31. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Derogue todas las enmiendas al Código Procesal Penal que penalizan las protestas sociales a fin de garantizar que las defensoras de los derechos humanos y las activistas puedan realizar libremente su labor de promoción de los derechos humanos de la mujer y ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, sin sufrir hostigamiento, vigilancia o restricciones indebidas; b) Investigue y enjuicie todos los actos de hostigamiento, violencia de género y discriminación, e intimidación y represalias contra las defensoras de los derechos humanos, ofrezca recursos y reparaciones a las víctimas, y establezca un registro específico de estos incidentes, con datos desglosados y estadísticas puestas a disposición del público; c) Conciencie sobre la contribución de las defensoras de los derechos humanos a la realización de los derechos de la mujer.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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