65. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1 de octubre de 2021 e incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Por otro lado, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité transmite una lista de cuestiones al Estado parte antes de que presente su informe siguiente. Las respuestas del Estado parte a esa lista constituirán el informe que debe presentar en virtud del artículo 73 de la Convención.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
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