criterios que contenga, al menos, los siguientes: situación jurídica, peligrosidad, género, edad, y condición de riesgo/vulnerabilidad tales como discapacidad, origen étnico-racial, orientación sexual, e identidad o expresión de género.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
33. A la luz de los compromisos contraídos por el Estado parte en el marco de la iniciativa “Derechos Humanos 75” y su compromiso contraído durante...
33. A la luz de los compromisos contraídos por el Estado parte en el marco de la iniciativa “Derechos Humanos 75” y su compromiso contraído durante el examen periódico universal …
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33. A la luz de los compromisos contraídos por el Estado parte en el marco de la iniciativa “Derechos Humanos 75” y su compromiso contraído durante el examen periódico universal en 2020, el Comité recomienda al Estado parte que a) Continúe adoptando reformas legales necesarias para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y niñas. b) Vele por que se investiguen a fondo todos los actos de violencia de género, especialmente los que entrañen acciones y omisiones de las autoridades del Estado u otras entidades que comprometan la responsabilidad internacional del Estado parte en virtud de la Convención, porque se enjuicie a los presuntos autores y, en caso de condena, se les imponga el castigo apropiado, y las víctimas o sus familias reciban medidas de reparación que incluyan una indemnización y una rehabilitación adecuadas y tengan acceso a asistencia jurídica, a refugios seguros y a la atención médica y el apoyo psicosocial necesarios; c) Redoble sus esfuerzos de concienciación pública sobre el carácter delictivo de la violencia contra las mujeres y las niñas, entre otras cosas mediante campañas educativas y en los medios de comunicación, y fomentar la información sobre mecanismos de denuncia y recursos disponibles.
33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar de manera efectiva el derecho a la educación de las persona
33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar de manera efectiva el derecho a la educación de las personas y en particular los niños, …
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33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar de manera efectiva el derecho a la educación de las personas y en particular los niños, niñas y adolescentes indígenas y afrohondureños. En particular, el Comité insta al Estado parte a: a) Aumentar el número de escuelas y la calidad e infraestructura de las mismas en las zonas rurales y remotas donde hay una mayor concentración de población indígena y afrohondureña; b) Tomar las medidas necesarias para reducir los índices de deserción escolar entre los niños, niñas y adolescentes indígenas y afrohondureños; c) Asegurar la implementación efectiva de la Ley Fundamental de la Educación Intercultural Bilingüe, garantizando que no conlleve la asimilación de los pueblos indígenas y afrohondureños, entre otros, mediante la elaboración de planes educativos interculturales que cumplan con el objetivo de promoción y preservación de la identidad cultural de los pueblos indígenas y afrohondureños; d) Incrementar sus esfuerzos para erradicar el analfabetismo, incluso llevando a cabo una evaluación de la implementación del Plan Nacional de Alfabetización Obligatoria, Atención del Rezago Escolar y la Educación Popular Honduras 2014-2017, a fin de redefinir nuevas metas, objetivos y estrategias.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas pertinentes a fin de apoyar la plena implementación, por parte de las autoridades...
33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas pertinentes a fin de apoyar la plena implementación, por parte de las autoridades mexicanas competentes, del Mecanismo de Apoyo …
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33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas pertinentes a fin de apoyar la plena implementación, por parte de las autoridades mexicanas competentes, del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación a cargo de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, y en particular que: a) Implemente programas dirigidos a brindar los recursos, la asistencia jurídica, la información y la capacitación necesarias para que los trabajadores migratorios y sus familiares puedan utilizar de manera efectiva este Mecanismo, y que estas iniciativas se lleven a cabo tanto en territorio mexicano —a través de los consulados— como en el Estado parte por las autoridades correspondientes; b) Promueva e implemente todas las acciones posibles para la búsqueda con vida de migrantes no localizados o desaparecidos; c) Intensifique sustancialmente el apoyo a los comités de familiares de migrantes en las diferentes regiones del país, teniendo en cuenta el importante trabajo de colaboración que realizan con las instancias estatales encargadas de la protección de los derechos humanos de las personas migrantes y sus familiares en la ruta migratoria; d) Garantice un mecanismo de contacto y notificación ágil y efectivo con los familiares de migrantes desaparecidos, fallecidos y/o asesinados, así como la repatriación y entrega de sus restos; e) Promueva que se investiguen seria y diligentemente estos actos y se sancione a los responsables de estos crímenes, con penas adecuadas a la gravedad del delito; f) Promueva el establecimiento de una base de datos regional para buscar migrantes desaparecidos o no localizados; g) Adopte medidas específicas para la protección integral de los derechos de los hijos de trabajadores migrantes desaparecidos y asesinados en la ruta migratoria; h) Garantice a los familiares de migrantes víctimas de desaparición el derecho a la justicia —en origen y/o destino—, y a la verdad sobre el destino de su familiar y a una reparación adecuada.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
33. El Comité urge al Estado parte a establecer un registro consolidado de personas desaparecidas dentro del territorio nacional o cuyas víctimas sean
33. El Comité urge al Estado parte a establecer un registro consolidado de personas desaparecidas dentro del territorio nacional o cuyas víctimas sean nacionales hondureños desaparecidos en el extranjero, para …
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33. El Comité urge al Estado parte a establecer un registro consolidado de personas desaparecidas dentro del territorio nacional o cuyas víctimas sean nacionales hondureños desaparecidos en el extranjero, para generar información estadística precisa y actualizada, desglosada por sexo, edad, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad y origen racial o étnico de las personas desaparecidas. Esta información debe incluir la fecha, el contexto y las circunstancias de la desaparición; el número de personas desaparecidas que han sido localizadas, vivas o fallecidas; y el número de casos en los que puede haber habido algún tipo de participación del Estado en la desaparición en el sentido del artículo 2 de la Convención, incluidas las desapariciones en el contexto de la migración y la trata.
33. El Estado parte debería asegurar en la práctica que las personas privadas de libertad disfruten de las garantías fundamentales, incluyendo el...
33. El Estado parte debería asegurar en la práctica que las personas privadas de libertad disfruten de las garantías fundamentales, incluyendo el derecho a ser informadas de sus derechos en …
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33. El Estado parte debería asegurar en la práctica que las personas privadas de libertad disfruten de las garantías fundamentales, incluyendo el derecho a ser informadas de sus derechos en el momento de su detención, el derecho a recibir asistencia jurídica inmediata y el derecho a un examen médico independiente. El Estado parte debería también asegurar el acceso adecuado a los registros de las personas detenidas.
33. En relación con las personas privadas de libertad: a. Ofrecer atención médica adecuada, especializada y de calidad, que contemple la prestación...
33. En relación con las personas privadas de libertad: a. Ofrecer atención médica adecuada, especializada y de calidad, que contemple la prestación regular de servicios integrales de salud sexual y …
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33. En relación con las personas privadas de libertad: a. Ofrecer atención médica adecuada, especializada y de calidad, que contemple la prestación regular de servicios integrales de salud sexual y reproductiva. b. Limitar el empleo de medidas de aislamiento y garantizar el acceso a áreas comunes en condiciones seguras. c. Establecer programas de reinserción social dirigidos a todas las personas detenidas. d. Garantizar el acceso de visitas, derogando aquellas disposiciones que exigen requisitos que las obstaculizan.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
33. Recordando su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la...
33. Recordando su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda …
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33. Recordando su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce el Registro Nacional de las Personas suministrándole los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios, facilite la inscripción de los nacimientos y el registro de las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo mediante procedimientos en línea, simplifique y reduzca al mínimo las tasas de los procedimientos de registro de los nacimientos y despliegue unidades móviles de registro civil para expedir certificados de nacimiento en las zonas fronterizas, rurales y remotas.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
34. El Comité exhorta al Estado parte a que siga adoptando todas las medidas necesarias para asegurar la inscripción de todos los niños, entre otras..
34. El Comité exhorta al Estado parte a que siga adoptando todas las medidas necesarias para asegurar la inscripción de todos los niños, entre otras cosas mediante la asistencia técnica …
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34. El Comité exhorta al Estado parte a que siga adoptando todas las medidas necesarias para asegurar la inscripción de todos los niños, entre otras cosas mediante la asistencia técnica del UNICEF y el PNUD
34. El Comité recomienda al Estado parte adoptar todas las medidas necesarias para luchar contra la discriminación a que hacen frente las personas...
34. El Comité recomienda al Estado parte adoptar todas las medidas necesarias para luchar contra la discriminación a que hacen frente las personas con discapacidad para acceder a la justicia, …
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34. El Comité recomienda al Estado parte adoptar todas las medidas necesarias para luchar contra la discriminación a que hacen frente las personas con discapacidad para acceder a la justicia, asegurando la plena accesibilidad al sistema judicial, y a que se efectúen ajustes procesales completos. El Comité también recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para impartir al personal de la administración de justicia formación sobre la Convención, especialmente en zonas rurales y comunidades remotas.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
34. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la igualdad en la remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, como se...
34. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la igualdad en la remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, como se dispone en el artículo 7, …
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34. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la igualdad en la remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, como se dispone en el artículo 7, apartado a), inciso i) del Pacto, tanto en su legislación, como, entre otros, mediante la realización de estudios comparados dentro de todas las organizaciones y profesiones en lo que se refiere a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor con el objeto de elaborar una estrategia integral al respecto.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
34. El Estado parte debe:a) Velar por que se realicen investigaciones prontas, imparciales y eficaces de todas las denuncias relacionadas con el uso..
34. El Estado parte debe:a) Velar por que se realicen investigaciones prontas, imparciales y eficaces de todas las denuncias relacionadas con el uso excesivo de las fuerzas del orden y …
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34. El Estado parte debe:a) Velar por que se realicen investigaciones prontas, imparciales y eficaces de todas las denuncias relacionadas con el uso excesivo de las fuerzas del orden y del ejército, y asegurarse de que los autores sean enjuiciados y las víctimas reciban una indemnización adecuada;b) Intensificar sus esfuerzos por impartir capacitación sistemática a todos los agentes del orden sobre el uso de la fuerza, especialmente en el contexto de manifestaciones, teniendo debidamente en cuenta los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley..
34. Revisar la legislación nacional y eliminar figuras penales que puedan restringir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la labor...
34. Revisar la legislación nacional y eliminar figuras penales que puedan restringir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la labor de periodistas; en particular respecto al …
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34. Revisar la legislación nacional y eliminar figuras penales que puedan restringir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la labor de periodistas; en particular respecto al delito de injurias y calumnia.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
35. A la luz de su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y recordando sus recomendaciones
35. A la luz de su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y recordando sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. …
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35. A la luz de su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y recordando sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 33), el Comité recomienda al Estado parte que sensibilice sobre la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento, y que: a) Reduzca la elevada tasa de analfabetismo de las mujeres y las niñas, centrándose en las niñas que viven en la pobreza, las niñas de las zonas rurales, las mujeres Indígenas, las mujeres afro hondureñas, las mujeres y niñas embarazadas y las madres jóvenes, las mujeres y las niñas con discapacidad y las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo, adoptando medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas, con objetivos sujetos a plazos determinados, con vistas a aumentar las tasas de matriculación, retención y finalización de los estudios secundarios y superiores entre las niñas y las mujeres; b) Adopte medidas especiales de carácter temporal, incluidos incentivos financieros y becas reservadas a alumnas mujeres, con el fin de promover la matriculación de niñas y mujeres en todos los niveles educativos, en particular en áreas de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y las tecnologías de la información y las comunicaciones; c) Promueva la matriculación, la asistencia y la permanencia de las niñas y las mujeres en la escuela, especialmente en la enseñanza secundaria y superior, en particular de las niñas y mujeres que viven en la pobreza, las niñas y mujeres de las zonas rurales, las mujeres Indígenas y las mujeres afro hondureñas, reduzca las tasas de deserción escolar y facilite la reintegración de las niñas y mujeres embarazadas y de las madres adolescentes en el sistema educativo, en particular concienciando a los padres, los dirigentes comunitarios y las niñas y mujeres sobre la importancia de la educación para sus opciones de vida y sus perspectivas profesionales; d) Sensibilice a los docentes e introduzca una formación obligatoria sobre la igualdad de género para evitar que promuevan estereotipos de género en la educación; e) Incluya en los planes de estudios una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos que tenga en cuenta las cuestiones de género, esté adaptada a la edad de los alumnos y sea accesible, con el fin de prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, y capacite sistemáticamente a los docentes de todos los niveles educativos en salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas; f) Adopte y aplique una estrategia que garantice el acceso a la tecnología de las niñas y mujeres rurales e Indígenas para que puedan cursar enseñanza a distancia y matricularse en programas educativos en línea; g) Desarrolle una política nacional contra el acoso con vistas a habilitar entornos educativos seguros e inclusivos, libres de discriminación, acoso y violencia de género contra las niñas y las mujeres, garantizando en particular el transporte de ida y vuelta a las escuelas en entornos humanitarios, e investigue, enjuicie y sancione debidamente todos los casos de acoso y violencia de género contra las niñas y las mujeres en las instituciones educativas.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas dirigidas a la protección de los trabajadores migratorios en los países de destino...
35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas dirigidas a la protección de los trabajadores migratorios en los países de destino, particularmente en cuanto al respeto de sus …
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35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas dirigidas a la protección de los trabajadores migratorios en los países de destino, particularmente en cuanto al respeto de sus derechos laborales y la protección contra toda forma de explotación. Asimismo, recomienda que, en consonancia con la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promueva acciones bilaterales y de protección consular a fin de que los niños migrantes no acompañados no sean sometidos en los países de destino a formas de trabajo infantil, incluyendo situaciones de explotación.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
35. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta y con la participación activa de los pueblos indígenas y afrohondureños, proceda al proceso.
35. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta y con la participación activa de los pueblos indígenas y afrohondureños, proceda al proceso de adopción del proyecto de ley …
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35. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta y con la participación activa de los pueblos indígenas y afrohondureños, proceda al proceso de adopción del proyecto de ley para definir las cuotas de participación política mencionada durante el diálogo. Asimismo, le recomienda que establezca mecanismos adecuados para garantizar su efectiva implementación y asegurar la igualdad de oportunidades de participación de los miembros de pueblos indígenas y afrohondureños en todos los niveles y órganos de la administración pública, incluyendo los cargos de decisión, tanto a nivel nacional como local, a fin de facilitar el diseño e implementación de políticas públicas que garanticen sus derechos. El Comité también recomienda al Estado parte que promueva la sensibilización de los miembros de pueblos indígenas y afrohondureños respecto de la importancia de su participación activa en la vida pública y política.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
35. El Comité reitera sus recomendaciones previas y exhorta al Estado parte a a) Asegurar la investigación inmediata, imparcial y exhaustiva de todas.
35. El Comité reitera sus recomendaciones previas y exhorta al Estado parte a a) Asegurar la investigación inmediata, imparcial y exhaustiva de todas las alegaciones de desaparición, incluyendo las desapariciones …
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35. El Comité reitera sus recomendaciones previas y exhorta al Estado parte a a) Asegurar la investigación inmediata, imparcial y exhaustiva de todas las alegaciones de desaparición, incluyendo las desapariciones forzadas, cumpliendo con la debida diligencia en todas las etapas del proceso, y garantizar que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados responsables, sean sancionados con penas apropiadas. b) Fortalecer la capacidad institucional de las entidades a cargo de la investigación y persecución penal de la desaparición forzada, incluyendo la Sección de Desapariciones Forzadas de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos y la Agencia Técnica de Investigación Criminal, asegurando coordinación intrainstitucional e interinstitucional y que cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios. c) Asegurar estrategias de investigación integral y que se elaboren los análisis de contexto en los procesos de búsqueda y de investigación, a fin de facilitar la determinación de responsabilidades en la cadena de mando y establecer estrategias efectivas de procesamiento de los casos. d) Garantizar la participación de toda persona con un interés legítimo, incluyendo los familiares, allegados, y representantes legales de las personas desaparecidas, en las investigaciones y en todas las etapas procesales, y vele por que sean regularmente informados acerca de la evolución y resultados de las mismas. e) Asegurar que cualquier agente del Estado, civil o militar, sospechoso de haber cometido un delito de desaparición forzada, no esté en condiciones de influir en el curso de las investigaciones. f) Garantizar que las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Armadas colaboren con las investigaciones de desaparición forzada, compartiendo información y facilitando el acceso a instalaciones militares.
