31. El Comité reitera sus recomendaciones previas y alienta al Estado parte a a) Garantizar que los centros de privación de libertad estén a cargo...

  • 31. El Comité reitera sus recomendaciones previas y alienta al Estado parte a a) Garantizar que los centros de privación de libertad estén a cargo del Instituto Nacional Penitenciario como ente autónomo e independiente. b) Asegurar la interoperabilidad de los registros de privación de libertad existentes y futuros, garantizando que todos ellos contengan, como mínimo, la información requerida en el artículo 17 (3) de la Convención, y que todas las personas privadas de libertad estén registradas sin excepción y desde el principio. c) Garantizar que la información contenida en los registros o los expedientes de las personas privadas de libertad se complemente y actualice con prontitud y precisión y estén sujetos a controles periódicos, y que, en caso de irregularidades, los funcionarios responsables sean debidamente sancionados. d) Asegurar que cualquier persona con un interés legítimo, como los familiares de la persona privada de libertad, sus representantes o su abogado, tengan acceso rápido a toda la información enumerada en el artículo 18 (1) de la Convención. e) Realizar actividades de difusión sobre las funciones de la defensoría para personas privadas de la libertad.



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Acciones

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