45. A la luz de su observación general núm. 25 (1996) sobre la participación en los asuntos públicos y el derecho al voto, el Estado parte debería...

  • 45. A la luz de su observación general núm. 25 (1996) sobre la participación en los asuntos públicos y el derecho al voto, el Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para: a) Asegurar que las próximas elecciones sean libres y equitativas; que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de voto; y que las personas con derecho de voto, así como los activistas y candidatos estén protegidos de toda violencia, amenaza, o presión o manipulación de cualquier tipo. b) Garantizar un proceso electoral justo e imparcial y asegurar la transparencia de la financiación electoral. c) Garantizar la seguridad de las urnas y que los votos puedan ser escrutados en presencia de los candidatos o de sus agentes. Debería haber un escrutinio de los votos y un proceso de recuento independientes y con posibilidad de revisión judicial o de otro proceso equivalente. d) Respetar el criterio de elegibilidad establecido en la Constitución, en particular el de la limitación del mandato presidencial.



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