25. El Estado parte debe garantizar que los niños y niñas en conflicto con la ley sean recluidos como medida de último recurso y por el período más...

  • 25. El Estado parte debe garantizar que los niños y niñas en conflicto con la ley sean recluidos como medida de último recurso y por el período más breve posible y velar porque las condiciones de detención en los centros de internamiento cumplan con las normas internacionales de derechos humanos, en particular las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing). Asimismo, debe investigar y enjuiciar a los responsables de malos tratos a niños y niñas privados de libertad, y abstenerse de aplicar un régimen de aislamiento prolongado como sanción colectiva a los niños y niñas internados en el Centro Pedagógico de Internamiento Jalteva. También se alienta al Estado parte a elevar la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable, como recomienda el Comité de los Derechos del Niño en su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores.



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