49. De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité que figuran en los párrafos 17 (interrupción voluntaria del embarazo), 21 (derecho a la vida), 41 (libertad de expresión y defensores de derechos humanos) y 47 (derechos de las minorías y los pueblos indígenas).
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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