39. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas apropiadas, tanto a nivel de acuerdos o diálogos bilaterales, como de la protección...

  • 39. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas apropiadas, tanto a nivel de acuerdos o diálogos bilaterales, como de la protección consular, para que los trabajadores migrantes hondureños y sus familiares, sin perjuicio de su situación migratoria, no sean deportados o repatriados de manera arbitraria. En particular, recomienda que realice los máximos esfuerzos para alentar a que los Estados de tránsito y destino respeten plenamente las garantías procesales de todos los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares, como la asistencia jurídica gratuita y el derecho a un recurso efectivo, y las garantías sustantivas, como el derecho a la vida familiar y los principios de no expulsión o no devolución.



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