38. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Adopte todas las medidas necesarias para impedir el reclutamiento de niños y para protegerlos de la violencia de las maras y los grupos delictivos y evaluar las repercusiones de estas medidas. Al elaborarlas, deben tenerse en cuenta las causas profundas del reclutamiento, como la pobreza y la discriminación, y las necesidades particulares de las niñas víctimas. b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al programa dirigido a miembros de maras sobre prevención, rehabilitación y reinserción social, y faculte a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia para cumplir su mandato de coordinación de las políticas públicas a fin de prevenir la violencia y la participación de niños y adolescentes en las maras. c) Revise las leyes relativas a la seguridad, incluido el artículo 332 del Código Penal, y asegure el respeto de los derechos del niño en sus enfoques de la seguridad pública. d) Ponga fin al programa Guardianes de la Patria y vele por que los niños y los adolescentes no participen en las actividades llevadas a cabo en batallones y otras instalaciones militares, y, en cambio, promueva la participación de la comunidad y del sector de la educación en la formación de valores y la prevención de la violencia.e) Desarrolle y ejecute programas de sensibilización, en particular con la participación de niños y los medios de comunicación, a fin de reducir la estigmatización social de las maras.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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