57. El Comité recomienda que el Estado parte continúe sus esfuerzos para combatir la trata de personas, en particular mediante: a) La implementación efectiva integral de la Ley contra la Trata de Personas y el Plan Estratégico contra la Explotación Sexual, Comercial y Trata de Personas en Honduras (2016-2022); b) La capacitación permanente de funcionarios y funcionarias públicas, en especial para la Policía Nacional Civil, el Instituto Nacional de Migración, jueces y tribunales penales, agentes fiscales, inspectores del trabajo, profesores, profesionales de la salud a nivel nacional y representantes y funcionarios de embajadas y consulados hondureños; c) La recopilación sistemática de datos desglosados con miras a combatir mejor la trata de personas; d) La adopción de medidas para que los responsables de la trata de personas sean juzgados y sancionados adecuadamente, incluso cuando se trate de funcionarios públicos; e) La intensificación de campañas para la prevención de la trata de personas; f) La elaboración de mecanismos efectivos de identificación y protección a las víctimas de trata; g) La generación de una estrategia para asegurar el respeto de los derechos de las víctimas, evitar su revictimización y la generación de proyectos de vida que tengan en cuenta las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que sufren las víctimas de trata; h) La intensificación de la cooperación internacional, regional y bilateral mediante acuerdos con los países de origen, tránsito y destino para prevenir la trata de personas
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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