12. El Comité recomienda al Estado parte: a) Iniciar un proceso amplio de consulta y participación con los pueblos indígenas sobre el proyecto de Ley Marco de Consulta Previa e Informada; b) Asegurarse de que dicha ley cumpla con los mejores estándares internacionales, incluyendo el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; c) Garantizar que los pueblos indígenas sean sistemáticamente consultados con el fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado en lo que respecta a la toma de decisiones susceptible de afectar el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales y que sus opiniones sean respetadas; y d) Redoblar sus esfuerzos para garantizar el derecho que tienen los pueblos indígenas a disponer libremente de sus tierras, territorios y recursos naturales, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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