78. A la luz de su observación general núm. 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité recomienda al...

  • 78. A la luz de su observación general núm. 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Aplique sin demora medidas para reducir la pobreza de los niños indígenas y los niños de ascendencia africana; b) Ponga fin a la práctica del trabajo infantil, en particular en sus peores formas, entre los niños indígenas y los niños de ascendencia africana; c) Examine y se abstenga de aplicar las leyes y los programas que promueven la explotación de los recursos naturales que afectan negativamente a la realización de los derechos del niño;d) Supervise y revise las medidas gubernamentales en el contexto de las controversias sobre la tierra y los recursos naturales, e investigue y enjuicie los casos de uso excesivo de la fuerza.



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