35. El Estado parte debe: a) Revisar el mantenimiento de la prohibición absoluta del aborto establecida en los artículos 67 de la Constitución y 196..
35. El Estado parte debe: a) Revisar el mantenimiento de la prohibición absoluta del aborto establecida en los artículos 67 de la Constitución y 196 del Código Penal y garantizar …
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35. El Estado parte debe: a) Revisar el mantenimiento de la prohibición absoluta del aborto establecida en los artículos 67 de la Constitución y 196 del Código Penal y garantizar el acceso efectivo a los medios para interrumpir un embarazo cuando sea probable que, de no hacerlo, se produzcan dolor y sufrimientos graves, por ejemplo, cuando el embarazo es consecuencia de una violación o un incesto, la vida o la salud de la embarazada está en peligro y en casos de malformación fetal mortal; b) Adoptar las medidas necesarias, de conformidad con las Directrices sobre la atención para el aborto de la Organización Mundial de la Salud (2022), para velar por que ni las pacientes que recurren al aborto ni los profesionales médicos que practican interrupciones voluntarias del embarazo se enfrenten a sanciones penales, y que las mujeres y niñas tengan acceso efectivo a la atención sanitaria posterior al aborto, independientemente de que lo hayan hecho de forma legal o ilegal; c) Revisar las sentencias de mujeres condenadas penalmente como consecuencias de emergencias obstétricas a la luz de las obligaciones internacionales a fin de absolver y excarcelarlas.
35. El Estado parte debería tomar medidas inmediatas para proteger la plena autonomía, independencia, imparcialidad y seguridad de los jueces...
35. El Estado parte debería tomar medidas inmediatas para proteger la plena autonomía, independencia, imparcialidad y seguridad de los jueces; garantizar que su actuación esté libre de todo tipo de …
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35. El Estado parte debería tomar medidas inmediatas para proteger la plena autonomía, independencia, imparcialidad y seguridad de los jueces; garantizar que su actuación esté libre de todo tipo de presiones e injerencias; y que los procesos disciplinarios cuenten con la aplicación efectiva de todas las garantías judiciales y de debido proceso. Asimismo, debería asegurar la adopción y aplicación de una normativa que regule la carrera judicial y el Consejo de la Judicatura que garantice su plena independencia. El Estado parte debería reincorporar a los jueces Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza.
35. Garantizar la pluralidad y diversidad de voces en los medios de comunicación, a través de la asignación de frecuencias de radio para los medios...
35. Garantizar la pluralidad y diversidad de voces en los medios de comunicación, a través de la asignación de frecuencias de radio para los medios comunitarios y de la eliminación …
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35. Garantizar la pluralidad y diversidad de voces en los medios de comunicación, a través de la asignación de frecuencias de radio para los medios comunitarios y de la eliminación de todo tipo de obstáculos legales y prácticos que impidan el pleno goce del derecho a la libertad de expresión de periodistas comunitarios.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
36. Asegurar que los funcionarios públicos contribuyan, a través de su discurso, a crear un ambiente favorable para la libertad de expresión. Ello...
36. Asegurar que los funcionarios públicos contribuyan, a través de su discurso, a crear un ambiente favorable para la libertad de expresión. Ello implica que (i) reconozcan de manera constante, …
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36. Asegurar que los funcionarios públicos contribuyan, a través de su discurso, a crear un ambiente favorable para la libertad de expresión. Ello implica que (i) reconozcan de manera constante, clara, pública y firme la legitimidad y el valor de la labor periodística; (ii) constaten razonablemente los hechos en los que fundan sus opiniones.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
36. El Comité insta al Estado parte a que revise y reforme sus leyes, incluyendo la Ley de Salud Mental y el Código Penal con el objeto de armonizar..
36. El Comité insta al Estado parte a que revise y reforme sus leyes, incluyendo la Ley de Salud Mental y el Código Penal con el objeto de armonizar la …
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36. El Comité insta al Estado parte a que revise y reforme sus leyes, incluyendo la Ley de Salud Mental y el Código Penal con el objeto de armonizar la legislación con las disposiciones del artículo 14 de la Convención y proteger efectivamente las garantías del debido proceso de las personas con discapacidad, particularmente con discapacidad psicosocial, proporcionando los apoyos que requieran durante los procesos judiciales. El Comité le pide al Estado parte que revise los casos de internamiento en los hospitales Santa Rosita y Mario Mendoza. El Comité insta al Estado parte a que, a través de la Defensoría del Pueblo, proteja judicialmente todos los derechos de las personas con discapacidad, propiciando una debida asistencia jurídica y velando por el cumplimiento de un debido proceso de las personas con discapacidad.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
36. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/HND/CO/3, párr. 42) al Estado parte de que vele por que no se impongan restricciones al..
36. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/HND/CO/3, párr. 42) al Estado parte de que vele por que no se impongan restricciones al derecho del niño a la libertad …
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36. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/HND/CO/3, párr. 42) al Estado parte de que vele por que no se impongan restricciones al derecho del niño a la libertad de asociación que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención, y recomienda al Estado parte que revise la legislación y los reglamentos sobre seguridad que infringen los derechos del niño.
36. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social y su Declaración sobre Pisos de Protección Social...
36. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social y su Declaración sobre Pisos de Protección Social (2015), el Comité insta al …
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36. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social y su Declaración sobre Pisos de Protección Social (2015), el Comité insta al Estado parte a que: a) Asegure que la Ley Marco de Protección Social provea un sistema de seguridad social que garantice una cobertura social universal, que asegure prestaciones adecuadas a todos los trabajadores y prestaciones no contributivas a los individuos y familias de los grupos más desfavorecidos y marginados a fin que puedan tener un nivel de vida adecuado; b) Redoble sus esfuerzos en la determinación de pisos de protección social que garanticen el acceso a los servicios básicos; y c) Tome las medidas necesarias para asegurar que el sistema de seguridad social funcione de forma efectiva, aun cuando la responsabilidad de hacer efectivo este derecho, particularmente en el sistema de pensiones pueda ser delegado a entes no estatales.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
37. El Comité recomienda al Estado parte que asegure que se incluya una perspectiva de género en la implementación de las políticas de lucha contra...
37. El Comité recomienda al Estado parte que asegure que se incluya una perspectiva de género en la implementación de las políticas de lucha contra la discriminación racial con el …
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37. El Comité recomienda al Estado parte que asegure que se incluya una perspectiva de género en la implementación de las políticas de lucha contra la discriminación racial con el fin de eliminar la discriminación múltiple e intersectorial que enfrentan las mujeres indígenas y afrohondureñas. Además, le recomienda que adopte medidas con un enfoque intercultural para garantizar a las mujeres indígenas y afrohondureñas: a) acceso a la educación, empleo, salud, salud sexual y reproductiva; b) participación en los procesos de toma de decisiones y en particular en los procesos de consulta previa; c) acceso a la justicia y mecanismos adecuados de protección en casos de violencia de género. El Comité remite al Estado parte a su recomendación general núm. 25 (2000) sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
37. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca las acciones dirigidas a la protección del derecho a la libertad de los trabajadores...
37. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca las acciones dirigidas a la protección del derecho a la libertad de los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares en México …
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37. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca las acciones dirigidas a la protección del derecho a la libertad de los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares en México y los Estados Unidos, en particular a través de: a) Iniciativas y diálogos bilaterales a fin de promover que los Estados por donde transitan o donde residen los trabajadores migratorios hondureños únicamente recurran a la detención como medida excepcional y de último recurso; b) Intensifique, amplíe y mejore las acciones de protección consular a los trabajadores migratorios y sus familiares privados de la libertad, con particular atención a los detenidos por razones migratorias, asegurando la asistencia jurídica gratuita, y promoviendo el acceso a la justicia y otras garantías de debido proceso. El Comité también recomienda al Estado parte que produzca y difunda de manera periódica información cualitativa y cuantitativa sobre cualquier forma de privación de la libertad de trabajadores migratorios y familiares en el Estado parte. Asimismo, recomienda que cualquier detención por razones migratorias se ajuste plenamente a la legislación vigente, y en particular a la Convención, sobre la base de la excepcionalidad y de conformidad con su observación general núm. 2 (2013) sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
37. El Comité reitera sus recomendaciones previas y, en consonancia con sus Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas de 2019...
37. El Comité reitera sus recomendaciones previas y, en consonancia con sus Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas de 2019, urge al Estado parte a a) Diseñar e …
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37. El Comité reitera sus recomendaciones previas y, en consonancia con sus Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas de 2019, urge al Estado parte a a) Diseñar e implementar una política pública de búsqueda y localización de personas desaparecidas, que tenga como prioridad la búsqueda con vida de las personas desaparecidas y que cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios. b) Garantizar que cuando se tenga noticia de una desaparición se inicie la búsqueda de oficio y sin dilaciones, velar por que las investigaciones continúen hasta que se haya esclarecido la suerte de la persona desaparecida. c) Promover el uso de las pruebas de base científica a través de capacitaciones especializadas en la materia, y de la adquisición de la infraestructura que sea necesaria para ello. d) Asegurar que la búsqueda sea llevada adelante por las autoridades competentes, facilitando la participación de los familiares, allegados, y representantes legales de las personas desaparecidas. e) Garantizar la efectiva coordinación, cooperación y cruce de datos entre las instituciones con competencia para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de su desaparición.
37. El Estado parte debe velar por que se investiguen todos los actos de violencia motivados por la orientación sexual o identidad de género, real...
37. El Estado parte debe velar por que se investiguen todos los actos de violencia motivados por la orientación sexual o identidad de género, real o percibida, de las víctimas …
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37. El Estado parte debe velar por que se investiguen todos los actos de violencia motivados por la orientación sexual o identidad de género, real o percibida, de las víctimas con la perspectiva de género y un enfoque interseccional, y que se garantice su acceso a la justicia. También debe redoblar sus esfuerzos para dar cumplimiento pleno a la sentencia de Vicky Hernández vs. Honduras y avanzar con la adopción de un protocolo de investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas que se identifican como lesbianas, bisexuales, gais y transgénero, y continuar impartiendo a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley formación obligatoria sobre el enjuiciamiento de delitos de violencia sexual y de género, y sobre métodos para entrevistar a las víctimas con un enfoque de género.
37. El Estado parte debería continuar e intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar las formas contemporáneas de esclavitud, el...
37. El Estado parte debería continuar e intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar las formas contemporáneas de esclavitud, el trabajo forzoso y la trata de personas, así como …
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37. El Estado parte debería continuar e intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar las formas contemporáneas de esclavitud, el trabajo forzoso y la trata de personas, así como identificar a las víctimas y proveerles reparación integral y medios de protección y asistencia adecuados. En este sentido, el Estado parte debería reforzar la capacidad de la Inspección General del Trabajo y aumentar su partida presupuestaria, así como adaptar la legislación nacional en materia de trata al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo).
37. En consonancia con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la consecución del empleo pleno y productivo y el trabajo...
37. En consonancia con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la consecución del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres …
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37. En consonancia con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la consecución del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, y recordando sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 35) el Comité recomienda al Estado parte que: a) Reduzca la elevada tasa de desempleo de las mujeres mejorando su acceso al empleo formal, especialmente en el caso de las mujeres refugiadas y las CEDAW/C/HND/CO/9 14/19 22-24499 mujeres de grupos marginados, y amplíe los planes de protección social a las mujeres empleadas en la economía informal, entre otras cosas, aplicando las conclusiones de la encuesta sobre el uso del tiempo; b) Redoble sus esfuerzos por eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical, y aliente a las mujeres y niñas a elegir trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, las tecnologías de la información y la comunicación y la inteligencia artificial; c) Vele efectivamente por la observancia del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor con el fin de reducir y, en última instancia, eliminar la brecha salarial de género: i) llevando a cabo inspecciones laborales periódicas; ii) aplicando métodos analíticos de clasificación y evaluación de puestos que sean neutros en cuanto al género; iii) llevando a cabo encuestas salariales periódicas; y iv) alentando a los empresarios a publicar los datos de la brecha salarial de género, con el fin de comprender mejor las razones subyacentes a dicha brecha y de adoptar las medidas correctivas adecuadas; d) Vele por que las mujeres Indígenas, las mujeres de las zonas rurales y las mujeres con discapacidad tengan acceso al empleo y a transportes accesibles para promover su inclusión en el empleo público y privado; e) Tipifique explícitamente el delito de acoso sexual en el lugar de trabajo y vele por que las víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo tengan acceso a procedimientos de denuncia eficaces, independientes y confidenciales, y que todas las denuncias sean efectivamente investigadas y sus responsables debidamente castigados, y proteja a las víctimas de las represalias; y, f) Ratifique el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
38. A la luz de su anterior recomendación (CAT/C/HND/CO/1, párr. 10), el Comité considera indispensable que se adopten medidas legislativas para...
38. A la luz de su anterior recomendación (CAT/C/HND/CO/1, párr. 10), el Comité considera indispensable que se adopten medidas legislativas para garantizar la independencia del poder judicial. Asimismo, el Comité …
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38. A la luz de su anterior recomendación (CAT/C/HND/CO/1, párr. 10), el Comité considera indispensable que se adopten medidas legislativas para garantizar la independencia del poder judicial. Asimismo, el Comité señala a la atención del Estado parte el contenido de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial (E/CN/.4/2003/65, anexo). El Estado parte debe tomar las medidas legislativas necesarias para garantizar la separación de funciones administrativas y jurisdiccionales en el seno de la rama judicial
38. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Establezca un sistema de protección integral a favor de los niños, niñas y adolescentes...
38. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Establezca un sistema de protección integral a favor de los niños, niñas y adolescentes, particularmente para aquellos que se encuentran en …
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38. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Establezca un sistema de protección integral a favor de los niños, niñas y adolescentes, particularmente para aquellos que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad, incluyendo los niños en situación de calle; b) Lleve a cabo con un estudio exhaustivo sobre el alcance de la situación de los niños en situación de calle que permitan abordar este problema de manera integral; c) Adopte medidas efectivas para proteger a los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de violencia y prevenir que éstos sean reclutados por las maras o pandillas y utilizados para llevar a cabo acciones delictiva;d) Adopte medidas eficaces de prevención y lucha contra la explotación económica de los niños, velando por que las disposiciones jurídicas relativas al trabajo de los niños se apliquen enérgicamente y fortaleciendo los mecanismos de inspección del trabajo infantil y brindando apoyo a las familias pobres para asegurar que los niños y niñas asistan a la escuela; y e) Se asegure de que todos los casos de explotación económica, o de cualquier otro tipo, de niños sean investigados exhaustivamente y los responsables sean debidamente castigados.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
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38. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Adopte todas las medidas necesarias para impedir el reclutamiento de niños y para protegerlos de la violencia de las maras y los …
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38. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Adopte todas las medidas necesarias para impedir el reclutamiento de niños y para protegerlos de la violencia de las maras y los grupos delictivos y evaluar las repercusiones de estas medidas. Al elaborarlas, deben tenerse en cuenta las causas profundas del reclutamiento, como la pobreza y la discriminación, y las necesidades particulares de las niñas víctimas. b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al programa dirigido a miembros de maras sobre prevención, rehabilitación y reinserción social, y faculte a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia para cumplir su mandato de coordinación de las políticas públicas a fin de prevenir la violencia y la participación de niños y adolescentes en las maras. c) Revise las leyes relativas a la seguridad, incluido el artículo 332 del Código Penal, y asegure el respeto de los derechos del niño en sus enfoques de la seguridad pública. d) Ponga fin al programa Guardianes de la Patria y vele por que los niños y los adolescentes no participen en las actividades llevadas a cabo en batallones y otras instalaciones militares, y, en cambio, promueva la participación de la comunidad y del sector de la educación en la formación de valores y la prevención de la violencia.e) Desarrolle y ejecute programas de sensibilización, en particular con la participación de niños y los medios de comunicación, a fin de reducir la estigmatización social de las maras.
38. El Comité urge al Estado parte a que prohíba la institucionalización forzada por motivo de discapacidad y adopte medidas para abolir la práctica..
