11. El Estado parte debe: a) Adoptar medidas eficaces para prevenir las detenciones arbitrarias y velar por que las personas privadas de libertad goce

  • 11. El Estado parte debe: a) Adoptar medidas eficaces para prevenir las detenciones arbitrarias y velar por que las personas privadas de libertad gocen en la práctica de todas las salvaguardias fundamentales desde el inicio de su privación de libertad, de conformidad con las normas internacionales, en particular los derechos a ser informados de las razones de su detención; a informar con prontitud de la detención de un familiar o a un tercero; a ser asistidas sin demora por un abogado o a recibir asistencia letrada gratuita de calidad en caso de necesidad; y a solicitar y a obtener un reconocimiento médico gratuito por un facultativo independiente o por un médico de su elección y que sus historiales clínicos sean puestos inmediatamente en conocimiento de la Fiscalía cuando de los mismos pueda desprenderse la comisión de actos de tortura o malos tratos. b) Continuar sus esfuerzos dirigidos a establecer un registro oficial unificado y digitalizado de personas privadas de libertad y garantizar la exactitud y actualización de las inscripciones en el registro oficial de detención. c) Mejorar protocolos que regulen la actuación de los cuerpos de seguridad y fuerzas armadas, garantizando el respeto de las salvaguardias legales fundamentales en el marco de los procedimientos de detención. El Estado parte debe también reforzar los mecanismos de vigilancia y supervisión de las actuaciones policiales y considerar la instalación de cámaras de televisión en circuito cerrado en todos los lugares donde pueda haber personas detenidas, en particular en las postas policiales incluidas las salas de interrogatorio, excepto cuando ello pudiera dar lugar a vulneraciones del derecho a la intimidad de los detenidos o de la confidencialidad de sus conversaciones con sus abogados o profesionales médicos. d) Investigar y sancionar a los agentes de las fuerzas del orden que no observen las salvaguardias legales fundamentales de las personas privadas de libertad, e informar al Comité al respecto.



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Acciones

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