35. A la luz de su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y recordando sus recomendaciones

  • 35. A la luz de su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y recordando sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 33), el Comité recomienda al Estado parte que sensibilice sobre la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento, y que: a) Reduzca la elevada tasa de analfabetismo de las mujeres y las niñas, centrándose en las niñas que viven en la pobreza, las niñas de las zonas rurales, las mujeres Indígenas, las mujeres afro hondureñas, las mujeres y niñas embarazadas y las madres jóvenes, las mujeres y las niñas con discapacidad y las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo, adoptando medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas, con objetivos sujetos a plazos determinados, con vistas a aumentar las tasas de matriculación, retención y finalización de los estudios secundarios y superiores entre las niñas y las mujeres; b) Adopte medidas especiales de carácter temporal, incluidos incentivos financieros y becas reservadas a alumnas mujeres, con el fin de promover la matriculación de niñas y mujeres en todos los niveles educativos, en particular en áreas de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y las tecnologías de la información y las comunicaciones; c) Promueva la matriculación, la asistencia y la permanencia de las niñas y las mujeres en la escuela, especialmente en la enseñanza secundaria y superior, en particular de las niñas y mujeres que viven en la pobreza, las niñas y mujeres de las zonas rurales, las mujeres Indígenas y las mujeres afro hondureñas, reduzca las tasas de deserción escolar y facilite la reintegración de las niñas y mujeres embarazadas y de las madres adolescentes en el sistema educativo, en particular concienciando a los padres, los dirigentes comunitarios y las niñas y mujeres sobre la importancia de la educación para sus opciones de vida y sus perspectivas profesionales; d) Sensibilice a los docentes e introduzca una formación obligatoria sobre la igualdad de género para evitar que promuevan estereotipos de género en la educación; e) Incluya en los planes de estudios una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos que tenga en cuenta las cuestiones de género, esté adaptada a la edad de los alumnos y sea accesible, con el fin de prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, y capacite sistemáticamente a los docentes de todos los niveles educativos en salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas; f) Adopte y aplique una estrategia que garantice el acceso a la tecnología de las niñas y mujeres rurales e Indígenas para que puedan cursar enseñanza a distancia y matricularse en programas educativos en línea; g) Desarrolle una política nacional contra el acoso con vistas a habilitar entornos educativos seguros e inclusivos, libres de discriminación, acoso y violencia de género contra las niñas y las mujeres, garantizando en particular el transporte de ida y vuelta a las escuelas en entornos humanitarios, e investigue, enjuicie y sancione debidamente todos los casos de acoso y violencia de género contra las niñas y las mujeres en las instituciones educativas.



Avance en el Plan Nacional de Acción

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Cumplimiento total

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Incumplimiento

Acciones

Cumplimiento total

# Acción Institucional Acción PNADH Institución Opciones

Cumplimiento parcial sustancial

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Pendiente de cumplimiento

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Incumplimiento

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