21. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Establezca un mecanismo adecuado y eficaz, en coordinación con las autoridades judiciales, agrarias y otras instituciones relevantes, que permita la reclamación y restitución de tierras y territorios ancestrales, asegurando que cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados; b) Garantice la protección de los derechos que tienen los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos, incluso mediante un proceso adecuado de saneamiento territorial, el reconocimiento legal y la protección jurídica necesarios de conformidad con los estándares internacionales; c) Intensifique sus esfuerzos para dar efectivo cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Comunidad Garífuna Punta Piedra y Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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