38. El Comité urge al Estado parte a que prohíba la institucionalización forzada por motivo de discapacidad y adopte medidas para abolir la práctica de internamiento u hospitalización no consentida. …
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38. El Comité urge al Estado parte a que prohíba la institucionalización forzada por motivo de discapacidad y adopte medidas para abolir la práctica de internamiento u hospitalización no consentida. Además, le recomienda el establecimiento de un mecanismo independiente que supervise los centros de internamiento de personas con discapacidad, incluidos los centros donde se encuentran niños y niñas con discapacidad, a fin de ofrecer prevención y protección contra actos que puedan considerarse como tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
39. El Comité insta al Estado parte a a) Garantizar el funcionamiento efectivo del sistema nacional de bases de datos y su interoperabilidad con otros
39. El Comité insta al Estado parte a a) Garantizar el funcionamiento efectivo del sistema nacional de bases de datos y su interoperabilidad con otros bancos de perfiles genéticos en …
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39. El Comité insta al Estado parte a a) Garantizar el funcionamiento efectivo del sistema nacional de bases de datos y su interoperabilidad con otros bancos de perfiles genéticos en otros países, y asegurar la asignación de suficientes recursos técnicos, financieros y humanos. b) Acelerar los procesos de identificación de los cuerpos y restos humanos, y expandir las capacidades para la identificación, el resguardo y la entrega digna a sus familiares. c) Establecer una base de datos ante mortem-post mortem para todas las personas desaparecidas y garantizar que sea completada con la información pertinente de todos los casos de personas desaparecidas. d) Garantizar la efectiva coordinación y cruce de datos entre los órganos con competencia para la identificación de restos cuando hubieran fallecido. e) Establecer un Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con independencia funcional, financiera y estructura administrativa, y proveer los recursos necesarios para su funcionamiento.
39. El Comité insta al Estado parte a: a) Redoblar sus esfuerzos para continuar fortaleciendo la Fiscalía de Etnias y Patrimonio Cultural, mediante...
39. El Comité insta al Estado parte a: a) Redoblar sus esfuerzos para continuar fortaleciendo la Fiscalía de Etnias y Patrimonio Cultural, mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y …
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39. El Comité insta al Estado parte a: a) Redoblar sus esfuerzos para continuar fortaleciendo la Fiscalía de Etnias y Patrimonio Cultural, mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros necesarios que garanticen su pleno funcionamiento y cobertura a nivel nacional a fin de facilitar el acceso a la justicia por parte de miembros de pueblos indígenas y afro hondureños; b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la independencia y seguridad del Poder Judicial como medio para salvaguardar el goce de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial; c) Impartir capacitación sistemática a funcionarios públicos, jueces, magistrados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a fin de asegurar la aplicación efectiva de la Convención y de las leyes relativas a la discriminación racial y de garantizar que, en el desempeño de sus funciones, estos respeten y defiendan todos los derechos humanos y tomen medidas para eliminar los actos y prácticas de discriminación racial; d) Organizar campañas de sensibilización entre los titulares de derechos sobre las disposiciones de la Convención y el sistema jurídico de protección contra la discriminación racial.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
39. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas apropiadas, tanto a nivel de acuerdos o diálogos bilaterales, como de la protección...
39. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas apropiadas, tanto a nivel de acuerdos o diálogos bilaterales, como de la protección consular, para que los trabajadores migrantes …
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39. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas apropiadas, tanto a nivel de acuerdos o diálogos bilaterales, como de la protección consular, para que los trabajadores migrantes hondureños y sus familiares, sin perjuicio de su situación migratoria, no sean deportados o repatriados de manera arbitraria. En particular, recomienda que realice los máximos esfuerzos para alentar a que los Estados de tránsito y destino respeten plenamente las garantías procesales de todos los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares, como la asistencia jurídica gratuita y el derecho a un recurso efectivo, y las garantías sustantivas, como el derecho a la vida familiar y los principios de no expulsión o no devolución.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
39. El Estado parte debe investigar los posibles abusos y otras violaciones de derechos humanos que puedan sufrir las personas migrantes presentes...
39. El Estado parte debe investigar los posibles abusos y otras violaciones de derechos humanos que puedan sufrir las personas migrantes presentes en su territorio, incluidos los casos de muertes …
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39. El Estado parte debe investigar los posibles abusos y otras violaciones de derechos humanos que puedan sufrir las personas migrantes presentes en su territorio, incluidos los casos de muertes o desaparición. El Comité también alienta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos dirigidos a prevenir los desplazamientos forzados y a proteger y brindar asistencia y reparación adecuada a las víctimas.
39. El Estado parte debería tomar todas las medidas necesarias para asegurar que sus actividades de vigilancia estén en consonancia con las...
39. El Estado parte debería tomar todas las medidas necesarias para asegurar que sus actividades de vigilancia estén en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, especialmente el …
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39. El Estado parte debería tomar todas las medidas necesarias para asegurar que sus actividades de vigilancia estén en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, especialmente el artículo 17, y que cualquier interferencia al derecho a la privacidad es conforme con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El Estado parte debería también asegurar que la aplicación de la Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas esté sujeta a un continuo y adecuado monitoreo por medio de un mecanismo independiente de supervisión y proveer a las víctimas remedios adecuados.
39. Recordando su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y teniendo en cuenta su declaración sobre la salud y los...
39. Recordando su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y teniendo en cuenta su declaración sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, …
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39. Recordando su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y teniendo en cuenta su declaración sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, aprobada en su 57° período de sesiones en 2014, el Comité señala que el aborto en condiciones de riesgo constituye una de las principales causas de morbilidad y mortalidad maternas. Reitera las recomendaciones que formuló anteriormente sobre esta cuestión (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párrs. 37 y 39), y recomienda al Estado parte que: a) Legalice el aborto, como mínimo en casos de violación, incesto, riesgo para la vida de la mujer embarazada y malformación fetal grave, lo despenalice en todos los demás casos y garantice que las mujeres y las niñas tengan acceso a un aborto seguro y a atención posterior al aborto; b) Garantice la distribución y comercialización gratuitas de anticonceptivos de emergencia, en particular para las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual, y garantice que las mujeres tengan acceso a los servicios y la información en materia de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, con el fin de prevenir el embarazo precoz y las infecciones de transmisión sexual; c) Adopte una estrategia para prevenir y tratar el cáncer de cuello uterino, entre otras cosas, mediante la difusión de información sobre los vínculos entre el papilomavirus humano y el cáncer de cuello uterino, aumentando la educación y concienciación tanto de hombres como de mujeres sobre los métodos de prevención y velando por que todas las mujeres y las niñas tengan acceso a las pruebas de detección periódicas y al calendario de vacunación completo, especialmente en las zonas rurales y remotas; d) Refuerce las iniciativas destinadas a garantizar que los adolescentes y las mujeres y los hombres jóvenes, en particular los que no están escolarizados, tengan acceso a una educación adaptada a su edad y científicamente probada sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular sobre el comportamiento sexual responsable; e) Garantice que las mujeres y las niñas con VIH/sida tengan acceso gratuito a medicamentos antirretrovíricos para prevenir la transmisión maternofilial, promueva las pruebas voluntarias de detección del VIH, sensibilice a las mujeres y los hombres, incluidos los que tienen comportamientos sexuales de riesgo y los que viven con el VIH, de sus responsabilidades a la hora de reducir la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual a sus parejas, e integre la perspectiva de género en sus políticas de lucha contra el VIH/sida.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
4. Adoptar una política pública nacional de seguridad integral con enfoque de derechos humanos que desarrolle en forma simultánea acciones específicas
4. Adoptar una política pública nacional de seguridad integral con enfoque de derechos humanos que desarrolle en forma simultánea acciones específicas y planes estratégicos en el plano operativo, normativo y …
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4. Adoptar una política pública nacional de seguridad integral con enfoque de derechos humanos que desarrolle en forma simultánea acciones específicas y planes estratégicos en el plano operativo, normativo y preventivo.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
40. A la luz de su Declaración sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2001), el Comité recomienda...
40. A la luz de su Declaración sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2001), el Comité recomienda al Estado parte: a) Incrementar sus …
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40. A la luz de su Declaración sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2001), el Comité recomienda al Estado parte: a) Incrementar sus esfuerzos en la lucha contra la pobreza, especialmente la pobreza extrema, adoptando un plan nacional de acción para combatir la pobreza, que integre un enfoque de derechos humanos, cuente con los recursos suficientes para su implementación y preste la debida atención a las diferencias y brechas existentes en las zonas urbanas y rurales; y b) Adoptar medidas efectivas de lucha contra la desigualdad, teniendo en cuenta las necesidades de los sectores sociales más desfavorecidos y marginados, particularmente de los grupos con bajos ingresos, los pueblos indígenas y afrohondureños, y de las personas que habitan en las zonas rurales.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
40. El Comité recomienda al Estado parte que garantice suficientes recursos humanos y económicos para las funciones de prevención y protección contra.
40. El Comité recomienda al Estado parte que garantice suficientes recursos humanos y económicos para las funciones de prevención y protección contra la tortura. También recomienda que el Estado parte …
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40. El Comité recomienda al Estado parte que garantice suficientes recursos humanos y económicos para las funciones de prevención y protección contra la tortura. También recomienda que el Estado parte adopte medidas para capacitar y formar a todo el personal que trabaja dentro de estos centros de privación de libertad con el fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
40. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos para aplicar con eficacia las Normas del Sistema Educativo para la Convivencia
40. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos para aplicar con eficacia las Normas del Sistema Educativo para la Convivencia Armoniosa en los Centros Educativos Públicos y …
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40. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos para aplicar con eficacia las Normas del Sistema Educativo para la Convivencia Armoniosa en los Centros Educativos Públicos y Privados y las iniciativas conexas, y vigile de cerca su aplicación.
40. Recordando la recomendación anterior del Comité (CAT/C/HND/CO/1, párr. 11), el Estado parte debe adoptar medidas apropiadas para que se lleven a..
40. Recordando la recomendación anterior del Comité (CAT/C/HND/CO/1, párr. 11), el Estado parte debe adoptar medidas apropiadas para que se lleven a cabo investigaciones eficaces e imparciales en todos los …
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40. Recordando la recomendación anterior del Comité (CAT/C/HND/CO/1, párr. 11), el Estado parte debe adoptar medidas apropiadas para que se lleven a cabo investigaciones eficaces e imparciales en todos los casos pendientes de presuntas desapariciones forzadas, se enjuicie y, en su caso, se sancione a los autores, y se indemnice a las familias de las víctimas. El Estado parte debe garantizar que los familiares reciban información completa sobre sus derechos como víctimas.
41. El Comité exhorta al Estado parte a garantizar la plena implementación de las recomendaciones contenidas en los informes Los hechos hablan por sí
41. El Comité exhorta al Estado parte a garantizar la plena implementación de las recomendaciones contenidas en los informes Los hechos hablan por sí mismos, y Para que los hechos …
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41. El Comité exhorta al Estado parte a garantizar la plena implementación de las recomendaciones contenidas en los informes Los hechos hablan por sí mismos, y Para que los hechos no se repitan. El Estado también debe acelerar las investigaciones, y asegurar que todos los casos de desaparición forzada, incluidos los perpetrados durante las décadas de 1980 y 1990 y en el contexto del golpe de Estado de 2009, sean investigados sin demora y los presuntos autores enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados con penas apropiadas, a fin de garantizar el acceso de las víctimas a la verdad y a una reparación integral.
41. El Comité insta al Estado parte a llevar a cabo campañas de sensibilización y educación hacia la sociedad en general sobre los efectos negativos..
41. El Comité insta al Estado parte a llevar a cabo campañas de sensibilización y educación hacia la sociedad en general sobre los efectos negativos de la discriminación racial, a …
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41. El Comité insta al Estado parte a llevar a cabo campañas de sensibilización y educación hacia la sociedad en general sobre los efectos negativos de la discriminación racial, a fin de combatir la propagación de estereotipos y prejuicios en contra de los pueblos indígenas y afrohondureños y para promover la tolerancia entre los diferentes grupos étnicos existentes. El Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
41. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Redoble los esfuerzos encaminados a reducir la pobreza entre las mujeres, prestando especial atención
41. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Redoble los esfuerzos encaminados a reducir la pobreza entre las mujeres, prestando especial atención a los grupos de mujeres desfavorecidas y …
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41. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Redoble los esfuerzos encaminados a reducir la pobreza entre las mujeres, prestando especial atención a los grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas, como las mujeres Indígenas, las mujeres afro hondureñas, y las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad, promueva su acceso a préstamos a bajo interés sin garantía y su participación en iniciativas empresariales dirigidas a empoderarlas económicamente y brindarles oportunidades para adquirir las habilidades necesarias para participar en la vida económica; b) Aumente el acceso de las mujeres al sistema nacional de seguridad social y a programas de protección social, especialmente en el caso de las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
41. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que sus servicios consulares respondan de manera eficaz...
41. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que sus servicios consulares respondan de manera eficaz a las necesidades de protección de derechos y …
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41. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que sus servicios consulares respondan de manera eficaz a las necesidades de protección de derechos y asistencia de los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares, y en particular recomienda: a) La elaboración de una política de protección consular dirigida a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el exterior; b) La asignación de recursos humanos y financieros suficientes para la implementación efectiva de las acciones de protección; c) La contratación de personal consular sobre la base del mérito y especializado en la protección de derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares, derechos de la niñez, perspectiva de género y violencia contra las mujeres; d) El fortalecimiento de los programas de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios dirigidos a la capacitación permanente de funcionarios consulares sobre la Convención y otros instrumentos de derechos humanos; e) El diseño de un mecanismo estandarizado de recolección de información cuantitativa y cualitativa por los consulados de Honduras, que esté dirigido de manera específica a dar cuenta de los niveles de protección o vulneración de derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como niños no acompañados, hondureños detenidos y deportados desde los países de destino y también respecto de las causas de la migración de las personas asistidas por los consulados.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
41. El Estado parte debe garantizar que en su legislación interna los actos de tortura y otros delitos conexos estén sujetos a la jurisdicción...
41. El Estado parte debe garantizar que en su legislación interna los actos de tortura y otros delitos conexos estén sujetos a la jurisdicción universal de conformidad con el artículo …
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41. El Estado parte debe garantizar que en su legislación interna los actos de tortura y otros delitos conexos estén sujetos a la jurisdicción universal de conformidad con el artículo 5 de la Convención.
41. El Estado parte debería adoptar urgentemente medidas efectivas para: a) Asegurar una protección efectiva a defensores de derechos humanos...
41. El Estado parte debería adoptar urgentemente medidas efectivas para: a) Asegurar una protección efectiva a defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, activistas medioambientales, indígenas y personas lesbianas, gais, bisexuales, …
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41. El Estado parte debería adoptar urgentemente medidas efectivas para: a) Asegurar una protección efectiva a defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, activistas medioambientales, indígenas y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, entre otros, que sean objeto de actos de violencia e intimidación; b) Multiplicar los programas de capacitación y educación sobre la importancia de la libertad de expresión, asociación y reunión, dirigidas a los agentes del orden, militares, personal de las empresas de seguridad privadas, jueces y fiscales; c) Asegurar que se investiguen de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial todas las alegaciones relativas a actos de intimidación, amenazas y ataques, y que los autores sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados de acuerdo con la gravedad del crimen y que las victimas reciban reparación integral; d) Establecer un mecanismo para asegurar que los actos de violencia y las amenazas contra los defensores de derechos humanos sean debidamente investigados y que no sean tratados como crímenes comunes; considerar la introducción de un protocolo en la oficina del Fiscal General para la investigación de tales crímenes; y extender la jurisdicción de la Unidad de Defensores de Derechos Humanos para incluir los crímenes perpetrados por las personas privadas; e) Considerar la posibilidad de despenalizar la difamación y, en todo caso, que la normativa penal solo debería aplicarse en los casos más graves, ya que la pena de prisión no es nunca apropiada; f) Recopilar datos desglosados sobre los ataques y asesinatos de los que son víctimas los defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, activistas medioambientales, indígenas y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
42. A la luz de su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de...
42. A la luz de su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o …
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42. A la luz de su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado parte que promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza de los niños y disciplina, ejecute programas de sensibilización sobre la prohibición de los castigos corporales y establezca mecanismos para su cumplimiento.
42. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Adopte las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso equitativo a la tierra y a los recursos..
42. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Adopte las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso equitativo a la tierra y a los recursos naturales y asegurando …
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42. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Adopte las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso equitativo a la tierra y a los recursos naturales y asegurando los derechos agrarios, particularmente de los pequeños productores agrícolas;b) Aumente su inversión en la producción agrícola local, mejorando de la productividad de los pequeños productores agrícolas y su acceso a los mercados locales, con el fin de mejorar los ingresos en las zonas rurales;c) Adopte medidas eficaces contra los desalojos forzosos, de conformidad con la normativa internacional de los derechos humanos, y garantice a las víctimas de esos desalojos tengan acceso a un recurso efectivo que permita la restitución de sus bienes, el retorno a sus casas o tierras y la concesión de una indemnización adecuada. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 7 (1997), relativa a los desalojos forzosos, que incluye orientaciones, entre otras cosas, sobre recursos legales adecuados, indemnización adecuada y consultas.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
42. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para prevenir y proteger a todas las personas con discapacidad de la explotación
42. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para prevenir y proteger a todas las personas con discapacidad de la explotación, la violencia y el abuso, incluyendo …
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42. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para prevenir y proteger a todas las personas con discapacidad de la explotación, la violencia y el abuso, incluyendo la explotación a través de la mendicidad, así como para asegurar la debida recuperación de las víctimas en entornos adecuados para ellas. Asimismo, recomienda investigar debidamente todos los casos de explotación, violencia y abuso cometidos contra personas con discapacidad, especialmente mujeres, niños y niñas, afrohondureños e indígenas, a fin de garantizar que sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
42. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Núm. 3 (2012) en los que se describe en detalle el carácter y alcance...
42. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Núm. 3 (2012) en los que se describe en detalle el carácter y alcance de la obligación …
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42. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Núm. 3 (2012) en los que se describe en detalle el carácter y alcance de la obligación de los Estados partes de proporcionar plena reparación y los medios para un rehabilitación completa a las víctimas de la tortura. En particular, el Comité insta al Estado parte a: a) Considerar la posibilidad de realizar una evaluación de las necesidades existentes en materia de reparación delas víctimas de tortura en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil especializadas; b) Proporcionar a todas las víctimas de tortura y malos tratos una reparación integral del daño que incluya una indemnización justa y adecuada y una rehabilitación lo más completa posible.
42. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la..
42. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las …
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42. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones; así como la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia de 2013, y la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia de 2013.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
43. El Comité alienta al Estado parte a que haga la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la...
43. El Comité alienta al Estado parte a que haga la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para …
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43. El Comité alienta al Estado parte a que haga la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
43. El Comité recomienda al Estado parte tomar en cuenta su observación general núm. 1 (2023) , relativa a la desaparición forzada en el contexto de..
43. El Comité recomienda al Estado parte tomar en cuenta su observación general núm. 1 (2023) , relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración, y exhorta …
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43. El Comité recomienda al Estado parte tomar en cuenta su observación general núm. 1 (2023) , relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración, y exhorta al Estado parte, a través de la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante y en cooperación con otros Estados de tránsito o destino, a diseñar e implementar una política pública que aborde las causas estructurales de la migración masiva, como la pobreza, las desigualdades y la violencia, así como acciones para la protección de los migrantes mientras atraviesan sus rutas migratorias, en particular, niñas y niños no acompañados. Esta política debe incluir estrategias y recursos para la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto de la migración.
43. El Comité recomienda que el Estado parte garantice, tanto en la legislación como en la práctica, los derechos laborales de todos los trabajadores.
43. El Comité recomienda que el Estado parte garantice, tanto en la legislación como en la práctica, los derechos laborales de todos los trabajadores migratorios en su territorio, en particular …
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43. El Comité recomienda que el Estado parte garantice, tanto en la legislación como en la práctica, los derechos laborales de todos los trabajadores migratorios en su territorio, en particular los trabajadores temporales provenientes de países vecinos, de conformidad con los artículos 25 a 27 de la Convención, incluyendo medidas que tengan en cuenta su origen étnico. También se recomienda la producción sistemática de información cuantitativa y cualitativa sobre los trabajadores migratorios en su territorio. Asimismo, recomienda la adopción de las medidas apropiadas para la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares en los países de destino, incluyendo medidas para la facilitación de la documentación necesaria para su regularización migratoria, con particular atención a los derechos de las trabajadoras migrantes del servicio doméstico —de conformidad con su observación general núm. 1 (2011) sobre los trabajadores domésticos migratorios—, y los trabajadores migrantes del sector agrícola.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
43. El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas que han contribuido a la labor del Comité y a cesar todo
43. El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas que han contribuido a la labor del Comité y a cesar todo tipo de declaración …
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43. El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas que han contribuido a la labor del Comité y a cesar todo tipo de declaración descalificatoria en su contra por parte de representantes estatales. Asimismo, el Estado parte debería también informar al Comité sobre las medidas adoptadas a este respecto.
43. El Estado parte debería revisar el artículo 217 del Código Penal y extender la responsabilidad penal por dicho delito cometido por terceros a...
43. El Estado parte debería revisar el artículo 217 del Código Penal y extender la responsabilidad penal por dicho delito cometido por terceros a instigación de un funcionario público u …
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43. El Estado parte debería revisar el artículo 217 del Código Penal y extender la responsabilidad penal por dicho delito cometido por terceros a instigación de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas o con su consentimiento o aquiescencia.
43. Recordando sus recomendaciones generales núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de...
43. Recordando sus recomendaciones generales núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres …
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43. Recordando sus recomendaciones generales núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, y núm. 39 (2022), sobre los derechos de las mujeres y las niñas Indígenas, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 43), y recomienda que el Estado parte: a) Garantice que las actividades económicas, como la explotación forestal, el desarrollo, la inversión, el turismo, las actividades extractivas, la minería y los programas de mitigación y adaptación climáticas y los proyectos de conservación en territorios Indígenas y áreas protegidas, se lleven a cabo únicamente con la participación efectiva de las mujeres Indígenas, respetando plenamente su derecho al consentimiento libre, previo e informado y llevando a cabo procesos de consulta adecuados; b) Prevenga, aborde, sancione y erradique todas las formas de violencia por razón de género contra las mujeres y niñas rurales e Indígenas, incluida la violencia ambiental, espiritual, política, estructural, institucional y cultural que son atribuibles a las industrias extractivas; y garantice que las mujeres y las niñas Indígenas tengan un acceso oportuno y efectivo a los sistemas de justicia tanto no Indígenas como Indígenas, incluidas las órdenes de protección y los mecanismos de prevención cuando sea necesario, y la investigación eficaz de los casos de mujeres y niñas Indígenas desaparecidas y asesinadas libre de toda forma de discriminación y sesgo; c) Prevenga, investigue y sancione todas las formas de violencia política contra las políticas, candidatas, defensoras de derechos humanos y activistas rurales e Indígenas, a nivel nacional, local y comunitario, y reconozca y respete las formas ancestrales de organización y elección de representantes.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
44. A la luz de su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda...
44. A la luz de su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado …
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44. A la luz de su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:a) Establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia doméstica contra niños y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de este tipo de violencia;b) Siga fortaleciendo los programas de sensibilización y de educación, incluidas campañas, con la participación de los niños, y fomente los programas comunitarios destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica y los malos tratos y el descuido de niños, en particular contando con la participación de antiguas víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad, e impartiéndoles formación de apoyo.
44. El Comité recomienda al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para proteger el derecho a una alimentación adecuada e intensifique sus...
44. El Comité recomienda al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para proteger el derecho a una alimentación adecuada e intensifique sus iniciativas para hacer frente de manera efectiva …
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44. El Comité recomienda al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para proteger el derecho a una alimentación adecuada e intensifique sus iniciativas para hacer frente de manera efectiva a la situación de inseguridad alimentaria y malnutrición infantil, particularmente en las zonas rurales, estableciendo objetivos claros, con plazos definidos y mecanismos apropiados para evaluar el progreso de tales iniciativas. El Comité anima al Estado parte a realizar estos esfuerzos con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de organizaciones campesinas. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada y a las directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria mundial, aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
44. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la..
44. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión …
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44. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y que hizo suya la Asamblea General en su resolución 47/111.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
44. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para asegurar la abolición de todas las prácticas de esterilizaciones forzadas...
44. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para asegurar la abolición de todas las prácticas de esterilizaciones forzadas y abortos coercitivos de mujeres y niñas con …
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44. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para asegurar la abolición de todas las prácticas de esterilizaciones forzadas y abortos coercitivos de mujeres y niñas con discapacidad, así como que se garantice el consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad para cualquier intervención o tratamiento médico.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
44. El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 10 de mayo de 2025, información sobre el seguimiento dado a las recomendacione
44. El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 10 de mayo de 2025, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas a la independencia …
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44. El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 10 de mayo de 2025, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas a la independencia de la administración de justicia; el control y gestión del sistema penitenciario, violencia y muertes en las cárceles; la protección de las personas defensoras de derechos humanos, líderes indígenas y periodistas (véanse los párrs. 13, 17 a) y b) y 31). En ese contexto, se invita al Estado parte a que informe al Comité sobre sus planes para aplicar, durante el período correspondiente al siguiente informe, el resto de las recomendaciones formuladas en las observaciones finales.
45. A la luz de su observación general núm. 25 (1996) sobre la participación en los asuntos públicos y el derecho al voto, el Estado parte debería...
45. A la luz de su observación general núm. 25 (1996) sobre la participación en los asuntos públicos y el derecho al voto, el Estado parte debería adoptar las medidas …
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45. A la luz de su observación general núm. 25 (1996) sobre la participación en los asuntos públicos y el derecho al voto, el Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para: a) Asegurar que las próximas elecciones sean libres y equitativas; que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de voto; y que las personas con derecho de voto, así como los activistas y candidatos estén protegidos de toda violencia, amenaza, o presión o manipulación de cualquier tipo. b) Garantizar un proceso electoral justo e imparcial y asegurar la transparencia de la financiación electoral. c) Garantizar la seguridad de las urnas y que los votos puedan ser escrutados en presencia de los candidatos o de sus agentes. Debería haber un escrutinio de los votos y un proceso de recuento independientes y con posibilidad de revisión judicial o de otro proceso equivalente. d) Respetar el criterio de elegibilidad establecido en la Constitución, en particular el de la limitación del mandato presidencial.
45. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado...
45. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, al incorporar …
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45. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, al incorporar la Convención en su legislación nacional, tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
45. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención
45. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.
45. El Comité invita al Estado parte a que continúe ofreciendo vías para el uso productivo de las remesas por parte de las familias receptoras y a...
45. El Comité invita al Estado parte a que continúe ofreciendo vías para el uso productivo de las remesas por parte de las familias receptoras y a que se difunda …
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45. El Comité invita al Estado parte a que continúe ofreciendo vías para el uso productivo de las remesas por parte de las familias receptoras y a que se difunda dicho programa en el país. Asimismo recomienda que el FOSMIH sea reglamentado a la brevedad e implementado plenamente.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
45. El Comité recomienda al Estado parte fortalecer el Banco de Datos Forenses de Migrantes No Localizados con los recursos humanos, técnicos y...
45. El Comité recomienda al Estado parte fortalecer el Banco de Datos Forenses de Migrantes No Localizados con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su adecuado y eficiente …
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45. El Comité recomienda al Estado parte fortalecer el Banco de Datos Forenses de Migrantes No Localizados con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su adecuado y eficiente funcionamiento y garantizar el acceso del público a información actualizada sobre personas migrantes desaparecidas. El Estado parte también debe fortalecer el registro de personas en movimientos mixtos que ingresan irregularmente a Honduras, para mejorar la identificación de personas internacionalmente reportadas como desaparecidas a lo largo de la ruta.
45. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Mejore el estado de los centros de reclusión de mujeres de conformidad con las Reglas de las Naciones
45. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Mejore el estado de los centros de reclusión de mujeres de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el …
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45. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Mejore el estado de los centros de reclusión de mujeres de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), y aborde el problema del hacinamiento en los centros de detención, ofreciendo alternativas a la detención con el fin de reducir el elevado número de mujeres detenidas en prisión preventiva; b) Garantice que las mujeres privadas de libertad y los niños que las acompañan tengan un acceso adecuado a alimentación, tratamientos médicos y productos de higiene, y proporcione un entorno adecuado, actividades recreativas y educativas y privacidad a las mujeres detenidas, incluidas las que están embarazadas, las que están acompañadas por sus hijos y las mujeres con discapacidad; c) Garantice que las mujeres puedan presentar denuncias confidenciales en caso de violencia sexual, intimidación, acoso y conducta abusiva cometidos por parte de los guardias y el personal de supervisión en los centros de detención, que dichas denuncias se investiguen de forma rápida, independiente e imparcial, y que los autores sean procesados y castigados adecuadamente; d) Lleve a cabo una investigación independiente sobre las muertes violentas de las mujeres detenidas durante el motín de la prisión y otros incidentes en el Centro Penitenciario Nacional de Adaptación Social de la Mujer, en Támara, Francisco Morazán en 2020, lleve a los responsables ante la justicia y brinde una reparación adecuada a los supervivientes de las mujeres fallecidas; y, e) Recopile datos sobre las mujeres privadas de libertad desglosados por edad, grupo étnico, discapacidad, nacionalidad, ubicación geográfica y origen socioeconómico.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
46. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General proclamado el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024) y de la...
46. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General proclamado el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024) y de la resolución 69/16 sobre el programa de actividades …
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46. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General proclamado el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024) y de la resolución 69/16 sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité celebra la adopción del Plan de Acción y Agenda Decenio Internacional de los Afrodescendientes en Honduras y anima al Estado parte a adoptar medidas concretas que aseguren su implementación efectiva. El Comité también solicita que en su próximo informe incluya información precisa sobre los resultados concretos obtenidos a este respecto, tendiendo en cuenta su recomendación general núm. 34.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
46. El Comité alienta al Estado parte en sus esfuerzos de no aceptar ninguna nueva institucionalización y le recomienda que impulse un plan con plazos
46. El Comité alienta al Estado parte en sus esfuerzos de no aceptar ninguna nueva institucionalización y le recomienda que impulse un plan con plazos concretos y un presupuesto suficiente …
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46. El Comité alienta al Estado parte en sus esfuerzos de no aceptar ninguna nueva institucionalización y le recomienda que impulse un plan con plazos concretos y un presupuesto suficiente para la desinstitucionalización de personas con discapacidad, particularmente personas con discapacidad intelectual o psicosocial, que garantice a las personas con discapacidad el acceso a los servicios y apoyos necesarios, incluyendo la asistencia personal, con el objetivo de una vida independiente en la comunidad, todo esto en consultas con las organizaciones de personas con discapacidad.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
46. El Comité recomienda al Estado parte a que: a) Elabore reglamentos y directivas claras para la evaluación del impacto social y ambiental que pueda
46. El Comité recomienda al Estado parte a que: a) Elabore reglamentos y directivas claras para la evaluación del impacto social y ambiental que puedan tener los proyectos de explotación …
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46. El Comité recomienda al Estado parte a que: a) Elabore reglamentos y directivas claras para la evaluación del impacto social y ambiental que puedan tener los proyectos de explotación de recursos naturales en todo el territorio del Estado parte, particularmente aquellos que se desarrollan en territorios de pueblos indígenas y afrohondureños; yb) Garantice que las comunidades afectadas, incluyendo los pueblos indígenas y afrohondureños, por las actividades de explotación de los recursos naturales en sus territorios sean consultados, obtengan compensaciones por daños o pérdidas sufridas y tengan una participación en los beneficios obtenidos de dichas actividades.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
46. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para asegurar la denuncia obligatoria de todos...
46. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para asegurar la denuncia obligatoria de todos los casos de abuso y explotación sexuales de niños, y …
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46. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para asegurar la denuncia obligatoria de todos los casos de abuso y explotación sexuales de niños, y garantice la disponibilidad de canales de denuncia de estas violaciones que sean accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces; b) Efectivamente investigue y enjuicie los casos denunciados de explotación y abuso sexuales contra niños y dicte penas apropiadas, y proporcione información sobre estos casos en su próximo informe; c) Lleve a cabo actividades de sensibilización para luchar contra la estigmatización de los niños víctimas de explotación y abuso sexuales; d) Proceda a la elaboración de programas y políticas de prevención, recuperación y reinserción social de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.
46. Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y estas observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a...
46. Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y estas observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, …
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46. Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y estas observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales, e informe al Comité sobre sus actividades de difusión.
