47. El Estado parte debería acelerar los procedimientos encaminados a asegurar que la legislación nacional garantice la realización de consultas previas con los pueblos indígenas y los afrohondureños con el fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura, y asegurar que la misma sea plenamente conforme al Pacto y otras normas internacionales relevantes. El Estado parte debería también proteger de manera efectiva a los pueblos indígenas contra todo acto de violencia, y garantizar que puedan ejercer plenamente sus derechos, incluidos los derechos sobre la tierra; en este sentido el Estado parte debería reforzar la capacidad de la Fiscalía de Etnias, así como capacitar a los agentes del orden, militares, personal de las empresas de seguridad privadas, jueces y fiscales en los derechos de los pueblos indígenas. El Estado debería de otorgar reparación integral a las comunidades de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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