29. El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesaria para dotarse de un programa integral en virtud del cual las...

  • 29. El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesaria para dotarse de un programa integral en virtud del cual las víctimas de los actos de tortura, malos tratos, desapariciones forzadas y otras violaciones de derechos humanos obtengan reparación y tengan un derecho jurídicamente exigible a una indemnización justa y adecuada, así como a los medios para una rehabilitación lo más completa posible, en particular el apoyo psicológico, social o financiero necesario. En consonancia con la observación general núm. 3 del Comité, esta política debe incluir medidas adecuadas de reparación, indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. El Comité pide al Estado parte que en el siguiente informe periódico proporcione información completa sobre las medidas de reparación e indemnización adoptadas y efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura y malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, y a sus familiares.



Avance en el Plan Nacional de Acción

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