28. A la luz de su observación general núm.14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que el derecho del niño a que se tenga en cuenta su interés superior como consideración primordial se integre adecuadamente y se aplique sistemáticamente en todos los procesos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales, así como en la totalidad de las políticas, los programas y los proyectos que guarden relación con los niños y los afecten; b) Establezca procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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