25. El Estado parte debería: a) Asegurar que se investiguen de manera rápida, imparcial y exhaustiva todas las alegaciones de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean castigados con penas adecuadas; y que las victimas reciban una reparación integral; b) Reforzar la capacidad de investigación e independencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos para la adecuada investigación y judicialización de los casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, de acuerdo con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul); c) Asegurar que la legislación pendiente sobre el uso de la fuerza sea consistente con el Pacto y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; que todos los materiales de capacitación estén conformes con el Pacto y los Principios Básicos; y mejorar la formación en derechos humanos, particularmente sobre la erradicación de la tortura y los malos tratos y sobre el uso adecuado de la fuerza, de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del personal militar; d) Asegurar que la legislación penal incluya criterios objetivos para determinar las penas acordes con la gravedad de los actos de tortura.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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