47. De conformidad con sus recomendaciones generales núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la...
47. De conformidad con sus recomendaciones generales núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, y …
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47. De conformidad con sus recomendaciones generales núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, y núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Apruebe sin demora el proyecto de ley para la prevención, atención y protección de personas desplazadas forzosamente; b) Proporcione a las mujeres y niñas desplazadas internas y que son víctimas de violencia de género acceso gratuito e inmediato a servicios médicos, asistencia letrada y un entorno seguro, así como a profesionales sanitarias y a servicios sanitarios para mujeres, como la atención y el asesoramiento en materia de salud reproductiva; c) Garantice que las necesidades de asistencia humanitaria inmediata y las necesidades de protección se complementen mediante estrategias a largo plazo para apoyar los derechos socioeconómicos y las oportunidades de subsistencia de las mujeres retornadas, refugiadas y migrantes, con vistas a garantizar que dispongan de un acceso adecuado a los servicios sanitarios, la educación, la alimentación, el alojamiento, la libertad de circulación, la inscripción en registros y las soluciones duraderas, así como a oportunidades sostenibles de empleo; y, d) Aborde los riesgos concretos y las necesidades de diferentes grupos de mujeres retornadas, desplazadas internas, refugiadas y migrantes que sufren múltiples formas interseccionales de discriminación.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
47. El Comité recomienda al Estado parte que realice los cambios normativos necesarios a fin de garantizar la igualdad de trato en materia de acceso..
47. El Comité recomienda al Estado parte que realice los cambios normativos necesarios a fin de garantizar la igualdad de trato en materia de acceso al empleo y derechos laborales …
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47. El Comité recomienda al Estado parte que realice los cambios normativos necesarios a fin de garantizar la igualdad de trato en materia de acceso al empleo y derechos laborales de acuerdo a lo previsto en la Convención, particularmente en el artículo 55.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
47. El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público desde el momento mismo de su presentación y que difunda las.
47. El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público desde el momento mismo de su presentación y que difunda las presentes observaciones finales en …
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47. El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público desde el momento mismo de su presentación y que difunda las presentes observaciones finales en el idioma oficial, así como en otras lenguas de uso común en el Estado parte.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
47. El Comité reitera sus recomendaciones previas, y exhorta al Estado parte, en cooperación con los países de origen y destino y con la participación
47. El Comité reitera sus recomendaciones previas, y exhorta al Estado parte, en cooperación con los países de origen y destino y con la participación de las víctimas y la …
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47. El Comité reitera sus recomendaciones previas, y exhorta al Estado parte, en cooperación con los países de origen y destino y con la participación de las víctimas y la sociedad civil, a: a) Asegurar la búsqueda inmediata de las personas migrantes desaparecidas y, en caso de hallar sus restos, proceder a su identificación y restitución en condiciones dignas. b) Garantizar que los familiares y allegados de las personas desaparecidas, independientemente del lugar en el que residan, tengan la posibilidad de obtener información y participar en las investigaciones y búsqueda de las personas desaparecidas, incluso a través de la expedición de visas humanitarias. c) Asegurar la coordinación efectiva entre las instituciones a cargo de la búsqueda e investigación de desapariciones de migrantes. d) Redoblar sus esfuerzos para que se investiguen las desapariciones de migrantes y se persiga penalmente a los responsables. e) Fortalecer el auxilio judicial y la cooperación con las autoridades de los otros Estados de la región para impulsar la búsqueda de migrantes desaparecidos y la investigación de los responsables, incluyendo la creación de una comisión especial para la investigación de desapariciones de migrantes.
47. El Comité solicita al Estado parte que presente su próximo informe periódico, que será el cuarto, a más tardar el 10 de mayo de 2028...
47. El Comité solicita al Estado parte que presente su próximo informe periódico, que será el cuarto, a más tardar el 10 de mayo de 2028. Con este propósito, y …
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47. El Comité solicita al Estado parte que presente su próximo informe periódico, que será el cuarto, a más tardar el 10 de mayo de 2028. Con este propósito, y habida cuenta del hecho de que el Estado parte ha convenido en presentar su informe al Comité con arreglo al procedimiento simplificado, el Comité transmitirá oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación. Las respuestas del Estado parten a esa lista de cuestiones constituirán su cuarto informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención.
47. El Estado parte debería acelerar los procedimientos encaminados a asegurar que la legislación nacional garantice la realización de consultas...
47. El Estado parte debería acelerar los procedimientos encaminados a asegurar que la legislación nacional garantice la realización de consultas previas con los pueblos indígenas y los afrohondureños con el …
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47. El Estado parte debería acelerar los procedimientos encaminados a asegurar que la legislación nacional garantice la realización de consultas previas con los pueblos indígenas y los afrohondureños con el fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura, y asegurar que la misma sea plenamente conforme al Pacto y otras normas internacionales relevantes. El Estado parte debería también proteger de manera efectiva a los pueblos indígenas contra todo acto de violencia, y garantizar que puedan ejercer plenamente sus derechos, incluidos los derechos sobre la tierra; en este sentido el Estado parte debería reforzar la capacidad de la Fiscalía de Etnias, así como capacitar a los agentes del orden, militares, personal de las empresas de seguridad privadas, jueces y fiscales en los derechos de los pueblos indígenas. El Estado debería de otorgar reparación integral a las comunidades de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz.
48. A la luz de su observación general núm. 18 (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptada de manera conjunta con el Comité para la Eliminación de...
48. A la luz de su observación general núm. 18 (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptada de manera conjunta con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la …
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48. A la luz de su observación general núm. 18 (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptada de manera conjunta con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias destinadas a hacer cumplir la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las niñas como para los niños, fijada en 18 años. El Estado parte también debe ejecutar programas amplios de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil para las niñas.
48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer frente.
48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer frente a las causas que se encuentran al …
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48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer frente a las causas que se encuentran al origen de la situación generalizada de inseguridad y violencia que existe en el Estado parte. Asimismo, le recomienda adoptar medidas efectivas para prevenir los desplazamientos internos y brindar una protección efectiva a las personas desplazadas internamente a fin de que tengan acceso a una vivienda adecuada y a servicios básicos como el agua y el saneamiento, salud, educación y asistencia social, facilitando su retorno digno y seguro a su lugar de origen cuando resulte posible. En ese sentido, el Comité alienta al Estado parte a considerar favorablemente la implementación de las recomendaciones del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos emitidas luego de su misión al Estado parte, en particular en lo que concierne a los derechos económicos, sociales y culturales (A/HRC/32/35/Add.4).
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación de la normativa relevante y que transmita, en..
48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación de la normativa relevante y que transmita, en medios y formatos accesibles y tecnologías …
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48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación de la normativa relevante y que transmita, en medios y formatos accesibles y tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, toda información pública destinada a la población en general, particularmente la referida a procesos nacionales y a situaciones de emergencia y/o desastres naturales. Asimismo, le recomienda que promueva el reconocimiento oficial de la lengua de señas hondureñas, y del sistema braille como código oficial de lectoescritura de las personas ciegas y sordociegas.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
48. El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas y extienda su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la...
48. El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas y extienda su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos humanos, en …
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48. El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas y extienda su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
48. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto y sus dos Protocolos Facultativos, su segundo informe periódico, las respuestas escritas a la..
48. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto y sus dos Protocolos Facultativos, su segundo informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones preparada por el Comité …
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48. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto y sus dos Protocolos Facultativos, su segundo informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales a fin de dar a conocer los derechos consagrados en el Pacto a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como a la población en general, incluyendo los miembros de comunidades minoritarias y pueblos indígenas.
49. De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a...
49. De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la …
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49. De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité que figuran en los párrafos 17 (interrupción voluntaria del embarazo), 21 (derecho a la vida), 41 (libertad de expresión y defensores de derechos humanos) y 47 (derechos de las minorías y los pueblos indígenas).
49. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que...
49. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo …
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49. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 19, apartados d) y e) (Consulta previa); 21, apartado c) (Tierras, territorios y recursos naturales), y 25, apartados a) y b) (Defensores de derechos humanos).
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
49. El Comité exhorta al Estado parte a a) Establecer un registro unificado que incluya a todas las personas que se encuentran en los “centros de aten
49. El Comité exhorta al Estado parte a a) Establecer un registro unificado que incluya a todas las personas que se encuentran en los “centros de atención al migrante irregular” …
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49. El Comité exhorta al Estado parte a a) Establecer un registro unificado que incluya a todas las personas que se encuentran en los “centros de atención al migrante irregular” que sea completo, fiable, actualizado, con mecanismos de control y supervisión que permitan dar certeza de la información. b) Garantizar que todas las personas privadas de libertad, incluidas aquellas que están privadas de su libertad por motivos migratorios, gocen de las salvaguardas previstas en la Convención, en particular en el artículo 17 (2).
49. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Modifique el Decreto núm. 3-2021, para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo y...
49. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Modifique el Decreto núm. 3-2021, para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo y reconozca los matrimonios del mismo sexo …
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49. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Modifique el Decreto núm. 3-2021, para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo y reconozca los matrimonios del mismo sexo y las uniones registradas celebrados con arreglo al derecho internacional privado; b) Modifique el artículo 22 de la Ley Especial de Adopciones (2018) para permitir la adopción de niños por parte de mujeres en matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo sexo; c) Haga cumplir de forma efectiva la edad mínima legal (18 años) para contraer matrimonio, tanto para mujeres como para hombres, sin excepciones, e intensifique los esfuerzos de concienciación acerca de los efectos nocivos del matrimonio infantil y las uniones tempranas de hecho para la salud y el desarrollo de las niñas.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
49. El Comité recomienda que el Estado parte promueva a nivel bilateral y regional, iniciativas y acuerdos dirigidos a asegurar los derechos y garantí
49. El Comité recomienda que el Estado parte promueva a nivel bilateral y regional, iniciativas y acuerdos dirigidos a asegurar los derechos y garantías previstos en la Convención a los …
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49. El Comité recomienda que el Estado parte promueva a nivel bilateral y regional, iniciativas y acuerdos dirigidos a asegurar los derechos y garantías previstos en la Convención a los trabajadores migrantes y sus familiares, sin perjuicio de su condición migratoria. Asimismo, recomienda que, en diálogo y cooperación con los demás Estados centroamericanos, continúe los esfuerzos a fin de adoptar un marco común sobre migración laboral en el marco del Sistema de Integración Centroamericana, de conformidad con los derechos establecidos en la Convención.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
5. Aprobar una ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial que se ajuste a los estándares internacionales sobre independencia judicial..
5. Aprobar una ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial que se ajuste a los estándares internacionales sobre independencia judicial, especialmente en relación con los procesos …
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5. Aprobar una ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial que se ajuste a los estándares internacionales sobre independencia judicial, especialmente en relación con los procesos de nombramientos, el ascenso escalafonario, los traslados, los regímenes disciplinarios y la separación del cargo de juezas y jueces.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
50. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo
50. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de …
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50. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
50. El Comité desea asimismo señalar al Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 (Discriminación..
50. El Comité desea asimismo señalar al Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 (Discriminación estructural), 33 (Derecho a la educación), 37 (Múltiples …
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50. El Comité desea asimismo señalar al Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 (Discriminación estructural), 33 (Derecho a la educación), 37 (Múltiples formas de discriminación) y 39 (Acceso a la justicia), y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
50. El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico, incluida la información sobre la aplicación de las presentes...
50. El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico, incluida la información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales a más tardar el 28 de …
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50. El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico, incluida la información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales a más tardar el 28 de julio de 2021. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar su próximo informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe ha de tener una extensión máxima de 21.200 palabras. Como alternativa, el Comité invita al Estado parte a que, a más tardar el 28 de julio de 2018, se acoja al procedimiento simplificado de presentación de informes, por el cual el Comité remite al Estado parte una lista de cuestiones antes de que este presente su informe periódico. En ese caso, las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones constituirán su siguiente informe periódico de conformidad con el artículo 40 del Pacto.
50. El Comité recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones que limitan el matrimonio a personas con discapacidad intelectual y/o...
50. El Comité recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones que limitan el matrimonio a personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y que adopte las medidas de apoyo necesarias …
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50. El Comité recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones que limitan el matrimonio a personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y que adopte las medidas de apoyo necesarias para que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, puedan ejercer sus derechos a la maternidad o paternidad libre de prejuicios y en igualdad de condiciones con las demás.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
50. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la efectiva implementación de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares
50. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la efectiva implementación de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares y adopte todas las medidas necesarias …
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50. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la efectiva implementación de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares y adopte todas las medidas necesarias que aseguren la reinserción en la sociedad de los migrantes hondureños retornados, particularmente procurándoles oportunidades de empleo en condiciones equitativas y satisfactorias. Asimismo, le insta a continuar sus esfuerzos por mejorar las condiciones de vida en los Centros de Atención del Migrante Deportado, especialmente en términos de su acceso a servicios adecuados de asistencia social, legal y médica y a coordinar con los países de destino programas de retorno digno y seguro para aquellos hondureños que deseen volver al país.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
50. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Vele por que la línea telefónica de ayuda tenga cobertura nacional y esté disponible para los niños...
50. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Vele por que la línea telefónica de ayuda tenga cobertura nacional y esté disponible para los niños, y por que el personal …
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50. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Vele por que la línea telefónica de ayuda tenga cobertura nacional y esté disponible para los niños, y por que el personal reciba capacitación adecuada en procedimientos que se adapten a las necesidades del niño y en la remisión de las denuncias a los servicios pertinentes;b) Reúna información sobre el funcionamiento de la línea telefónica de ayuda, en particular, sobre el número de casos denunciados por medio de la línea, desglosados por edad y sexo de la víctima, grupo étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica, y sobre las medidas adoptadas para inmediatamente proporcionar protección a las víctimas e investigar los casos.
51. El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los.
51. El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en …
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51. El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
51. El Comité insta al Estado parte a mejorar la difusión de los mecanismos de denuncia de desapariciones en el contexto migratorio. El Estado debe...
51. El Comité insta al Estado parte a mejorar la difusión de los mecanismos de denuncia de desapariciones en el contexto migratorio. El Estado debe asegurar una coordinación constante con …
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51. El Comité insta al Estado parte a mejorar la difusión de los mecanismos de denuncia de desapariciones en el contexto migratorio. El Estado debe asegurar una coordinación constante con otros países de la región, para facilitar la presentación desde el extranjero de denuncias por la desaparición de personas migrantes, bien sea por medios electrónicos o a través de los consulados. Con el fin de agilizar y facilitar la obtención de expedientes, datos, registros y referencias que permitan ubicar a los familiares de las víctimas todavía no identificadas, el Ministerio Público debe intensificar los mecanismos de cooperación interna, de cooperación con las autoridades de los países de origen, tránsito y destino de las personas migrantes.
51. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para enmendar los programas de apoyo a los trabajadores migratorios hondureños
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51. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para enmendar los programas de apoyo a los trabajadores migratorios hondureños que han retornado, con arreglo a los principios de la Convención, para su reinserción duradera en el tejido económico, social y cultural de Honduras. Se recomienda el establecimiento de mecanismos especiales de seguimiento con este propósito, con especial énfasis en aquellos que están en riesgo de sufrir violencia. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que fortalezca las medidas para la reintegración efectiva de los trabajadores migrantes que regresan con alguna discapacidad, incluyendo a través del acceso a un trabajo digno y con estabilidad, y la producción de información sobre el impacto de los programas existentes.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
51. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos noveno a undécimo combinados en un solo documento a más tardar el 9 de..
51. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos noveno a undécimo combinados en un solo documento a más tardar el 9 de noviembre de 2023, teniendo …
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51. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos noveno a undécimo combinados en un solo documento a más tardar el 9 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por este en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a respetar el límite de 21.200 palabras para los informes periódicos.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
52. El Comité recomienda al Estado parte, en consonancia con su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva, que la...
