48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer frente.

  • 48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer frente a las causas que se encuentran al origen de la situación generalizada de inseguridad y violencia que existe en el Estado parte. Asimismo, le recomienda adoptar medidas efectivas para prevenir los desplazamientos internos y brindar una protección efectiva a las personas desplazadas internamente a fin de que tengan acceso a una vivienda adecuada y a servicios básicos como el agua y el saneamiento, salud, educación y asistencia social, facilitando su retorno digno y seguro a su lugar de origen cuando resulte posible. En ese sentido, el Comité alienta al Estado parte a considerar favorablemente la implementación de las recomendaciones del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos emitidas luego de su misión al Estado parte, en particular en lo que concierne a los derechos económicos, sociales y culturales (A/HRC/32/35/Add.4).



Avance en el Plan Nacional de Acción

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Cumplimiento total

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Cumplimiento parcial sustancial

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Cumplimiento parcial

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Pendiente de cumplimiento

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Incumplimiento

Acciones

Cumplimiento total

# Acción Institucional Acción PNADH Institución Opciones

Cumplimiento parcial sustancial

# Acción Institucional Acción PNADH Institución Opciones

Cumplimiento parcial

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Pendiente de cumplimiento

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Incumplimiento

# Acción Institucional Acción PNADH Institución Opciones