35. El Estado parte debe: a) Revisar el mantenimiento de la prohibición absoluta del aborto establecida en los artículos 67 de la Constitución y 196 del Código Penal y garantizar el acceso efectivo a los medios para interrumpir un embarazo cuando sea probable que, de no hacerlo, se produzcan dolor y sufrimientos graves, por ejemplo, cuando el embarazo es consecuencia de una violación o un incesto, la vida o la salud de la embarazada está en peligro y en casos de malformación fetal mortal; b) Adoptar las medidas necesarias, de conformidad con las Directrices sobre la atención para el aborto de la Organización Mundial de la Salud (2022), para velar por que ni las pacientes que recurren al aborto ni los profesionales médicos que practican interrupciones voluntarias del embarazo se enfrenten a sanciones penales, y que las mujeres y niñas tengan acceso efectivo a la atención sanitaria posterior al aborto, independientemente de que lo hayan hecho de forma legal o ilegal; c) Revisar las sentencias de mujeres condenadas penalmente como consecuencias de emergencias obstétricas a la luz de las obligaciones internacionales a fin de absolver y excarcelarlas.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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