45. A la luz de su observación general núm. 25 (1996) sobre la participación en los asuntos públicos y el derecho al voto, el Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para: a) Asegurar que las próximas elecciones sean libres y equitativas; que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de voto; y que las personas con derecho de voto, así como los activistas y candidatos estén protegidos de toda violencia, amenaza, o presión o manipulación de cualquier tipo. b) Garantizar un proceso electoral justo e imparcial y asegurar la transparencia de la financiación electoral. c) Garantizar la seguridad de las urnas y que los votos puedan ser escrutados en presencia de los candidatos o de sus agentes. Debería haber un escrutinio de los votos y un proceso de recuento independientes y con posibilidad de revisión judicial o de otro proceso equivalente. d) Respetar el criterio de elegibilidad establecido en la Constitución, en particular el de la limitación del mandato presidencial.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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