33. El Comité urge al Estado parte a establecer un registro consolidado de personas desaparecidas dentro del territorio nacional o cuyas víctimas sean nacionales hondureños desaparecidos en el extranjero, para generar información estadística precisa y actualizada, desglosada por sexo, edad, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad y origen racial o étnico de las personas desaparecidas. Esta información debe incluir la fecha, el contexto y las circunstancias de la desaparición; el número de personas desaparecidas que han sido localizadas, vivas o fallecidas; y el número de casos en los que puede haber habido algún tipo de participación del Estado en la desaparición en el sentido del artículo 2 de la Convención, incluidas las desapariciones en el contexto de la migración y la trata.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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