49. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 19, apartados d) y e) (Consulta previa); 21, apartado c) (Tierras, territorios y recursos naturales), y 25, apartados a) y b) (Defensores de derechos humanos).
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
# | Acción Institucional | Acción PNADH | Institución | Opciones |
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