57. Recordando su declaración conjunta de 2022 sobre las adopciones internacionales ilegales, el Comité insta al Estado parte a que armonice su Código Penal con el artículo 25 de la Convención y establezca procedimientos específicos y medidas para revisar y, en su caso, anular toda adopción, colocación o tutela que tenga su origen en una desaparición forzada y para restablecer la verdadera identidad de los niños o niñas afectados, teniendo en cuenta el interés superior del niño. Asimismo, el Estado parte debe investigar y procesar a los implicados en adopciones ilegales de niños que puedan equivaler a una desaparición forzada. Además, en el marco del Sistema Integral para la Garantía de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, el Estado debe priorizar la adopción nacional sobre la internacional y garantizar la existencia de procedimientos legales y administrativos diferenciados, en consonancia con sus obligaciones internacionales.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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