36. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social y su Declaración sobre Pisos de Protección Social...

  • 36. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social y su Declaración sobre Pisos de Protección Social (2015), el Comité insta al Estado parte a que: a) Asegure que la Ley Marco de Protección Social provea un sistema de seguridad social que garantice una cobertura social universal, que asegure prestaciones adecuadas a todos los trabajadores y prestaciones no contributivas a los individuos y familias de los grupos más desfavorecidos y marginados a fin que puedan tener un nivel de vida adecuado; b) Redoble sus esfuerzos en la determinación de pisos de protección social que garanticen el acceso a los servicios básicos; y c) Tome las medidas necesarias para asegurar que el sistema de seguridad social funcione de forma efectiva, aun cuando la responsabilidad de hacer efectivo este derecho, particularmente en el sistema de pensiones pueda ser delegado a entes no estatales.



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