48. A la luz de su observación general núm. 18 (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptada de manera conjunta con el Comité para la Eliminación de...

  • 48. A la luz de su observación general núm. 18 (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptada de manera conjunta con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias destinadas a hacer cumplir la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las niñas como para los niños, fijada en 18 años. El Estado parte también debe ejecutar programas amplios de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil para las niñas.



Avance en el Plan Nacional de Acción

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Cumplimiento total

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Acciones

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