22. De conformidad con su observación general núm. 2 (2014) sobre accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que implemente un plan de acción

  • 22. De conformidad con su observación general núm. 2 (2014) sobre accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que implemente un plan de acción con metas, plazos y recursos necesarios, para aplicar la accesibilidad en el transporte, los servicios, el entorno físico, la información y la comunicación, tanto en las ciudades como en las zonas rurales, con auditorías, plazos concretos y sanciones por incumplimiento, en donde se involucre a las organizaciones de personas con discapacidad en todas las etapas de su desarrollo, especialmente en el monitoreo del cumplimiento. El Comité recomienda al Estado parte que tome en cuenta el artículo 9 de la Convención y la observación general núm. 2 en el cumplimiento de las metas 9, 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles.



Avance en el Plan Nacional de Acción

0

Cumplimiento total

0

Cumplimiento parcial sustancial

0

Cumplimiento parcial

0

Pendiente de cumplimiento

0

Incumplimiento

Acciones

Cumplimiento total

# Acción Institucional Acción PNADH Institución Opciones

Cumplimiento parcial sustancial

# Acción Institucional Acción PNADH Institución Opciones

Cumplimiento parcial

# Acción Institucional Acción PNADH Institución Opciones

Pendiente de cumplimiento

# Acción Institucional Acción PNADH Institución Opciones

Incumplimiento

# Acción Institucional Acción PNADH Institución Opciones