52. El Comité recomienda al Estado parte, en consonancia con su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva, que la política de educación de las …
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52. El Comité recomienda al Estado parte, en consonancia con su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva, que la política de educación de las personas con discapacidad tenga un enfoque inclusivo, implementando un plan para una transición hacia la educación inclusiva, a todo nivel hasta el superior, capacitando a docentes y disponiendo de los apoyos y recursos necesarios, tales como la disposición de textos escolares en braille, en lectura fácil, en formato electrónico accesible, e intérpretes de lengua de señas, para llevar a cabo dicha inclusión, en particular, que se tome en cuenta a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, sordociegos y de comunidades afrohondureñas e indígenas. Le recomienda también que desarrolle e integre los derechos de las personas con discapacidad en la formación de docentes. Asimismo, el Comité recomienda que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras vuelva a abrir dentro de su oferta académica la carrera de técnico intérprete en la lengua de señas.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
52. El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes al sector de salud y continúe sus esfuerzos para asegurar la accesibilidad...
52. El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes al sector de salud y continúe sus esfuerzos para asegurar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de la atención de …
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52. El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes al sector de salud y continúe sus esfuerzos para asegurar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de la atención de salud, especialmente en las zonas rurales y remotas y para las personas de bajos ingresos. El Comité recomienda al Estado parte mejorar la infraestructura del sistema de atención primaria y garantice que los hospitales dispongan de personal médico, suministros y medicamentos de urgencia necesarios.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
52. El Comité reitera su recomendación (véase CRC/C/HND/CO/3, párr. 46) de que el Estado parte preste asistencia apropiada a los progenitores para que
52. El Comité reitera su recomendación (véase CRC/C/HND/CO/3, párr. 46) de que el Estado parte preste asistencia apropiada a los progenitores para que cumplan sus responsabilidades de crianza, en particular …
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52. El Comité reitera su recomendación (véase CRC/C/HND/CO/3, párr. 46) de que el Estado parte preste asistencia apropiada a los progenitores para que cumplan sus responsabilidades de crianza, en particular para satisfacer las necesidades de los niños de familias monoparentales, incluido el acceso a servicios e instalaciones de cuidado de niños. El Comité recomienda al Estado parte que supervise y evalúe el impacto de las medidas de alivio de la pobreza en el bienestar de los niños.
52. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales...
52. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes …
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52. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, departamental y municipal), en particular el Gobierno, la Asamblea Nacional y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
53. El Comité recomienda al Estado parte tomar en cuenta su observación general núm. 1 (2023) , relativa a la desaparición forzada en el contexto de..
53. El Comité recomienda al Estado parte tomar en cuenta su observación general núm. 1 (2023) , relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración, e insta …
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53. El Comité recomienda al Estado parte tomar en cuenta su observación general núm. 1 (2023) , relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración, e insta al Estado parte a: a) Aprobar el paquete de reformas a la Ley de Migración y Extranjería, incluyendo la eliminación de la multa por ingreso irregular a fin de disminuir los riesgos que enfrentan los migrantes de ser víctimas de desaparición forzada. b) Considerar la posibilidad de prohibir explícitamente, en su legislación interna, toda expulsión, devolución, entrega o extradición cuando haya razones fundadas para creer que la persona de que se trate puede estar en peligro de ser sometida a desaparición forzada, y adoptar criterios y procedimientos claros para evaluar y verificar dicho riesgo. c) Asegurar que la nueva política migratoria aborde el tema de los migrantes y refugiados desaparecidos. d) Aumentar la presencia de las autoridades en los cruces fronterizos informales a fin de identificar a las personas reportadas como desaparecidas o en riesgo de serlo; y para informar a los actores locales y principales centros de tránsito sobre los mecanismos existentes para reportar los casos de desapariciones.
53. El Comité recomienda que el Estado parte desarrolle una política comprehensiva, interinstitucional y con enfoque de derechos para abordar todas...
53. El Comité recomienda que el Estado parte desarrolle una política comprehensiva, interinstitucional y con enfoque de derechos para abordar todas las causas estructurales de la migración, que incluya, entre …
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53. El Comité recomienda que el Estado parte desarrolle una política comprehensiva, interinstitucional y con enfoque de derechos para abordar todas las causas estructurales de la migración, que incluya, entre otras cuestiones, lo siguiente: a) Metas e indicadores de progreso, de corto y largo plazo, con perspectiva de derechos, y desglosada por edad, género, origen étnico y otras condiciones sociales; b) Mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; c) Participación de la sociedad civil y las agencias internacionales especializadas; d) Iniciativas de cooperación y articulación a nivel local, nacional y regional.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
53. El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica...
53. El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional a este respecto.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
54. A la luz de su Observación General Número 22 (2016), sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que:
54. A la luz de su Observación General Número 22 (2016), sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Revise la …
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54. A la luz de su Observación General Número 22 (2016), sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Revise la actual prohibición del aborto a fin de hacerla compatible con otros derechos fundamentales como el de la salud y la vida de la mujer, así como con su dignidad, especialmente en el marco de la reforma del Código Penal actualmente en discusión; b) Elimine la actual prohibición a la distribución de contraceptivos de emergencia y tome las medidas necesarias para asegurar su accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad para todas las mujeres y adolescentes en el Estado parte; c) Redoble sus esfuerzos para reducir la alta tasa de embarazos de adolescentes, especialmente entre aquéllas pertenecientes a familias de bajos ingresos, y asegure la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales; y d) Incorpore en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria para ambos sexos una formación, integral y apropiada a cada edad, sobre salud sexual y reproductiva.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
54. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las...
54. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los …
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54. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 d), 25 d), 39 b) y 39 c) anteriores.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
54. El Comité recomienda al Estado parte que adopte planes y asigne recursos para garantizar que los servicios generales de salud, incluidos los..
54. El Comité recomienda al Estado parte que adopte planes y asigne recursos para garantizar que los servicios generales de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y …
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54. El Comité recomienda al Estado parte que adopte planes y asigne recursos para garantizar que los servicios generales de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y la información a este respecto, sean accesibles para las personas con discapacidad en su territorio, especialmente en zonas rurales y comunidades afrohondureñas e indígenas. Recomienda además que el personal de los servicios de salud destinados a la población en general reciba capacitación en lo referente al trato de las personas con discapacidad, particularmente a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y el respeto de los derechos consagrados en la Convención.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
54. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y, en...
54. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y, en particular: a) Garantice el examen periódico …
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54. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y, en particular: a) Garantice el examen periódico de la colocación de niños en hogares de guarda o instituciones; b) Supervise la calidad del cuidado en estos sitios, entre otras cosas proporcionando canales accesibles para la denuncia, vigilancia y reparación del maltrato de niños; c) Examine el funcionamiento de los sitios de institucionalización de niños, en particular los de grupos indígenas o étnicos, a fin de impedir que se los desarraigue de sus familias y comunidades;d) Adopte todas las medidas necesarias para facilitar y promover la desinstitucionalización de los niños.
55. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas a fin de garantizar todos los derechos de las diferentes categorías...
55. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas a fin de garantizar todos los derechos de las diferentes categorías de niños, niñas y adolescentes …
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55. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas a fin de garantizar todos los derechos de las diferentes categorías de niños, niñas y adolescentes en el contexto de la migración, y en particular recomienda que el Estado parte: a) Fortalezca y profundice su cooperación con países de tránsito y destino con miras al establecimiento de políticas y protocolos dirigidos a asegurar el respeto efectivo de los derechos de la niñez en el contexto de la migración, y en particular que: i) Se ponga fin a la privación de la libertad de niños y niñas en razón de su condición migratoria o la de sus padres; ii) Se diseñen —en la legislación y la práctica— e implementen alternativas a la detención de familias, niños no acompañados o separados, todas ellas bajo la coordinación de los organismos nacionales y/o locales encargados de la protección integral de la infancia; iii) En el caso de niños no acompañados, se elabore y ponga en funcionamiento un procedimiento de interés superior del niño, dirigido a adoptar soluciones de corto y largo plazo, tales como integración en el país de acogida, repatriación al país de origen o reasentamiento en un tercer país; iv) Se garantice que ningún niño, niña o adolescente sea repatriado sin una previa, fundada e individualizada verificación de que se trata de la medida basada en su interés superior; v) Se aseguren a todo niño no acompañado sus garantías de debido proceso, tales como el derecho a un tutor, a la asistencia legal, a ser oído y a un recurso efectivo; vi) Se realice una evaluación del interés superior del niño en el marco de los procedimientos migratorios de sus padres, y según su edad y madurez, se garantice la participación del niño en esos procesos; b) Fortalezca los mecanismos de coordinación interinstitucional a fin de garantizar la reintegración efectiva de los niños, niñas y adolescentes que retornan, particularmente desde un enfoque de derechos y a través de medidas de protección inmediata y de soluciones duraderas, incluyendo el acceso efectivo a la educación, la salud, la vida familiar, la protección contra toda forma de violencia y la justicia; c) Elabore una política integral y sistemática de recolección de datos cualitativos y cuantitativos, con enfoque de derechos, sobre todas las categorías de niños, niñas y adolescentes afectados por la migración, como base de una política comprehensiva dirigida a la protección de los derechos de estas personas; d) Garantice, mediante la asistencia jurídica y la protección judicial y administrativa a nivel binacional, que las madres y padres hondureños deportados desde los Estados Unidos puedan ejercer su derecho a la unidad familiar y la custodia de sus hijos, de nacionalidad estadounidense, ante los tribunales de ese país; e) Promueva protocolos y acciones de protección consular, incluyendo la asistencia jurídica, dirigidos a que los trabajadores migratorios hondureños en los Estados Unidos no sean separados de sus hijos nacidos en los Estados Unidos como consecuencia de su situación migratoria irregular.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
55. El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del décimo informe periódico del Estado parte en consonancia con un futuro calendario.
55. El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del décimo informe periódico del Estado parte en consonancia con un futuro calendario previsible de presentación de informes basado en …
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55. El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del décimo informe periódico del Estado parte en consonancia con un futuro calendario previsible de presentación de informes basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación, si procede, de una lista de asuntos y cuestiones previos a la presentación del informe dirigidos al Estado parte. El informe periódico deberá abarcar todo el período que transcurra hasta el momento de su presentación.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
55. El Comité urge al Estado parte a a) Dictar la reglamentación necesaria para la efectiva aplicación de la Ley AMBER e implementar la plataforma...
55. El Comité urge al Estado parte a a) Dictar la reglamentación necesaria para la efectiva aplicación de la Ley AMBER e implementar la plataforma digital de alertas tempranas con …
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55. El Comité urge al Estado parte a a) Dictar la reglamentación necesaria para la efectiva aplicación de la Ley AMBER e implementar la plataforma digital de alertas tempranas con los recursos necesarios para dar respuesta a los casos de desaparición forzada de niños y niñas. b) Redoblar sus esfuerzos para buscar e identificar a los niños, niñas y adolescentes que podrían haber sido víctimas de desaparición forzada, en particular, en el contexto de trata y el reclutamiento forzado, incluida la puesta en marcha de la base de datos de ADN que integre muestras genéticas de todos los casos que hayan sido denunciados.
55.Se solicita al Estado parte que de amplia difusión al informe presentado al Comité y de estas observaciones finales, en los idiomas pertinentes...
55.Se solicita al Estado parte que de amplia difusión al informe presentado al Comité y de estas observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, …
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55.Se solicita al Estado parte que de amplia difusión al informe presentado al Comité y de estas observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.
56. El Comité invita al Estado parte a que presente su tercer informe periódico a más tardar el 12 de agosto de 2020. Con este propósito, y habida...
56. El Comité invita al Estado parte a que presente su tercer informe periódico a más tardar el 12 de agosto de 2020. Con este propósito, y habida cuenta del …
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56. El Comité invita al Estado parte a que presente su tercer informe periódico a más tardar el 12 de agosto de 2020. Con este propósito, y habida cuenta del hecho de que el Estado parte ha convenido presentar su informe al Comité con arreglo al procedimiento simplificado, el Comité transmitirá oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previas a la presentación. Las respuesta del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán su tercer informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención.
56. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Redoble sus esfuerzos para alcanzar la universalidad en la educación primaria gratuita y para aumenta
56. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Redoble sus esfuerzos para alcanzar la universalidad en la educación primaria gratuita y para aumentar el acceso a la educación pre-escolar; …
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56. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Redoble sus esfuerzos para alcanzar la universalidad en la educación primaria gratuita y para aumentar el acceso a la educación pre-escolar; b) Tome las medidas adecuadas para reducir los índices de deserción escolar, particularmente entre los grupos marginados y desfavorecidos; c) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar la calidad de la enseñanza mediante la asignación de recursos suficientes, el aumento del número de maestros calificados y su remuneración, y la mejora de la infraestructura y el material educativo; y d) Adopte las medidas necesarias para garantizar que la educación y todo tipo de formación dirigida a los niños, niñas y adolescentes sean llevados a cabo por entidades especializadas en la educación, los derechos y necesidades de la niñez y garantice que todo tipo de educación y formación promueva la participación activa en una sociedad libre donde se promueva la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones, así como el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
56. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad, en todo su territorio...
56. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad, en todo su territorio, el acceso a servicios y programas de …
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56. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad, en todo su territorio, el acceso a servicios y programas de rehabilitación basados en la comunidad y con fines de inclusión social y comunitaria. Asimismo, el Comité recomienda que fortalezca las medidas de rehabilitación para la reinserción efectiva de los trabajadores migrantes que regresan con alguna discapacidad, incluyendo a través del acceso a un trabajo digno y con estabilidad.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
56. El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados...
56. El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones …
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56. El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
57. El Comité recomienda al Estado parte a que proceda progresivamente a la elaboración y utilización de indicadores apropiados sobre la...
57. El Comité recomienda al Estado parte a que proceda progresivamente a la elaboración y utilización de indicadores apropiados sobre la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales, con …
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57. El Comité recomienda al Estado parte a que proceda progresivamente a la elaboración y utilización de indicadores apropiados sobre la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales, con miras a facilitar la evaluación de los progresos realizados por el Estado parte en cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto hacia diversos sectores de la población. A este respecto, el Comité remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico de los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3).
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
57. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación de la ley especial de adopciones y considere la posibilidad de ratificar el...
57. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación de la ley especial de adopciones y considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a …
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57. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación de la ley especial de adopciones y considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
57. El Comité recomienda que el Estado parte continúe sus esfuerzos para combatir la trata de personas, en particular mediante: a) La implementación..
57. El Comité recomienda que el Estado parte continúe sus esfuerzos para combatir la trata de personas, en particular mediante: a) La implementación efectiva integral de la Ley contra la …
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57. El Comité recomienda que el Estado parte continúe sus esfuerzos para combatir la trata de personas, en particular mediante: a) La implementación efectiva integral de la Ley contra la Trata de Personas y el Plan Estratégico contra la Explotación Sexual, Comercial y Trata de Personas en Honduras (2016-2022); b) La capacitación permanente de funcionarios y funcionarias públicas, en especial para la Policía Nacional Civil, el Instituto Nacional de Migración, jueces y tribunales penales, agentes fiscales, inspectores del trabajo, profesores, profesionales de la salud a nivel nacional y representantes y funcionarios de embajadas y consulados hondureños; c) La recopilación sistemática de datos desglosados con miras a combatir mejor la trata de personas; d) La adopción de medidas para que los responsables de la trata de personas sean juzgados y sancionados adecuadamente, incluso cuando se trate de funcionarios públicos; e) La intensificación de campañas para la prevención de la trata de personas; f) La elaboración de mecanismos efectivos de identificación y protección a las víctimas de trata; g) La generación de una estrategia para asegurar el respeto de los derechos de las víctimas, evitar su revictimización y la generación de proyectos de vida que tengan en cuenta las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que sufren las víctimas de trata; h) La intensificación de la cooperación internacional, regional y bilateral mediante acuerdos con los países de origen, tránsito y destino para prevenir la trata de personas
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
57. Recordando su declaración conjunta de 2022 sobre las adopciones internacionales ilegales, el Comité insta al Estado parte a que armonice su Código
57. Recordando su declaración conjunta de 2022 sobre las adopciones internacionales ilegales, el Comité insta al Estado parte a que armonice su Código Penal con el artículo 25 de la …
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57. Recordando su declaración conjunta de 2022 sobre las adopciones internacionales ilegales, el Comité insta al Estado parte a que armonice su Código Penal con el artículo 25 de la Convención y establezca procedimientos específicos y medidas para revisar y, en su caso, anular toda adopción, colocación o tutela que tenga su origen en una desaparición forzada y para restablecer la verdadera identidad de los niños o niñas afectados, teniendo en cuenta el interés superior del niño. Asimismo, el Estado parte debe investigar y procesar a los implicados en adopciones ilegales de niños que puedan equivaler a una desaparición forzada. Además, en el marco del Sistema Integral para la Garantía de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, el Estado debe priorizar la adopción nacional sobre la internacional y garantizar la existencia de procedimientos legales y administrativos diferenciados, en consonancia con sus obligaciones internacionales.
58. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de...
58. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el …
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58. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
58. El Comité desea señalar las obligaciones contraídas por los Estados al ratificar la Convención e insta al Estado parte a que se asegure de que...
58. El Comité desea señalar las obligaciones contraídas por los Estados al ratificar la Convención e insta al Estado parte a que se asegure de que todas las medidas que …
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58. El Comité desea señalar las obligaciones contraídas por los Estados al ratificar la Convención e insta al Estado parte a que se asegure de que todas las medidas que adopte sean de la naturaleza que sean y emanen de la autoridad que emanen, se ajusten plenamente a la Convención y a otros instrumentos internacionales pertinentes.
58. El Comité recomienda al Estado parte que implemente estrategias específicas para elevar el nivel de empleabilidad de las personas con discapacidad
58. El Comité recomienda al Estado parte que implemente estrategias específicas para elevar el nivel de empleabilidad de las personas con discapacidad en el sector público. El Comité recomienda que …
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58. El Comité recomienda al Estado parte que implemente estrategias específicas para elevar el nivel de empleabilidad de las personas con discapacidad en el sector público. El Comité recomienda que el Estado parte preste atención a los vínculos entre el artículo 27 de la Convención y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y asegure el logro de un empleo productivo y decente para todas las personas, incluyendo personas con discapacidad en línea con el principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
59. Asimismo, el Comité subraya la singular crueldad con la que las desapariciones forzadas afectan a las mujeres y los niños. Las mujeres víctimas...
59. Asimismo, el Comité subraya la singular crueldad con la que las desapariciones forzadas afectan a las mujeres y los niños. Las mujeres víctimas de desaparición forzada son particularmente vulnerables …
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59. Asimismo, el Comité subraya la singular crueldad con la que las desapariciones forzadas afectan a las mujeres y los niños. Las mujeres víctimas de desaparición forzada son particularmente vulnerables a violencia sexual y otras formas de violencia de género. Las mujeres familiares de una persona desaparecida también son particularmente vulnerables a sufrir serios efectos sociales y económicos adversos, así como a padecer violencia, persecución y represalias como resultado de sus esfuerzos por localizar a sus seres queridos. Los niños víctimas de desaparición forzada, ya sea porque ellos mismos han sido sometidos a ella o porque sufren a consecuencia de la desaparición de sus allegados, son particularmente vulnerables a la violación de sus derechos humanos. Por lo tanto, el Comité pone especial énfasis en la necesidad de que el Estado parte integre sistemáticamente una perspectiva de género y tome en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, los niños y las niñas cuando implemente las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales y el conjunto de los derechos y obligaciones establecidos en la Convención.
59. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular...
59. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los pueblos indígenas y …
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59. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los pueblos indígenas y afrohondureños, los funcionarios públicos, las autoridades judiciales, los legisladores, los abogados y las organizaciones de la sociedad civil, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También lo alienta a que recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los debates que se celebren a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
59. El Comité recomienda que el Estado parte adopte políticas comprehensivas para responder a la migración irregular a través del Estado parte y...
59. El Comité recomienda que el Estado parte adopte políticas comprehensivas para responder a la migración irregular a través del Estado parte y desde el mismo, incluyendo medidas bilaterales y …
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59. El Comité recomienda que el Estado parte adopte políticas comprehensivas para responder a la migración irregular a través del Estado parte y desde el mismo, incluyendo medidas bilaterales y regionales. También le insta a fortalecer la asistencia a los trabajadores migratorios en tránsito con la colaboración consular de los países de origen de esos trabajadores. Con relación a la emigración irregular de hondureños y familiares, el Comité insta al Estado parte a poner en práctica iniciativas centradas en la protección, absteniéndose de recurrir a las fuerzas militares como mecanismo idóneo para hacer frente a movimientos que se producen por una multiplicidad de causas estructurales.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
59. Teniendo en cuenta la observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que
59. Teniendo en cuenta la observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:a) Adopte medidas urgentes para garantizar …
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59. Teniendo en cuenta la observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:a) Adopte medidas urgentes para garantizar que efectivamente se matricule a todos los niños con discapacidad en escuelas ordinarias;b) Arbitre medidas amplias para desarrollar la educación inclusiva y dé prioridad a este tipo de educación sobre la colocación de niños en instalaciones y clases especiales;c) Capacite a maestros y profesionales especializados en educación inclusiva y asígnelos a clases inclusivas que presten apoyo individualizado y toda la atención debida a los niños con discapacidad;d) Revise la situación de los niños matriculados en el sistema de educación especial con miras a su integración en la enseñanza general tan pronto como sea posible;e) Aumente los recursos asignados a las organizaciones que ofrecen servicios para niños con discapacidad;f) Supervise y evalúe los resultados de la nueva Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad.
6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan para la revisión, derogación, reforma y/o adopción de legislación y políticas, con el...
6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan para la revisión, derogación, reforma y/o adopción de legislación y políticas, con el objeto de reconocer a las personas …
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6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan para la revisión, derogación, reforma y/o adopción de legislación y políticas, con el objeto de reconocer a las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos humanos en armonía con la Convención y de eliminar toda terminología peyorativa. Asimismo, recomienda la aprobación definitiva de la actualización de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, tomando en cuenta las observaciones presentadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras en febrero de 2017.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
6. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para promover la aplicabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto..
6. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para promover la aplicabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto, incluso mediante la realización de capacitaciones …
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6. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para promover la aplicabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto, incluso mediante la realización de capacitaciones sobre el contenido de los derechos del Pacto, incluidas las Observaciones Generales, y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, especialmente entre jueces, abogados y agentes del orden, así como miembros del Congreso Nacional y otros actores encargados de la aplicación del Pacto, y llevando a cabo campañas de sensibilización entre los titulares de los derechos. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto y le solicita que incluya en su siguiente informe periódico información sobre casos en que los derechos del Pacto han sido aplicados por los tribunales nacionales. El Comité alienta al Estado parte a que continúe con las gestiones necesarias para la ratificación del Protocolo Facultativo al Pacto.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
6. Garantizar los recursos financieros y capacidades técnicas de las instituciones encargadas en la investigación y sanción del delito en contra de...
6. Garantizar los recursos financieros y capacidades técnicas de las instituciones encargadas en la investigación y sanción del delito en contra de los grupos abordados en el presente informe.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
60. El Comité pide al Estado parte que en su siguiente informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para...
60. El Comité pide al Estado parte que en su siguiente informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en …
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60. El Comité pide al Estado parte que en su siguiente informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas oportunas para que se apliquen las recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gobierno, el poder legislativo y judicial, así como a las autoridades locales, a fin de que las examinen se adopten las medidas pertinentes.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
60. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2021 y le invita a presentar su documento..
60. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2021 y le invita a presentar su documento básico …
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60. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2021 y le invita a presentar su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
60. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas con el fin de permitir un nivel de vida adecuado para las personas con...
60. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas con el fin de permitir un nivel de vida adecuado para las personas con discapacidad, así como mitigar el …
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60. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas con el fin de permitir un nivel de vida adecuado para las personas con discapacidad, así como mitigar el impacto del empobrecimiento por discapacidad, especialmente en los grupos en situación de discriminación interseccional, como mujeres y niños, afrohondureños e indígenas con discapacidad. Asimismo, le recomienda que se guíe por el artículo 28 de la Convención en la implementación de las metas 1.3 y 1.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
60. Se alienta al Estado parte a que difunda ampliamente la Convención y las presentes observaciones finales, a fin de sensibilizar a las autoridades
60. Se alienta al Estado parte a que difunda ampliamente la Convención y las presentes observaciones finales, a fin de sensibilizar a las autoridades estatales, los actores de la sociedad …
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60. Se alienta al Estado parte a que difunda ampliamente la Convención y las presentes observaciones finales, a fin de sensibilizar a las autoridades estatales, los actores de la sociedad civil y la población en general. El Comité también alienta al Estado parte a que promueva la participación de la sociedad civil en el proceso de implementación de las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.
61. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 29 de la Convención, el Comité solicita al Estado parte que presente, a más tardar el 5 de marzo de..
61. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 29 de la Convención, el Comité solicita al Estado parte que presente, a más tardar el 5 de marzo de 2025, …
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61. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 29 de la Convención, el Comité solicita al Estado parte que presente, a más tardar el 5 de marzo de 2025, información precisa y actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, así como cualquier otra información que considere pertinente a la luz de la Convención. Alienta al Estado parte a que adopte una política nacional de prevención de las desapariciones forzadas y a que promueva y facilite la participación de la sociedad civil, en particular de las asociaciones de víctimas de desapariciones forzadas, en la recopilación de esta información adicional.
61. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm.15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel...
61. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm.15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y …
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61. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm.15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y le recomienda que: a) Haga avances en la aprobación de una estrategia de atención primaria de la salud; b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al programa de inmunización; c) Mejore la cobertura y la calidad de los servicios, prestando especial atención a las poblaciones indígenas y de zonas rurales desatendidas.
61. El Comité solicita al Estado parte que invite a las organizaciones de la sociedad civil a que participen en la aplicación de las recomendaciones..
61. El Comité solicita al Estado parte que invite a las organizaciones de la sociedad civil a que participen en la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes …
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61. El Comité solicita al Estado parte que invite a las organizaciones de la sociedad civil a que participen en la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
62. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, es decir a más tardar el 1 de octubre de 2018, le presente información escrita sobre.
62. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, es decir a más tardar el 1 de octubre de 2018, le presente información escrita sobre …
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62. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, es decir a más tardar el 1 de octubre de 2018, le presente información escrita sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 11, 33, 41 y 55 supra.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
62. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que no se prive del derecho al voto y a la participación...
62. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que no se prive del derecho al voto y a la participación en la vida política …
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62. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que no se prive del derecho al voto y a la participación en la vida política y pública a ninguna persona por razón de discapacidad o por limitaciones en su capacidad jurídica y que aumente sus esfuerzos para promover a las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual o psicosocial, en los cargos electivos y los cargos públicos. También le recomienda que intensifique sus esfuerzos por garantizar que sus procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Asimismo, le recomienda que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que, cuando sea necesario y a petición de ellas, se permita que una persona de su elección les preste asistencia para votar. También le recomienda que todos los colegios electorales cuenten con suficientes papeletas accesibles, para garantizar el voto asistido y secreto.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
63. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos, al poder judicial
63. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos, al poder judicial y a las organizaciones no gubernamentales y …
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63. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos, al poder judicial y a las organizaciones no gubernamentales y demás integrantes de la sociedad civil, así como a las universidades y público en general, y que adopte las medidas necesarias para darlas a conocer a los trabajadores migratorios hondureños en el exterior y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en Honduras.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
63. Recordando sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/HND/CO/3, párr. 61 b)), el Comité recomienda al Estado parte que proporcione acceso..
63. Recordando sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/HND/CO/3, párr. 61 b)), el Comité recomienda al Estado parte que proporcione acceso adecuado a servicios de salud mental a todos los niños …
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63. Recordando sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/HND/CO/3, párr. 61 b)), el Comité recomienda al Estado parte que proporcione acceso adecuado a servicios de salud mental a todos los niños y establezca servicios de tratamiento de la drogodependencia y reducción del daño especializados y adaptados a las necesidades de los jóvenes dirigidos a niños y jóvenes.
64. El Comité recomienda al Estado parte que adopte planes de accesibilidad, con indicadores y plazos concretos, en sitios de valor histórico y...
64. El Comité recomienda al Estado parte que adopte planes de accesibilidad, con indicadores y plazos concretos, en sitios de valor histórico y patrimonial, sitios turísticos e instalaciones donde se …
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64. El Comité recomienda al Estado parte que adopte planes de accesibilidad, con indicadores y plazos concretos, en sitios de valor histórico y patrimonial, sitios turísticos e instalaciones donde se desarrollan actividades culturales y recreativas. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a fortalecer el acceso a la información y a la lectura para personas ciegas y con baja visión promoviendo la colaboración con editoriales, bibliotecas, centros de documentación, centros educativos y universidades, entre otros.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
64. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la asistencia internacional, incluida asistencia técnica, para elaborar un programa amplio destina
64. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la asistencia internacional, incluida asistencia técnica, para elaborar un programa amplio destinado a aplicar todas las recomendaciones mencionadas y la Convención …
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64. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la asistencia internacional, incluida asistencia técnica, para elaborar un programa amplio destinado a aplicar todas las recomendaciones mencionadas y la Convención en general. El Comité también exhorta al Estado parte a que siga cooperando con los programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, especialmente el ACNUDH, con respecto a la asistencia técnica y el desarrollo de capacidad en relación con la presentación de informes.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
65. A la luz de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité...
65. A la luz de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda al …
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65. A la luz de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes;b) Vele por que la educación en salud sexual y reproductiva sea parte del plan de estudios obligatorio y esté dirigida a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual.c) Adopte medidas para promover la paternidad y el comportamiento sexual responsables y cree conciencia al respecto, prestando especial atención a los niños y los hombres.d) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y examine su legislación con miras a garantizar el acceso de las niñas al aborto en condiciones de seguridad y a servicios posteriores al aborto. En las decisiones relativas al aborto siempre se debe tener en cuenta y respetar la opinión de la niña afectada.
65. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1 de octubre de 2021 e incluya en él información sobre..
65. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1 de octubre de 2021 e incluya en él información sobre la aplicación …
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65. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1 de octubre de 2021 e incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Por otro lado, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité transmite una lista de cuestiones al Estado parte antes de que presente su informe siguiente. Las respuestas del Estado parte a esa lista constituirán el informe que debe presentar en virtud del artículo 73 de la Convención.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
66. El Comité recomienda al Estado parte que facilite sistemáticamente la recopilación, el análisis y la difusión de datos desglosados comparables...
66. El Comité recomienda al Estado parte que facilite sistemáticamente la recopilación, el análisis y la difusión de datos desglosados comparables sobre las personas con discapacidad en todos los sectores. …
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66. El Comité recomienda al Estado parte que facilite sistemáticamente la recopilación, el análisis y la difusión de datos desglosados comparables sobre las personas con discapacidad en todos los sectores. También recomienda que, en cooperación con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, desarrolle un sistema de indicadores basado en los derechos humanos. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 31 de la Convención y la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
66. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices para la elaboración de informes periódicos (CMW/C/2008/1) y le recuerda que esos..
66. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices para la elaboración de informes periódicos (CMW/C/2008/1) y le recuerda que esos informes deben ajustarse a lo dispuesto …
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66. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices para la elaboración de informes periódicos (CMW/C/2008/1) y le recuerda que esos informes deben ajustarse a lo dispuesto en ellas y no deben exceder de las 21.200 palabras (resolución 68/268 de la Asamblea General). En el caso de que un informe sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo abrevie para ajustarse a las directrices antes mencionadas. Si el Estado parte no está en condiciones de revisar y volver a presentar el informe, no se podrá garantizar la traducción del informe para su examen por el órgano del tratado.
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
67. A la luz de su observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:a) Mejore...
67. A la luz de su observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:a) Mejore el acceso a …
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67. A la luz de su observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:a) Mejore el acceso a servicios en materia de VIH/SIDA y salud sexual y reproductiva, de calidad y adecuados a la edad;b) Mantenga las medidas adoptadas para prevenir la transmisión de madre a hijo del VIH/SIDA y elabore una hoja de ruta para garantizar la aplicación de medidas preventivas eficaces;c) Mejore el tratamiento de seguimiento de las madres infectadas con el VIH/SIDA y de sus bebés para garantizar el diagnóstico temprano y el pronto inicio del tratamiento;d) Mejore el acceso de las mujeres embarazadas infectadas con el VIH a la terapia antirretroviral y la profilaxis, así como a la cobertura correspondiente;e) Solicite asistencia técnica al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y al UNICEF, entre otras entidades.
