27. El Comité reitera su recomendación e insta al Estado parte a que revise su legislación para garantizar que la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte o paradero no se haya esclarecido y la de sus familiares se regularice de conformidad con el artículo 24 (6) de la Convención, en ámbitos tales como la protección social, el derecho de familia, las cuestiones financieras y los derechos de propiedad, sin tener que declarar la muerte presunta de la persona desaparecida. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a que incluya en su legislación la expedición de declaración de ausencia por desaparición forzada, cualquiera que sea su duración.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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