80. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Armonice el Código de Trabajo con las leyes sobre los derechos del niño y asegure su aplicación efectiva;b) Establezca mecanismos de vigilancia para la investigación y reparación de las violaciones de los derechos del niño, con miras a mejorar la rendición de cuentas y la transparencia;c) Armonice el Código de Trabajo con el Convenio núm. 138 de la OIT y ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT y, a este respecto, solicite la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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