25. Recordando su recomendación anterior (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 23) y en consonancia con su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que aplique y supervise estrictamente la aplicación de las leyes que tipifican el delito de violencia de género contra la mujer y refuerce su estrategia de seguridad pública destinada a combatir la delincuencia organizada y eliminar los altos niveles de inseguridad y violencia que siguen afectando a las mujeres y las niñas. También recomienda al Estado parte que: a) Enmiende el Código Penal para aumentar las penas por femicidio, de tal modo que sean proporcionales a la gravedad del delito, y vele por que los casos de femicidio sean investigados por la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios, y por qué los autores sean debidamente procesados y castigados; b) Enmiende el Código Penal para tipificar específicamente la violación conyugal, base la definición de violación en la ausencia de libre consentimiento y vele por que las sentencias dictadas en causas de violencia de género contra la mujer sean proporcionales a la gravedad de los delitos; c) Aliente la presentación de denuncias de violencia doméstica que sufren las mujeres y niñas, concienciando a las mujeres y los hombres, en particular mediante campañas educativas y mediáticas, con la participación activa de organizaciones de mujeres y defensoras de los derechos humanos, sobre la naturaleza delictiva de la violencia de género contra las mujeres, impugne su legitimación social y desestigmatice y proteja a las mujeres de las represalias por denunciar incidentes de violencia de género; d) Garantice el funcionamiento de una línea de atención telefónica accesible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para las víctimas de la violencia doméstica y sexual, y amplíe la red de centros de acogida especializados, inclusivos y accesibles destinados a recibir mujeres y niñas víctimas de la violencia de género, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, y proporcione a las mujeres que no puedan regresar a sus hogares en condiciones de seguridad asesoramiento psicosocial, apoyo financiero, formación profesional, actividades generadoras de ingresos, refugio o vivienda asequible y, cuando resulte necesario para garantizar su seguridad, un cambio de identidad; e) Establezca procedimientos eficaces para investigar los casos de acoso y abuso sexual contra niñas, enjuicie a los autores y garantice que las víctimas puedan presentar denuncias sin sus padres o tutores legales y tengan acceso a asistencia jurídica gratuita, asistencia médica, asesoramiento psicosocial y rehabilitación; f) En consonancia con su recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, proceda con la diligencia debida para proteger a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero de la discriminación y la violencia de género; g) Reúna datos exhaustivos, desglosados por edad, sexo, relación entre la víctima y el agresor, y otras características sociodemográficas, como la discapacidad, para fundamentar mejor las políticas y estrategias de lucha contra la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica y sexual.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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