67. A la luz de su observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:a) Mejore el acceso a servicios en materia de VIH/SIDA y salud sexual y reproductiva, de calidad y adecuados a la edad;b) Mantenga las medidas adoptadas para prevenir la transmisión de madre a hijo del VIH/SIDA y elabore una hoja de ruta para garantizar la aplicación de medidas preventivas eficaces;c) Mejore el tratamiento de seguimiento de las madres infectadas con el VIH/SIDA y de sus bebés para garantizar el diagnóstico temprano y el pronto inicio del tratamiento;d) Mejore el acceso de las mujeres embarazadas infectadas con el VIH a la terapia antirretroviral y la profilaxis, así como a la cobertura correspondiente;e) Solicite asistencia técnica al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y al UNICEF, entre otras entidades.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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