30. El Estado parte debe garantizar que el CONAPREV cuente con los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido con eficacia e independencia, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención. El Comité insta al Estado parte a adoptar criterios de selección de candidatos al CONAPREV basados en lo dispuesto en las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (véase, CAT/OP/12/5, párrs. 16 a 20). Asimismo, el Estado parte debe asegurarse que haya un seguimiento y cumplimiento efectivos de las recomendaciones del CONAPREV resultantes de sus actividades de supervisión (véase, CAT/OP/12/5, párrs. 13 y 38).
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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