43. El Comité recomienda que el Estado parte garantice, tanto en la legislación como en la práctica, los derechos laborales de todos los trabajadores migratorios en su territorio, en particular los trabajadores temporales provenientes de países vecinos, de conformidad con los artículos 25 a 27 de la Convención, incluyendo medidas que tengan en cuenta su origen étnico. También se recomienda la producción sistemática de información cuantitativa y cualitativa sobre los trabajadores migratorios en su territorio. Asimismo, recomienda la adopción de las medidas apropiadas para la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares en los países de destino, incluyendo medidas para la facilitación de la documentación necesaria para su regularización migratoria, con particular atención a los derechos de las trabajadoras migrantes del servicio doméstico —de conformidad con su observación general núm. 1 (2011) sobre los trabajadores domésticos migratorios—, y los trabajadores migrantes del sector agrícola.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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