35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas dirigidas a la protección de los trabajadores migratorios en los países de destino, particularmente en cuanto al respeto de sus derechos laborales y la protección contra toda forma de explotación. Asimismo, recomienda que, en consonancia con la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promueva acciones bilaterales y de protección consular a fin de que los niños migrantes no acompañados no sean sometidos en los países de destino a formas de trabajo infantil, incluyendo situaciones de explotación.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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