44. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la..

  • 44. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y que hizo suya la Asamblea General en su resolución 47/111.



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