42. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Adopte las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso equitativo a la tierra y a los recursos..

  • 42. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Adopte las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso equitativo a la tierra y a los recursos naturales y asegurando los derechos agrarios, particularmente de los pequeños productores agrícolas;b) Aumente su inversión en la producción agrícola local, mejorando de la productividad de los pequeños productores agrícolas y su acceso a los mercados locales, con el fin de mejorar los ingresos en las zonas rurales;c) Adopte medidas eficaces contra los desalojos forzosos, de conformidad con la normativa internacional de los derechos humanos, y garantice a las víctimas de esos desalojos tengan acceso a un recurso efectivo que permita la restitución de sus bienes, el retorno a sus casas o tierras y la concesión de una indemnización adecuada. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 7 (1997), relativa a los desalojos forzosos, que incluye orientaciones, entre otras cosas, sobre recursos legales adecuados, indemnización adecuada y consultas.



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