67. El Comité pide al Estado parte que garantice la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo..
67. El Comité pide al Estado parte que garantice la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico (o de las …
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67. El Comité pide al Estado parte que garantice la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico (o de las respuestas a la lista de cuestiones, en el caso del procedimiento simplificado para la presentación de informes) y, al mismo tiempo, lleve a cabo una consulta amplia entre todas las partes interesadas, en particular la sociedad civil, los trabajadores migratorios y las organizaciones de derechos humanos
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
68. El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico común, que no exceda de las 42.400 palabras, preparado de conformidad
68. El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico común, que no exceda de las 42.400 palabras, preparado de conformidad con los requisitos de las …
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68. El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico común, que no exceda de las 42.400 palabras, preparado de conformidad con los requisitos de las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN.2/Rev.6).
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
68. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de las personas con discapacidad, asegure que la...
68. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de las personas con discapacidad, asegure que la prevista Política Pública de Cooperación Internacional para el …
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68. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de las personas con discapacidad, asegure que la prevista Política Pública de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Honduras este armonizada con la Convención y que introduzca de forma transversal los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación y seguimiento nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en cooperación estrecha y con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
69. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Fortalezca la capacidad institucional para la aplicación, supervisión y evaluación de medidas...
69. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Fortalezca la capacidad institucional para la aplicación, supervisión y evaluación de medidas socioeconómicas; b) Aumente la eficiencia de las medidas destinadas …
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69. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Fortalezca la capacidad institucional para la aplicación, supervisión y evaluación de medidas socioeconómicas; b) Aumente la eficiencia de las medidas destinadas a reducir la pobreza; c) Intensifique sus esfuerzos para reducir la malnutrición crónica; d) Mejore el acceso al agua y el saneamiento en las zonas rurales, indígenas y afrohondureñas.
7. El Comité exhorta al Estado parte a garantizar que las disposiciones de la Convención sean invocadas directamente ante los tribunales nacionales...
7. El Comité exhorta al Estado parte a garantizar que las disposiciones de la Convención sean invocadas directamente ante los tribunales nacionales y aplicadas por estos. El Estado parte también …
Descripción Completa
7. El Comité exhorta al Estado parte a garantizar que las disposiciones de la Convención sean invocadas directamente ante los tribunales nacionales y aplicadas por estos. El Estado parte también debe redoblar sus esfuerzos para impartir formación continua a los operadores de justicia sobre la Convención, en particular sobre su ámbito de aplicación y su aplicabilidad directa, así como para evaluar periódicamente el impacto de esta formación a través de indicadores.
7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas, incluso mediante la capacitación, para garantizar que los jueces, los fiscales.
7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas, incluso mediante la capacitación, para garantizar que los jueces, los fiscales y los abogados conozcan las disposiciones de la …
Descripción Completa
7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas, incluso mediante la capacitación, para garantizar que los jueces, los fiscales y los abogados conozcan las disposiciones de la Convención, a fin de que puedan aplicarlas en los casos pertinentes. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya ejemplos concretos de la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
7. El Estado parte debería velar por que el Comisionado pueda cumplir su mandato con eficacia e independencia y en plena conformidad con los principio
7. El Estado parte debería velar por que el Comisionado pueda cumplir su mandato con eficacia e independencia y en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las …
Descripción Completa
7. El Estado parte debería velar por que el Comisionado pueda cumplir su mandato con eficacia e independencia y en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), incluyendo continuar incrementando los recursos aportados.
7. Elaborar protocolos especializados para la investigación de delitos cometidos contra mujeres, personas LGBTI y personas defensoras de derechos huma
7. Elaborar protocolos especializados para la investigación de delitos cometidos contra mujeres, personas LGBTI y personas defensoras de derechos humanos que incluyan enfoques interseccionales.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
70. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar que el mecanismo que designe para promover, proteger y supervisar la...
70. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar que el mecanismo que designe para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención se ajuste plenamente …
Descripción Completa
70. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar que el mecanismo que designe para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención se ajuste plenamente a los Principios de París, y que sea un órgano independiente, con el rango jerárquico y los recursos suficientes para desempeñar sus funciones y que garantice la plena participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones representativas en dicho mecanismo.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
71. A la luz de su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:a) Aumente el...
71. A la luz de su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:a) Aumente el presupuesto del Estado asignado …
Descripción Completa
71. A la luz de su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:a) Aumente el presupuesto del Estado asignado a la educación a fin de mejorar su accesibilidad y calidad;b) Reduzca la tasa de deserción escolar, en particular en las zonas rurales, remotas e indígenas;c) Siga apoyando la enseñanza preescolar y aumente considerablemente el acceso a la enseñanza secundaria.
71. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, informe de las...
71. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, informe de las medidas …
Descripción Completa
71. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, informe de las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité que figura en los párrafos 6 y 70 supra.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
72. El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, y le recomienda que transmita..
72. El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, y le recomienda que transmita estas observaciones, para su examen y la …
Descripción Completa
72. El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, y le recomienda que transmita estas observaciones, para su examen y la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, los miembros del poder judicial y de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho), las autoridades locales y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
72. El Comité recomienda al Estado parte que prepare un plan nacional de acción para la educación en derechos humanos, como se recomienda en el marco.
72. El Comité recomienda al Estado parte que prepare un plan nacional de acción para la educación en derechos humanos, como se recomienda en el marco del Programa Mundial para …
Descripción Completa
72. El Comité recomienda al Estado parte que prepare un plan nacional de acción para la educación en derechos humanos, como se recomienda en el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.
73. El Comité pide al Estado parte que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con...
73. El Comité pide al Estado parte que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su …
Descripción Completa
73. El Comité pide al Estado parte que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su próximo informe periódico.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
74. A la luz de su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas..
74. A la luz de su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las …
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74. A la luz de su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que determine la institución gubernamental que ha de encargarse de la promoción y la protección de este derecho, en particular mediante la movilización de instituciones y organizaciones nacionales y municipales.
74. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamenta
74. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con …
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74. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en las lenguas nacionales y minoritarias, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
75. El Comité pide al Estado parte que presente sus informes segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 11 de mayo de 2022 y que incluya...
75. El Comité pide al Estado parte que presente sus informes segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 11 de mayo de 2022 y que incluya información sobre …
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75. El Comité pide al Estado parte que presente sus informes segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 11 de mayo de 2022 y que incluya información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación de los informes combinados del Estado parte. Las respuestas del Estado a esta lista de cuestiones constituirán su siguiente informe.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
76. A la luz de las recomendaciones formuladas durante el día de debate general sobre los derechos de todos los niños en el contexto de la migración..
76. A la luz de las recomendaciones formuladas durante el día de debate general sobre los derechos de todos los niños en el contexto de la migración internacional, celebrado en …
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76. A la luz de las recomendaciones formuladas durante el día de debate general sobre los derechos de todos los niños en el contexto de la migración internacional, celebrado en 2012, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Elabore y aplique una política integral y un programa basados en los derechos humanos para abordar las causas profundas de la migración de niños no acompañados y en situación irregular. b) Adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la detención administrativa en terceros países de niños que están a la espera de ser repatriados, y vele por que los niños migrantes sean informados de su condición jurídica, comprendan plenamente su situación y tengan acceso a los servicios de defensa pública y/o a tutores durante todo el proceso. Asimismo, debe informarse a los niños de que pueden ponerse en contacto con sus servicios consulares. c) Reúna datos desglosados sobre los casos de repatriación de niños, incluida la reintegración de los niños en sus familias y comunidades.d) Reúna datos desglosados sobre la situación de los niños que permanecen en el Estado parte tras la migración de miembros de su familia.
78. A la luz de su observación general núm. 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité recomienda al...
78. A la luz de su observación general núm. 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que: …
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78. A la luz de su observación general núm. 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Aplique sin demora medidas para reducir la pobreza de los niños indígenas y los niños de ascendencia africana; b) Ponga fin a la práctica del trabajo infantil, en particular en sus peores formas, entre los niños indígenas y los niños de ascendencia africana; c) Examine y se abstenga de aplicar las leyes y los programas que promueven la explotación de los recursos naturales que afectan negativamente a la realización de los derechos del niño;d) Supervise y revise las medidas gubernamentales en el contexto de las controversias sobre la tierra y los recursos naturales, e investigue y enjuicie los casos de uso excesivo de la fuerza.
8. El Comité recomienda al Estado parte que asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la divulgación plena de las leyes..
8. El Comité recomienda al Estado parte que asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la divulgación plena de las leyes relacionadas con la infancia y cree la …
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8. El Comité recomienda al Estado parte que asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la divulgación plena de las leyes relacionadas con la infancia y cree la capacidad institucional para su aplicación efectiva
8. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para establecer una cooperación constructiva con las organizaciones de la sociedad..
8. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para establecer una cooperación constructiva con las organizaciones de la sociedad civil de forma que se garantice una participación …
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8. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para establecer una cooperación constructiva con las organizaciones de la sociedad civil de forma que se garantice una participación activa, abierta y transparente en la vida pública, y particular en la implementación de las presentes observaciones finales en el plano nacional y para la preparación de su próximo informe periódico.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
8. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad sea una entidad...
8. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad sea una entidad nacional permanente, y le asigne recursos …
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8. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad sea una entidad nacional permanente, y le asigne recursos humanos y financieros suficientes y específicos para llevar a cabo su mandato.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
8. Fortalecer la escuela judicial y los programas de formación con el fin de capacitar a personas operadores de justicia en materia de derechos humano
8. Fortalecer la escuela judicial y los programas de formación con el fin de capacitar a personas operadores de justicia en materia de derechos humanos, incluyendo temas de género, étnicos …
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8. Fortalecer la escuela judicial y los programas de formación con el fin de capacitar a personas operadores de justicia en materia de derechos humanos, incluyendo temas de género, étnicos y sobre personas defensoras de derechos humanos.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
80. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Armonice el Código de Trabajo con las leyes sobre los derechos del niño y asegure su aplicación...
80. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Armonice el Código de Trabajo con las leyes sobre los derechos del niño y asegure su aplicación efectiva;b) Establezca mecanismos de vigilancia …
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80. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Armonice el Código de Trabajo con las leyes sobre los derechos del niño y asegure su aplicación efectiva;b) Establezca mecanismos de vigilancia para la investigación y reparación de las violaciones de los derechos del niño, con miras a mejorar la rendición de cuentas y la transparencia;c) Armonice el Código de Trabajo con el Convenio núm. 138 de la OIT y ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT y, a este respecto, solicite la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.
82. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Realice un censo de los niños de la calle; b) Elabore un programa integral para proteger a los niños.
82. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Realice un censo de los niños de la calle; b) Elabore un programa integral para proteger a los niños de la …
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82. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Realice un censo de los niños de la calle; b) Elabore un programa integral para proteger a los niños de la calle; c) Enmiende las leyes que penalizan a los niños de la calle; d) Evite la institucionalización de los niños de la calle; e) Lleve a cabo programas de sensibilización de la opinión pública, incluidas campañas contra la discriminación de los niños de la calle.
84. A la luz de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda al Estado parte que:
84. A la luz de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda al Estado parte que:a) Garantice que …
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84. A la luz de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda al Estado parte que:a) Garantice que se preste asistencia jurídica cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley desde el inicio de los procedimientos y durante todas las actuaciones judiciales;b) Promueva medidas sustitutivas de la privación de libertad, siempre que sea posible, y vele por que la privación de la libertad sea la medida de último recurso, tenga la duración más corta posible y efectivamente se revise con carácter periódico con miras a eliminarla;c) Vigile y evalúe las repercusiones del nuevo sistema penal especial en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos de los jóvenes infractores, en particular en relación con los períodos de prisión preventiva, e informe al respecto;d) Investigue sin demora y enjuicie los casos de tortura y abuso de autoridad en los centros de detención y proporcione reparación a las víctimas;e) Investigue sin demora y enjuicie los casos de muerte durante la reclusión, y proporcione información sobre las medidas adoptadas para tratar estos casos;f) Utilice los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre ellos, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y diversas ONG, y solicite asistencia técnica en el ámbito de la justicia juvenil a los miembros del Grupo.
85. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo el cumplimiento efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo...
85. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo el cumplimiento efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del …
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85. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo el cumplimiento efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.
86. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) para promover la aplicación de la Convención.
86. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) para promover la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos …
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86. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) para promover la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.
87. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran...
87. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Recomienda también …
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87. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Recomienda también que los informes periódicos cuarto y quinto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
88. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 8 de septiembre de 2020 y a...
88. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 8 de septiembre de 2020 y a que incluya …
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88. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 8 de septiembre de 2020 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención, aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3), y su extensión no deberá exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo acorte con arreglo a la resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.
89. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común.
89. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas …
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89. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión del documento básico común no deberá sobrepasar las 42.400 palabras.
9. Conforme a su nota orientativa sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de COVID-19, publicada..
9. Conforme a su nota orientativa sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de COVID-19, publicada el 22 de abril de …
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9. Conforme a su nota orientativa sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de COVID-19, publicada el 22 de abril de 2022, el Comité recomienda que el Estado parte: a) Aplique medidas para corregir la inveterada situación de desigualdad entre mujeres y hombres, colocando a estas en el centro de las estrategias de recuperación de la pandemia de COVID-19, con arreglo a la Agenda 2030, prestando especial atención a las mujeres desempleadas, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos y nacionales minoritarios, las mujeres en situaciones humanitarias, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, y las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo; b) Revise sus estrategias para velar por que todos los esfuerzos de recuperación de la pandemia de COVID-19, incluidas las medidas de emergencia, estén dirigidos a prevenir eficazmente la violencia de género contra las mujeres y las niñas, garantizar la participación igualitaria de las mujeres y las niñas en la vida política y pública y en la toma de decisiones en el contexto de los esfuerzos de recuperación, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, y velar por que esas estrategias se diseñen de tal modo que las mujeres y las niñas se beneficien en igualdad de condiciones con los hombres y los niños de las medidas de estímulo, incluida la ayuda financiera para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen como objetivo mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
9. El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos por recopilar estadísticas fiables, actualizadas y completas sobre la composición..
9. El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos por recopilar estadísticas fiables, actualizadas y completas sobre la composición demográfica y situación socio económica, desglosados por origen étnico, …
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9. El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos por recopilar estadísticas fiables, actualizadas y completas sobre la composición demográfica y situación socio económica, desglosados por origen étnico, género, edad, departamentos, zonas urbanas y rurales, incluyendo las más remotas. Asimismo, le insta a continuar sus esfuerzos en la elaboración de indicadores de derechos humanos y socio económicos que le permitan evaluar y llevar a cabo los ajustes necesarios en relación a la sostenibilidad, alcance e impacto de las políticas públicas adoptadas a favor de los sectores de la población sujetos a discriminación racial y para evaluar la aplicación de la Convención en relación con los grupos que componen la sociedad.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
9. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e...
9. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales en virtud de los artículos 31 y …
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9. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención con miras a reforzar el régimen de protección contra las desapariciones forzadas.
9. El Estado parte debería aplicar las recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación e informar públicamente sobre dicha
9. El Estado parte debería aplicar las recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación e informar públicamente sobre dicha aplicación. Asimismo, debería garantizar que la …
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9. El Estado parte debería aplicar las recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación e informar públicamente sobre dicha aplicación. Asimismo, debería garantizar que la investigación y enjuiciamiento de los presuntos autores de violaciones de derechos humanos durante el golpe se haga de modo rápido, detallado y efectivo por organismos independientes e imparciales.
9. El Estado parte debería promover la revisión del contenido del artículo 216 del Código Penal a fin de que la tipificación del delito de tortura...
9. El Estado parte debería promover la revisión del contenido del artículo 216 del Código Penal a fin de que la tipificación del delito de tortura abarque todos los elementos …
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9. El Estado parte debería promover la revisión del contenido del artículo 216 del Código Penal a fin de que la tipificación del delito de tortura abarque todos los elementos que figuran en la definición contenida en el artículo 1 de la Convención. En particular, dicho precepto debería incluir específicamente los actos de tortura cometidos por terceros a instigación o con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas. El Estado parte debe garantizar también que los delitos de tortura se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que considere extender las circunstancias agravantes a otras personas que se pueden encontrar en situación de vulnerabilidad, por ejemplo, las personas lesbianas, bisexuales, gais y transexuales, las personas indígenas y otras minorías nacionales o étnicas. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre aquellos casos en los que se haya aplicado el artículo 216 del Código Penal a miembros de las Fuerzas Armadas en el marco de la jurisdicción civil.