6. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para promover la aplicabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto..

  • 6. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para promover la aplicabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto, incluso mediante la realización de capacitaciones sobre el contenido de los derechos del Pacto, incluidas las Observaciones Generales, y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, especialmente entre jueces, abogados y agentes del orden, así como miembros del Congreso Nacional y otros actores encargados de la aplicación del Pacto, y llevando a cabo campañas de sensibilización entre los titulares de los derechos. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto y le solicita que incluya en su siguiente informe periódico información sobre casos en que los derechos del Pacto han sido aplicados por los tribunales nacionales. El Comité alienta al Estado parte a que continúe con las gestiones necesarias para la ratificación del Protocolo Facultativo al Pacto.



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