53. El Comité recomienda al Estado parte tomar en cuenta su observación general núm. 1 (2023) , relativa a la desaparición forzada en el contexto de..

  • 53. El Comité recomienda al Estado parte tomar en cuenta su observación general núm. 1 (2023) , relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración, e insta al Estado parte a: a) Aprobar el paquete de reformas a la Ley de Migración y Extranjería, incluyendo la eliminación de la multa por ingreso irregular a fin de disminuir los riesgos que enfrentan los migrantes de ser víctimas de desaparición forzada. b) Considerar la posibilidad de prohibir explícitamente, en su legislación interna, toda expulsión, devolución, entrega o extradición cuando haya razones fundadas para creer que la persona de que se trate puede estar en peligro de ser sometida a desaparición forzada, y adoptar criterios y procedimientos claros para evaluar y verificar dicho riesgo. c) Asegurar que la nueva política migratoria aborde el tema de los migrantes y refugiados desaparecidos. d) Aumentar la presencia de las autoridades en los cruces fronterizos informales a fin de identificar a las personas reportadas como desaparecidas o en riesgo de serlo; y para informar a los actores locales y principales centros de tránsito sobre los mecanismos existentes para reportar los casos de desapariciones.



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