39. El Estado parte debería tomar todas las medidas necesarias para asegurar que sus actividades de vigilancia estén en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, especialmente el artículo 17, y que cualquier interferencia al derecho a la privacidad es conforme con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El Estado parte debería también asegurar que la aplicación de la Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas esté sujeta a un continuo y adecuado monitoreo por medio de un mecanismo independiente de supervisión y proveer a las víctimas remedios adecuados.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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