31. El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de reclusión mediante la adopción de medidas prácticas para reducir el hacinamiento, en particular mediante la promoción de alternativas a la privación de libertad, y asegurar que la prisión preventiva sea excepcional, razonable, necesaria en toda circunstancia y lo más breve posible. Asimismo, debería garantizar el derecho de los reos a ser tratados con humanidad y dignidad, terminar con la práctica de detener a civiles en instalaciones militares y asegurarse de que las condiciones de reclusión en todas las prisiones del país se ajusten a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). El Estado parte debería también investigar de manera pronta y exhaustiva todas las muertes de personas en detención, enjuiciar y si procede castigar a los responsables de las mismas, y otorgar reparación integral a los familiares de las víctimas.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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