42. A la luz de su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de...

  • 42. A la luz de su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado parte que promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza de los niños y disciplina, ejecute programas de sensibilización sobre la prohibición de los castigos corporales y establezca mecanismos para su cumplimiento.



Avance en el Plan Nacional de Acción

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Cumplimiento total

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