43. El Estado parte debería revisar el artículo 217 del Código Penal y extender la responsabilidad penal por dicho delito cometido por terceros a...

  • 43. El Estado parte debería revisar el artículo 217 del Código Penal y extender la responsabilidad penal por dicho delito cometido por terceros a instigación de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas o con su consentimiento o aquiescencia.



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