37. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca las acciones dirigidas a la protección del derecho a la libertad de los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares en México y los Estados Unidos, en particular a través de: a) Iniciativas y diálogos bilaterales a fin de promover que los Estados por donde transitan o donde residen los trabajadores migratorios hondureños únicamente recurran a la detención como medida excepcional y de último recurso; b) Intensifique, amplíe y mejore las acciones de protección consular a los trabajadores migratorios y sus familiares privados de la libertad, con particular atención a los detenidos por razones migratorias, asegurando la asistencia jurídica gratuita, y promoviendo el acceso a la justicia y otras garantías de debido proceso. El Comité también recomienda al Estado parte que produzca y difunda de manera periódica información cualitativa y cuantitativa sobre cualquier forma de privación de la libertad de trabajadores migratorios y familiares en el Estado parte. Asimismo, recomienda que cualquier detención por razones migratorias se ajuste plenamente a la legislación vigente, y en particular a la Convención, sobre la base de la excepcionalidad y de conformidad con su observación general núm. 2 (2013) sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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