40. Recordando la recomendación anterior del Comité (CAT/C/HND/CO/1, párr. 11), el Estado parte debe adoptar medidas apropiadas para que se lleven a..

  • 40. Recordando la recomendación anterior del Comité (CAT/C/HND/CO/1, párr. 11), el Estado parte debe adoptar medidas apropiadas para que se lleven a cabo investigaciones eficaces e imparciales en todos los casos pendientes de presuntas desapariciones forzadas, se enjuicie y, en su caso, se sancione a los autores, y se indemnice a las familias de las víctimas. El Estado parte debe garantizar que los familiares reciban información completa sobre sus derechos como víctimas.



Avance en el Plan Nacional de Acción

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