22. De conformidad con su observación general núm. 2 (2014) sobre accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que implemente un plan de acción con metas, plazos y recursos necesarios, para aplicar la accesibilidad en el transporte, los servicios, el entorno físico, la información y la comunicación, tanto en las ciudades como en las zonas rurales, con auditorías, plazos concretos y sanciones por incumplimiento, en donde se involucre a las organizaciones de personas con discapacidad en todas las etapas de su desarrollo, especialmente en el monitoreo del cumplimiento. El Comité recomienda al Estado parte que tome en cuenta el artículo 9 de la Convención y la observación general núm. 2 en el cumplimiento de las metas 9, 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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