55. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas a fin de garantizar todos los derechos de las diferentes categorías...

  • 55. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas a fin de garantizar todos los derechos de las diferentes categorías de niños, niñas y adolescentes en el contexto de la migración, y en particular recomienda que el Estado parte: a) Fortalezca y profundice su cooperación con países de tránsito y destino con miras al establecimiento de políticas y protocolos dirigidos a asegurar el respeto efectivo de los derechos de la niñez en el contexto de la migración, y en particular que: i) Se ponga fin a la privación de la libertad de niños y niñas en razón de su condición migratoria o la de sus padres; ii) Se diseñen —en la legislación y la práctica— e implementen alternativas a la detención de familias, niños no acompañados o separados, todas ellas bajo la coordinación de los organismos nacionales y/o locales encargados de la protección integral de la infancia; iii) En el caso de niños no acompañados, se elabore y ponga en funcionamiento un procedimiento de interés superior del niño, dirigido a adoptar soluciones de corto y largo plazo, tales como integración en el país de acogida, repatriación al país de origen o reasentamiento en un tercer país; iv) Se garantice que ningún niño, niña o adolescente sea repatriado sin una previa, fundada e individualizada verificación de que se trata de la medida basada en su interés superior; v) Se aseguren a todo niño no acompañado sus garantías de debido proceso, tales como el derecho a un tutor, a la asistencia legal, a ser oído y a un recurso efectivo; vi) Se realice una evaluación del interés superior del niño en el marco de los procedimientos migratorios de sus padres, y según su edad y madurez, se garantice la participación del niño en esos procesos; b) Fortalezca los mecanismos de coordinación interinstitucional a fin de garantizar la reintegración efectiva de los niños, niñas y adolescentes que retornan, particularmente desde un enfoque de derechos y a través de medidas de protección inmediata y de soluciones duraderas, incluyendo el acceso efectivo a la educación, la salud, la vida familiar, la protección contra toda forma de violencia y la justicia; c) Elabore una política integral y sistemática de recolección de datos cualitativos y cuantitativos, con enfoque de derechos, sobre todas las categorías de niños, niñas y adolescentes afectados por la migración, como base de una política comprehensiva dirigida a la protección de los derechos de estas personas; d) Garantice, mediante la asistencia jurídica y la protección judicial y administrativa a nivel binacional, que las madres y padres hondureños deportados desde los Estados Unidos puedan ejercer su derecho a la unidad familiar y la custodia de sus hijos, de nacionalidad estadounidense, ante los tribunales de ese país; e) Promueva protocolos y acciones de protección consular, incluyendo la asistencia jurídica, dirigidos a que los trabajadores migratorios hondureños en los Estados Unidos no sean separados de sus hijos nacidos en los Estados Unidos como consecuencia de su situación migratoria irregular.



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