19. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y exhorta al Estado parte a: a) Ampliar la definición de víctima en la legislación interna, incluyendo a toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, conforme al artículo 24 (1) de la Convención. b) Reconocer en la legislación interna el derecho a la verdad de todas las víctimas de desaparición forzada. c) Garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de desaparición forzada, la recepción inmediata de la denuncia, la posibilidad de participar en el proceso con independencia del requerimiento fiscal, la representación legal gratuita, en particular, en zonas rurales y el acceso a la información en todas las etapas del proceso. d) Asegurar que la adopción de legislación sobre los derechos de las víctimas de desapariciones forzadas y su implementación sean plenamente compatible con la Convención.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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1 | Nuevo | Desarrollar y distribuir materiales educativos, libros de texto y recursos audiovisuales en las lenguas de los pueblos originarios y afro hondureños. | Secretaría de Educación | VER |