61. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 29 de la Convención, el Comité solicita al Estado parte que presente, a más tardar el 5 de marzo de 2025, información precisa y actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, así como cualquier otra información que considere pertinente a la luz de la Convención. Alienta al Estado parte a que adopte una política nacional de prevención de las desapariciones forzadas y a que promueva y facilite la participación de la sociedad civil, en particular de las asociaciones de víctimas de desapariciones forzadas, en la recopilación de esta información adicional.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|