37. En consonancia con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la consecución del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, y recordando sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párr. 35) el Comité recomienda al Estado parte que: a) Reduzca la elevada tasa de desempleo de las mujeres mejorando su acceso al empleo formal, especialmente en el caso de las mujeres refugiadas y las CEDAW/C/HND/CO/9 14/19 22-24499 mujeres de grupos marginados, y amplíe los planes de protección social a las mujeres empleadas en la economía informal, entre otras cosas, aplicando las conclusiones de la encuesta sobre el uso del tiempo; b) Redoble sus esfuerzos por eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical, y aliente a las mujeres y niñas a elegir trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, las tecnologías de la información y la comunicación y la inteligencia artificial; c) Vele efectivamente por la observancia del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor con el fin de reducir y, en última instancia, eliminar la brecha salarial de género: i) llevando a cabo inspecciones laborales periódicas; ii) aplicando métodos analíticos de clasificación y evaluación de puestos que sean neutros en cuanto al género; iii) llevando a cabo encuestas salariales periódicas; y iv) alentando a los empresarios a publicar los datos de la brecha salarial de género, con el fin de comprender mejor las razones subyacentes a dicha brecha y de adoptar las medidas correctivas adecuadas; d) Vele por que las mujeres Indígenas, las mujeres de las zonas rurales y las mujeres con discapacidad tengan acceso al empleo y a transportes accesibles para promover su inclusión en el empleo público y privado; e) Tipifique explícitamente el delito de acoso sexual en el lugar de trabajo y vele por que las víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo tengan acceso a procedimientos de denuncia eficaces, independientes y confidenciales, y que todas las denuncias sean efectivamente investigadas y sus responsables debidamente castigados, y proteja a las víctimas de las represalias; y, f) Ratifique el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo.
Cumplimiento total
Cumplimiento parcial sustancial
Cumplimiento parcial
Pendiente de cumplimiento
Incumplimiento
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