54. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y, en particular: a) Garantice el examen periódico de la colocación de niños en hogares de guarda o instituciones; b) Supervise la calidad del cuidado en estos sitios, entre otras cosas proporcionando canales accesibles para la denuncia, vigilancia y reparación del maltrato de niños; c) Examine el funcionamiento de los sitios de institucionalización de niños, en particular los de grupos indígenas o étnicos, a fin de impedir que se los desarraigue de sus familias y comunidades;d) Adopte todas las medidas necesarias para facilitar y promover la desinstitucionalización de los niños.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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