18. A la luz de su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:a) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo independiente específico para la vigilancia de los derechos del niño, que esté facultado para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de una manera acorde con las necesidades de estos, garantizar la privacidad y la protección de las víctimas y llevar a cabo la vigilancia, el seguimiento y el control de las actividades emprendidas en favor de estas y, a tal efecto, recabar la cooperación técnica de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); b) Vele por que todos los municipios tengan acceso a un defensor municipal de la niñez; c) Adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento por la Oficina del Comisionado Nacional de Derechos Humanos de los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
---|